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Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  810 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DISTRITO JUDICIAL GUERRERO

PRESENTE.-

Lic. Susana Patricia Tamez Aguilera y/o Lic. Obdulia Najera Fierro y/o Lic. Rocio Edith Arvizu Tachiquin y/o Ben Aarón Álvarez Domínguez y/o Rosa Elvia Martínez Estrada, mexicanos, mayores de edad, en nuestro carácter de endosatarios en procuración de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chihuahua, representada en este acto por el Titular el Contador Público Reyes Ramón Cadena Payan, y/o en lo personal del Contador Reyes Ramón Cadena Payan, personalidad que se acredita en términos del endoso que obra al reverso de los documentos base de la acción y la documental pública que se anexa a la presente demanda, señalándose como domicilio el Edifico Héroes de la Revolución, ubicado en Venustiano Carranza No. 803, de la Colonia Obrera de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito ocurrimos ante ese H. Tribunal, en ejercicio de la acción cambiaria directa y en la Vía Ejecutiva Mercantil a demandar al C. JAIME CARAVEO VILLALOBOS a juicio, con domicilio conocido en la Sección Municipal de Basuchil, Municipio de Guerrero, Chihuahua, a efecto de reclamar las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago de las cantidad de $ 29,000.00 (VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, según se desprende de los Títulos de Crédito base de la acción.

B) La cantidad que resulte de los intereses legales que se han y se sigan generando hasta el pago total de los adeudos.

C) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

Fundamos lo anterior en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 23 de enero del año 2008, el hoy demandado el Señor JAIME CARAVEO VILLALOBOS, suscribió a favor de nuestro endosante Un Título de Crédito de los denominados PAGARÉ, por la cantidad de $ 87, 446.00 (OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2008, habiéndose pactado en todos como lugar de pago esta Ciudad de Chihuahua, Chih., sin que a la fecha haya realizado pago alguno.

2.- Es el caso que en diversas ocasiones se ha requerido extrajudicialmente de pago al demandado negándose a realizarlo. Ante tal circunstancia nos fue endosado en procuración el Pagare que se anexa, acto que se materializa con la presente, solicitando desde ahora se requiera judicialmente el pago y si no lo hiere se embarguen bienes suficientes para garantizar tanto la suerte principal así como los gastos y costas del presente asunto y en su momento procesal se dicte sentencia y el remate de los bienes secuestrados.

P R U E B A S

Ofrecemos desde este momento los siguientes medios de convicción:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un documento de los denominados Pagaré suscritos por el demandado a favor de nuestro endosante, descritos en el cuerpo de la presente demanda, lo anterior para acreditar la vía y la acción que ejercitamos.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del nombramiento dado por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, al C. Ing. Octavio Legarreta Guerrero, como Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural cuya inscripción obra en Registro de Nombramientos de Servidores Públicos bajo

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