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Foro De Audiencia


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  454 Visitas

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buenas noches estimados participantes, aquí estamos entrando a nuestra segunda semana virtual. Espero sigan participando activamente. Pues bien, como hemos visto, el apoderamiento de las litis sobre derechos registrados se lleva a cabo siguiendo las reglas procesales establecidas en el artículo 30 de la Ley, adicional a los artículos 28, 29 de la misma ley, 21, 26 al 30, 132 al 136 del Reglamento de los Tribunales, que una vez regularizada la demanda y apoderado el tribunal se fija la primera audiencia, iniciándose la fase de pruebas. En ese contexto, ubicándonos en plena audiencia de pruebas, nos encontramos con que la parte demandante no ha comparecido:

a) Que debe prever, observar, u ordenar el juez con respecto a la demandante?. Lo primero que debe observar es notificar al demandante.

b) Que puede hacer, pedir o concluir el demandado? Pedir la idnamisibilidad de la misma.

c) Puede el juez continuar con la instrucción de la causa?, ordenar medidas de instrucción y demás actividades normales del desarrollo de la audiencia? Este foro es obligatorio, estará disponible hasta el día martes 28 de agosto a las 11. 55 PM. Valor 4 puntos. Catalina.

Responder

Buenos día distinguida Maestra y Maestrantes:

a) Respondiendo a la pregunta No.1. Lo primero que debe observar u ordenar el Juez a las partes, cumplir con la regularización del debido proceso tal y como lo establece la constitución en su articulo 69,

Inciso 4 derecho a un Juicio Publico, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respecto al derecho de defensa.

b) Presentar el inventario de prueba el día de la audiencia, mediante depósito en secretaría del tribunal.

c) El Juez puede ordenar medidas en el desarrollo de la audiencia siempre y cuando crea que es pertinentes.

He cuanto.

Dios le bendiga maestra.

Cortésmente: Ruddy Castillo C.

ARIEL.

El párrafo II del artículo 30 de la Ley 108-05 dice: Para las litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga cuando el juez haya comprobado que las partes están debidamente citadas.

Como se puede observar, hay obligación del juez de verificar que las partes, incluyendo al demandante estén debidamente citados. En caso de que el demandado se haya enterado por su propios medios de la existencia de la audiencia, la imcomparecencia del demandante sin haber sido notificado avenir, implica necesariamente el aplazamiento de la audiencia para la notificación al demandante incompareciente.

En caso de que el demandante haya notificado un avenir al demandando y aún así el demandante no comparezca, podría discutirse si el demandante está o no debidamente citado. El cometido del avenir es poner en conocimiento de la fecha de la audiencia, tribunal apoderado y lugar en que se conocerá el proceso. Si el demandante notifca el avenir, implica que tiene conocimiento de todo ello, pues es él quien está poniendo en conocimiento a las demás partes de esas informaciones. Aún así, la literatura del texto del artículo 30 de la ley 108-05 llama a entender que debería existir una notificación que verifique que el demandante ha sido debidametne citado y aún así incompareció. Parece un poco muy legalista, pero entiendo que es así.

Una vez determinado que el demandante se encuentra debidamente citado, sea por haber dado avenir o por haberlo recibido, el demandado puede solicitar que se concluya la fase de pruebas y se aperture la fase de fondo en esa misma audiencia o en otra. Como la ley establece dos fase para las litis, debe concluir una para continuar con la otra.

En relación al acápite c), si el juez ha comprobado que las partes del proceso están debidamente citadas, puede realizar u ordenar cualquier medida e instruir su causa, según la impulsión que le den las partes al proceso.

De M. A. Castillo Mejìa

Estimados,

En la anterior exposición, planteamos que el Juez no debe ir más allá de ordenar al demandado compareciente, dar Lectura a su Inventario de Pruebas, sin concluir al fondo, y que puede ordenar de oficio fijación audiencia de fondo, cuando por efecto de la demanda, el demandante haya hecho depósito por Secretaria de los Despachos Judiciales de las pruebas a hacer valer en los debates. Todo ello, en virtud del Párrafo 2 del artículo 53 del Reglamento de los Tribunales de la JI. Que dice “Todas las audiencias celebradas por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria

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