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AUTOS ACORDADOS


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  589 Visitas

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AUTO ACORDADO 1-94

CONSIDERANDO:

-I- Que la Constitución Política de la República, instituyó al Fiscal General y modificó las atribuciones del Procurador General de la Nación, lo que hace necesario dictar nuevas disposiciones de competencia en materia de amparo;

-II- Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante auto acordado, determinar y modificar la competencia de los tribunales de amparo.

POR TANTO:

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Con base en lo que establecen los artículos 214, 251, 252, 268, 272 inciso i) de la Constitución; 15, 16, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente:

AUTO ACORDADO:

Artículo 1º. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su competencia en materia de amparo integrándose con la totalidad de sus magistrados.

Artículo 2º. (Derogado por el art. 3º del Auto Acordado 2-95 de la Corte de Constitucionalidad).

Artículo 3º. (Derogado por el art. 2º del Auto Acordado 1-95 de la Corte de Constitucionalidad).

Artículo 4º. Se derogan todas las disposiciones que sean incompatibles con las contenidas en los artículos anteriores.

Artículo 5º. Este auto acordado entrará en vigencia el primero de diciembre del año en curso, deberá comunicarse por medio de oficio circular y se publicará en el Diario Oficial.

Dado en la Corte de Constitucionalidad, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

(APARECEN LOS NOMBRES Y FIRMAS DEL PRESIDENTE, MAGISTRADOS Y SECRETARIO GENERAL DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD).

Copia fiel del original.

Publicado en Diario Oficial de fecha 02-12-94.

AUTO ACORDADO 1-95

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante auto acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo;

POR TANTO:

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Con base en lo que establecen los artículos 251, 252, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República; 15, 16, 149, 163 inciso i) y 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente:

AUTO ACORDADO:

Artículo 1º. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales.

b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia.

c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales.

d) El Contralor General de Cuentas.

e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase.

f) El Director General del Registro de Ciudadanos.

g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales.

h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos.

i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero.

j) Los Consejos Regionales o Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, y los gobernadores.

k) El Procurador General de la Nación.

Artículo 2º. Se deroga el Artículo 3º del Auto Acordado 1-94 dictado por esta Corte el 29 de noviembre de 1994.

Artículo 3º. Este Auto Acordado entrará en vigencia el cinco de febrero del año en curso, deberá comunicarse por medio de oficio circular y se publicará en el Diario Oficial.

Dado en la Corte de Constitucionalidad, el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.

(APARECEN LOS NOMBRES Y FIRMAS DEL PRESIDENTE, MAGISTRADOS Y SECRETARIO GENERAL DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD).

Copia fiel del original.

Publicado el 03-02-95.

AUTO ACORDADO 2-95

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante Auto Acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo.

POR TANTO:

Con base en lo que establecen los artículos 251, 268, 272 inciso i), de la Constitución Política de la República; 16, 149, 163 inciso i), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente:

AUTO ACORDADO:

Artículo 1º. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos contra:

a) El Tribunal Supremo Electoral;

b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como encargados del Despacho;

c) El Procurador de los Derechos Humanos;

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