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Auto De Exequatur


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  1.229 Visitas

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EL AUTO DE EXEQUATUR

La palabra exequatur, procede del latín y es utilizada para referir el auto que ordena la ejecución de una sentencia extranjera o un laudo arbitral.

Procedimiento judicial por medio del cual el tribunal competente de un determinado Estado (cabe destacar desde el punto de vista que refiere a un país) ordena sobre su territorio la ejecución de una sentencia o laudo arbitral emitidos en el extranjero.

Un requisito sine cua non para llevar a cabo dicho procedimiento es que el que está obligado a acatar la resolución se niegue a hacerlo de manera voluntaria,

Es importante aclarar que el exequatur es necesario únicamente para la ejecución sobre territorio nacional de una sentencia emitida por un juez extranjero; mientras que en el caso de reconocimiento de sentencias extranjeras, tal procedimiento no es requerido.

Si bien las sentencias judiciales por el carácter exclusivo de la competencia jurisdiccional del Estado tienen un ámbito de aplicación extraterritorial, existe una necesidad de dotarlas de eficacia extraterritorial porque en muchas ocasiones podrían quedar incumplidas. Además la exigencia básica del Derecho internacional privado de garantizar la coexistencia y cooperación entre los ordenamientos jurídicos ha llevado a los diversos sistemas jurídicos a establecer mecanismos que garanticen el reconocimiento extraterritorial de tales decisiones.

Para Pérez Nieto Castro es la resolución judicial, por la cual se ordena a los Tribunales de un país ejecuten la sentencia pronunciada por Tribunales extranjeros.

Procedimiento por el que, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico de un Estado, se verifica si una sentencia o resolución judicial dictada en otro Estado, reúne o no los requisitos que permiten su homologación, permitiendo así su reconocimiento y cumplimiento en un Estado distinto de aquel en el que se dictó.

No solo puede tener por objeto Convertir una sentencia extranjera en título ejecutivo con fuerza obligatoria para los tribunales nacionales, sino también admitir la autoridad de la cosa juzgada que de ella dimana para que el interesado pueda hacer valer la excepción del mismo nombre.

Prieto castro así lo sostiene y agrega que la resolución judicial que otorga el exequátur, no es una sentencia declarativa sino constitutiva de derechos, y que también pueden ser materia del exequatur los laudos pronunciados en el extranjero.

Las sentencias que conceden el exequátur son constitutivas de los derechos que dimanan del acto procesal que va a ejecutarse.

Los Tribunales de los Estados tienen la facultad de otorgar al laudo a través de sus jueces la coerción que requiere para ejecutarse, ya que el tribunal arbitral carece de imperium para ejecutar sus laudos .

Para poder llevar a cabo el procedimiento de exequatur es necesario que la sentencia o laudo se reconozca a través de la homologación . Es decir que dicha sentencia o laudo extranjero deberá ser revisados por el Juez Nacional para tener fuerza vinculante.

Nuestra legislación federal

Establece en su capítulo VI, Ejecución de Sentencias del artículo 569 al 577 que tales sentencias o laudos extranjeros de carácter privado y no comercial, tendrán eficacia y reconocimiento en la República Mexicana en todo lo que no contravenga al orden publico interno, salvo lo que dispongan los tratados y convenciones de los que México ya sea parte.

Estas decisiones extranjeras se cumplirán mediante homologación (cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos); cumpliendo con los requisitos de este ordenamiento federal, es decir que sean auténticos, presentarse como legalizados por las autoridades consulares mexicanas, en su caso deberá acompañarse de su traducción al español.

Las cartas rogatorias relativas a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente, los cuales serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.

Se necesita que el juez que sentencio haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo al derecho internacional, que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de su defensa, que cuente con el carácter de cosa juzgada en el país que fue dictada o que no exista recurso ordinario en su contra.

Que la acción que dio origen a la sentencia extranjera, no sea juicio pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos, o que la carta rogatoria o exhorto para emplazar hubieran sido tramitados y entregados a la SRExteriores o autoridades del estado donde deba practicarse el emplazamiento, esta regla aplica a la sentencia definitiva y finalmente que su cumplimiento no sea contrario al orden público en México.

El tribunal podrá negar la ejecución si se prueba que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.

El tribunal que requiere la ejecución de tal sentencia deberá acompañar a su exhorto la

I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas anteriormente,

III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.

Se considera como autoridad competente para ejecutar la sentencia laudo o resolución jurisdiccional extranjeros el del domicilio del ejecutado o el de la ubicación de sus bienes en la república.

El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá término individual de nueve días

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