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Abandono Y Remate


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  527 Visitas

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Introducción

El abandono y remate aduanero son temas fundamentales en la legislación y tramitación de aduanas, al igual que en el manejo de mercancías a nivel de importación o exportación, por lo que se ha definido cada punto, sus tipos, sus efectos jurídicos y comerciales. Entre otras cosas las causas y consecuencias que estos pueden generar.

El abandono y el remate son procesos vinculados, debido que al momento en que una mercancía cae en abandono, la autoridad competente se encargara de como procederá, es decir, si pasara a ser parte del Fisco Nacional o será llevado al remate, donde la mercancía se ofertara o subastara al mejor postor dependiendo del tipo de mercancía que se esté ofreciendo.

El abandono y el remate aduanero de las mercancías, se regirá por las disposiciones del Capítulo V de la Ley Orgánica de Aduanas, sin perjuicio de las facultades legales otorgadas al respecto, a otros entes públicos.

ABANDONO

Se produce por regla general en aquellos casos en los que las mercancías extranjeras que no son nacionalizadas o retiradas de la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, pasan a propiedad del fisco.

Por consignatario de las mercancías, se debe entender a aquella persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentren destinados los bienes de importación y, como tal aparezca en el original del documento de transporte, específicamente en el recuadro respectivo del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso.

Ahora bien, el dueño o consignatario que opte por efectuar, ante el órgano público competente, el reclamo de su mercancía caída en abandono, en todo caso, debe hacerlo antes de la fecha fijada en el cartel para la realización del acto de remate, por cuanto, es imprescindible que se proceda a calcular el crédito fiscal a los fines de su pago o garantía, en razón de que el Estado siempre tendrá privilegios preferentes sobre los bienes a rematar, con la finalidad de que sean satisfechos cualesquiera impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos y cantidades que se hayan originado en virtud de lo establecido en las normas jurídicas aduaneras vigentes.

TIPOS DE ABANDONO ADUANERO

Abandono Voluntario: Según el artículo Nº 64 de la Ley Orgánica de Aduanas es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar en favor del tesoro nacional a su derecho sobre las mercancías. Esta manifestación se efectuara dentro del plazo que señala el reglamento. (05 días hábiles)

Entre otras cosas: el abandono voluntario libera al consignatario o exportador de la mercancía, del cumplimiento de las obligaciones que conlleva la aplicación de esta ley a causa de las mercancías en abandono.

El tesoro nacional podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente, ya sea destinarlas a remate o al fisco nacional.

Cabe destacar que una vez efectuada la declaración de las mercancías, no podrá renunciarse voluntariamente al derecho sobre las mismas.

Abandono legal: Se consideran abandonadas a beneficio fiscal las mercancías que no son retiradas de la aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos al efecto.

Como lo dicta el articulo Nº 66 de la ley Orgánica de Aduanas; el abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo al que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo (1 año según el artículo Nº 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales) de permanencia bajo tal régimen según el procedimiento previsto en el presente capitulo.

La doctrina aduanera, así como la legislación de gran parte de los países, le atribuye a la institución del abandono la connotación de una renuncia presunta de la mercadería a favor del Estado, sin perjuicio de que estas mismas legislaciones, garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o consignatario la facultad de “reclamarla” antes de efectuarse el remate. Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para aquellos dueños o consignatarios que, por diversas situaciones, no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo ejerzan con anterioridad al acto de remate.

CAUSAS Y EFECTOS JURÍDICOS Y COMERCIALES DEL ABANDONO DE MERCANCÍA

• Problemas de orden financiero en cuanto a la capacidad para pagar el crédito fiscal

• Problemas de orden fiscal, con respecto al intento de evasión fiscal, investigación fiscal, falta requisitos legales, permisos, certificados, licencias, entre otros.

• Problemas de orden comercial (desinformación, imprevisión, incumplimientos de los mandatarios, entre otros).

• Por parte del tema comercial, las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.

• El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación de las mercancías (cuando se trata de un abandono voluntario).

• El dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición él puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento del proceso de desaduanamiento.

• Quien haya tenido interés directo en la operación aduanera no debe ser admitido como postor del remate de las mercancías que abandono.

• Cuando el producto de remate de las mercancías abandonadas, no alcance para cubrir los créditos fiscales, el deudor, hubiere, queda obligado a cancelar la diferencia.

• Si el producto del remate excede los créditos fiscales más los costos del remate, la diferencia puede ser

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