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El delito de abandono de personas


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Tutoriales  •  3.637 Palabras (15 Páginas)  •  281 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

ANALISIS DOGMATICOS

DELITOS EN PARTICULAR

HERRERA HERNANDEZ CHRISTIAN DAHEN

LIC. ENRIQUE RAFAEL LEON ALVAREZ

ABANDONO DE PERSONAS

CONDUCTA: “Al que abandone”… por lo tanto en este delito se trata de una conducta de acción pero por su diversidad puede ser también un delito de omisión por comisión al ponerse el activo del delito en estado voluntario de insolvencia para tratar de evadir la responsabilidad de cuidar a otra persona, o simplemente de omisión. Se contemplan en el Código Penal Federal las siguientes figuras principalmente:

Artículo 335- “Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos…”

Artículo 336- “Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia…”

Artículo 336 bis- “Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina…”

Artículo 340- En este supuesto la conducta podrá tratarse de una conducta omisa ya que la persona que encuentre a un herido o menor incapaz de cuidarse y no haga nada para ayudarle incurrirá en este delito “Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera…”

Artículo 341- “Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo…” aquí se trataría de una conducta omisa ante una situación de responsabilidad frente a la persona lesionada.

SUJETO ACTIVO: El que abandona, el que deja a un niño incapaz de cuidarse o a una persona enferma, teniendo la obligación de cuidarle.

SUJETO PASIVO: El afectado, resultado de ese abandono, el abandonado será el niño incapaz de cuidarse o la persona enferma o lesionada.

OBJETO MATERIAL: El cuerpo de la persona física, que es en este delito el sujeto pasivo, al que se abandona.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La vida, la integridad corporal, los derechos de auxilio, asistencia y subsistencia

VIOLENCIA FAMILIAR

Esta figura surge a partir de la implementación de los artículos 343 bis, 343 ter y 343 quater; por violencia familiar se entiende como “… el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

CONDUCTA: Puede ser por acción u omisión. “Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa que la víctima.”

SUJETO ACTIVO: El miembro de la familia que hace uso de la fuerza física o moral o así también el que omite de manera reiterada en contra de otro integrante de la familia afectando así su integridad física y mental, pueden ser sujetos activos:

-Cónyuge

-Concubina

-Concubinario

-Pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado

-Pariente colateral o afín hasta el cuarto grado

-Adoptante

-Adoptado

-Persona que tenga relación con pareja

SUJETO PASIVO: A contrario sensu, el miembro de la familia al que se le afecta su integridad física o moral por la acción u omisión reiterada de otro miembro de la familia.

a) Cónyuge

b) Concubina

c) Concubinario

d) Pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado

e) Pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado.

f) Adoptante

g) Adoptado.

h) Persona que tenga relación de pareja (CPDF)

i) Incapaz sobre el que se es tutor o curador.

OBJETO MATERIAL: El cuerpo del miembro de la familia al que se agrede.

OBJETO JURIDICO: En opinión de Osorio y Nieto, se trata de una pluralidad de objetividad jurídica: la integridad física, psíquica del pasivo, ambas, y la integridad y la unidad familiar.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La integridad corporal/mental

CONDUCTA.

Conducta típica

Consiste en:

a) El uso de la fuerza física o moral en forma reiterada (CPF). La violencia física o psicoemocional, por acción u omisión (CPDF)

b) La omisión grave (CPF) u omitir el uso de medios anteriores (CPDF).

c) Una a una, que de manera reiterada se ejerce contra un miembro de la familia, por otro integrante de la misma, contra su integridad física, psicológica o ambas.

También la ley ofrece una conducta equiparada al delito de violencia familiar, según lo establece el artículo 343 ter del CPF, que señala lo siguiente:

Se equipara a la violencia familiar y se sancionara con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con que se encuentra unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia,

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