Existe contrato de agencia cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, que encarga a otro que va a fungir como su auxiliar la promoción de negocios de su giro, que celebrara por su cuenta y riesgo, el agente sol
Yssi940Apuntes2 de Marzo de 2017
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FINAL
CONTRATO DE AGENCIA
Existe contrato de agencia cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, que encarga a otro que va a fungir como su auxiliar la promoción de negocios de su giro, que celebrara por su cuenta y riesgo, el agente solo promociona el negocio o lo celebre
• Elementos:
1. Subjetivos: Comerciante(principal(, agente (independiente)
2. Objetivo: la promoción de los negocios del principal y la celebración del mismo
3. Formales: No existe forma obligatoria para su celebración, en todo caso es recomendable forma escrita
• Caracteres: Bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuito personae, tracto sucesivo
• Características esenciales:
1. Que el agente promocione negocios de un principal
2. El agente actúa en forma independiente y con su propia empresa
3. Actúa unilateral, porque trabaja en beneficio del principal
4. Es esencial del contrato fijar territorio donde el agente va actuar
• Características ocasionales:
1. Exclusividad, agente adquiere el derecho de representar al principal
2. Representación puede ser que el agente no ejerza representación
CONTRATO DE AGENCIA DISTRIBUCION O REPRESENTACION
Consiste en que un comerciante contrata con otro comerciante denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, promueva expenda o coloque los bienes o servicios de su giro
• Elementos:
1. Subjetivos: el comerciante principal y distribuidor, puede pactarse la exclusividad con los mismos efectos al de contrato de agencia
2. Objetivos: el suministro de bienes o servicios al distribuidor
3. Forma: no existe forma exigida por la ley, se rige por regla general de la libertad de la forma mercantil
Contrato de agencia contrato de distribución o representación
- Actúa modo permanente - Elementos personal:
- Tiene relación con su principal Principal y Distribuidor o representante
- Dependiente: (un viajero) - Están ligados a otro contrato
- Independientes:
Tiene su propia empresa
Están ligadas a un contrato de agencia
- Elemento personal: Agente y Principal
• Diferencia entre contrato de Agencia y contrato de distribución y presentación: únicamente el nombre
• Caracteres: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no formal, intuito personae, tracto sucesivo, colaboración empresarial
• Marzorati, dice al respecto que un contrato de distribución no debe omitir clausulas como:
1. Volumen mínimo de ventas
2. Entrega de mercaderías y servicios
3. Precio de las mercaderías
4. Lugares y formas de entrega y fecha de pago
5. Publicidad de los bienes o servicios
• Terminación y rescisión de estos contratos:
Art. 290 Co. Co. Terminación del contrato de agencia, distribución o representación, los contrato de agencia independiente, distribución o representación mercantil, solo puede terminar o rescindirse por:
a) Mutuo acuerdo
b) Vencimiento del plazo
c) Decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación
d) Decisión del principal, y será responsable frente al agente por daños y perjuicios
e) Justa causa
CONTRATO SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Primero fueron regulados en el Código Civil en 1964, luego lo trasladaron al Código de Comercio en 1970, y ahora son trasladados a una ley especial el Decreto 33-98 “Ley del Derecho de autor y derechos conexos”
• La nueva ley comprende los contratos siguientes: Edición, de representación y ejecución pública y de fijación de obra,
1. CONTRATO DE EDICIÓN: art. 84 decreto 33-98. Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución.
Caracteres: Consensual, bilateral, oneroso, principal, tracto sucesivo, típico mercantil y nominado
Elementos:
a) Sujetos del contrato:
Titular del derecho de autor o su derechohabiente, quien concede el derecho de reproducir
Editor que lleva a cabo la reproducción y venta de la obra, con fin de lucro
b) Objeto del contrato: Es la obra que se va a reproducir y vender y la retribución que se recibirá por autorizar tal reproducción
c) Forma del contrato: Debe formalizarse por escrito, es preciso indicar que elementos deben quedar plasmados en el documento, los derechos y obligaciones de las partes
Integración del derecho de autor: la doctrina es unánime al reconocer dos componentes en el derecho:
1. Patrimonial: es el interés puramente económico que el autor o sus derechohabientes tienen en la obra
2. Moral: es la inspiración , estilo, idea, conceptos o teorías que caracterizan la obra
Derechos y obligaciones del titular.
a) Derechos:
Derecho a la retribución
Derecho a solicitar la rescisión del contrato
Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra
Derecho a comprar al costo más un 10% las obras sobrantes de una edición
Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada uno de los ejemplares
b) Obligaciones:
Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado
Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra
Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y los gastos en que se haya incurrido
Derechos y obligaciones del editor:
a) Derechos:
Derecho a reproducir y vender la obra
Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el costo
Derecho a vender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las adquiere
Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado
b) Obligaciones:
Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente
No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra
Pagar honorarios y perjuicios causados al autor
Incluir el nombre del autor
2. CONTRATO DE REPRESENTACION EJECUCION PUBLICA: Esta destinado a regular el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, coreográfica, dela que se autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación o ejecución, a cambio de una remuneración.
Elementos:
a) Subjetivos: el autor de la obra y la persona individual o jurídica que actúa empresarialmente en la representación y ejecución publica de obras
b) Objetivos: la obra que se va a representar o ejecutar y la retribución que percibe el autor
c) Formales: debe constar en escrito
Caracteres: Consensual, bilateral, onerosos, tracto sucesivo, típico mercantil y nominado
Particularidades:
- Plazo: puede determinarse de modo cierto o relacionarlo con un numero especificado de representaciones, las representaciones se harán dentro de un plazo de dos años a partir de la firma del contrato
- Exclusividad: derecho exclusivo para representar, salvo pacto en contrario
- Retribución: Resulta de los negocios obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra
3. CONTRATO DE FIJACION DE OBRA: Existe cuando a cambio de una remuneración el autor autoriza a una persona individual o jurídica a incluirla en una obra audiovisual o fonograma, para su reproducción y distribución.
Obra audiovisual: creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas
Fonograma: fijación sonora de una interpretación, ejecución de otros sonidos o representación digital
- Elementos:
a) Subjetivos: el autor y reproductor que puede ser una persona individual o jurídica
b) Objetivos: obra y retribución al autor
c) Formales: no establece una forma, debe constar por escrito
- Caracteres: consensual, bilateral, oneroso, principal, tracto sucesivo, típico mercantil y nominado
EL CONTRATO DE SEGURO
- Función: Es la posibilidad de convertir la incertidumbre en certidumbre, porque hay garantía de que se cuenta con satisfactores económicos para cubrir una posible necesidad.
- Origen: Debido a los riesgos se les atribuye la paternidad de un acto jurídico llamado préstamo a la gruesa ventura, el que más tarde fue perfeccionado por los romanos con el nombre latino de NAUTICUM FOENUS y que servía para garantizar el comercio marítimo por el Mar Mediterráneo.
- Seguro social y seguro comercial: cuál es la diferencia?
Seguro social instituye el interés público y social para proteger mediante la previsión al sector trabajador de la industria, el comercio, la agricultura o la administración pública en general.
Seguro comercial, es un negocio de derecho privado, cuyo surgimiento se basa en la autonomía de la voluntad contractual de las partes con una finalidad lucrativa para el asegurado
- Fundamentos técnicos del seguro: principios de la probabilidad matemática y la ley de los grandes números, para determinar los riesgos a que están expuestas las personas o sus bienes, los siniestros que suceden en un periodo determinado, la cantidad de personas o
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