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Información Pública Y Derechos Vinculados

RafaelRenteria14 de Septiembre de 2013

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INFORMACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS VINCULADOS

Rafael Rentería Gaeta

Universidad de la Sierra Sur

rrenteria.gaeta@gmail.com

INTRODUCCIÓN

El tema de la información públicaentraña una serie de obligaciones y derechos políticos tutelados en nuestro sistema jurídico; las obligaciones están confinadas a las personas físicas cuando éstas desempeñan una función pública, o bien a las personas morales en tanto son instituciones gubernamentales; por su parte los derechos, son garantías y facultades del ciudadano y presentan distintas connotaciones. En el campo de la Ciencia Política, el derecho a la información surge de la garantía fundamental de todo ciudadano a la libre comunicación de los pensamientos y opiniones ; en la Sociología,emana del derecho a la cultura e instrucción , y en la Ciencia Jurídica, en el caso particular de México, tiene su origen en el derecho a la información consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal.

En el mismo sentido, la obligación de las instituciones y funcionarios públicos de informar surge como un derecho del ciudadano en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; sin embargo, en nuestro sistema jurídico se establece como obligación de las entidades hasta el año de 1977 y se regula de manera específica hasta el año 2002, dando lugar a una serie de figuras y principios como la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información pública, y la protección de datos personales entre otros (López-Ayllón en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, 2000).

El presente ensayo tiene por objeto analizar el acceso a la información pública y los derechos y principios vinculados; el análisis se desarrolla desde la perspectiva jurídica en los ámbitos federal y estatal, caso concreto del estado de Oaxaca. Para tal efecto, se toman como punto de partida, los conceptos, y los antecedentes y evolución del derecho a la información; el segundo punto se centra en el análisis de los mecanismos legales de acceso a la información pública gubernamental; posteriormente se abordan la transparencia y la rendición de cuentas; y por último el derecho a la protección de datos personales.

1. DERECHO A LA INFORMACIÓN, ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN.

En la última década el derecho a la información ha pasado a ocupar un lugar relevante en prácticamente todos los países del mundo incluido el nuestro. Es importante señalar que este derecho ha tenido distintas clasificaciones en los sistemas jurídicos modernos; en un primer momento se consideró más que como derecho como libertad vinculada a los derechos de expresión y opinión; posteriormente fue considerado como un derecho social en cuanto nos pertenece a todos en lo que se refiere a asuntos de interés público; actualmente se concibe como un derecho individual inherente a la naturaleza y dignidad del ser humano (Carpizo y Villanueva, 2001).

Antes de seguir adelante, es importante precisar los conceptos y definiciones del derecho a la información.

a) Conceptos y definiciones.

Por derecho entendemos las facultades y atribuciones de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, son reglas jurídicas institucionalizadas por el Estado . En sentido amplio, información es “la comunicación o adquisición de conocimientos”,y comprende los distintos procedimientos para acopiar, almacenar, tratar, difundir y recibirel conocimiento (Escobar, 1997:54). En sentido estricto, el derecho a la información “es la garantía fundamental que toda persona posee a traerse información, a informar y a ser informada” (Carpizo y Villanueva, 2001:73)

En México, el derecho a la información es una garantía constitucional protegida por el artículo 6°en los términos siguientes:” […] el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Bajo este concepto, nos encontramos frente a un derecho de orden público porque está instituido como una garantía individual de todos los ciudadanos; como una facultad para exigir a los funcionarios del Estado el acceso y difusión de toda aquella información relacionada con el desempeño de sus funciones y de la situación política, económica y administrativa de cada una de las dependencias gubernamentales.

Finalmente en el campo de la Administración Pública el derecho a la información se define como “el conjunto de las normas jurídicas que regulan el acceso ciudadano a la información de interés público, particularmente la que generan los órganos del Estado”; por principio toda la información del Estado es de interés público con excepción de aquella que ha sido clasificada como confidencial o reservada, clasificación que más adelante describiremos con mayor detalle (IFAI, 2003).

b) Origen y evolución del derecho a la información.

El derecho a la información posiblemente es tan antiguo como el pago de tributos. Los reyes y emperadores informaban del resultado de las guerras y conquistas territoriales a sus contribuyentes; desde luego dichos contribuyentes eran un porcentaje reducido de ciudadanos a quiénes se les concedían ciertos privilegios, entre ellos el comercio y la explotación de esclavos. En la medida que se fue extendiendo la base de contribuyentes, la obligación de informar se fue institucionalizando a tal grado que en la actualidad es una de las formas de legitimación y empoderamiento del Estado (Bourdieu, 2002).

En la concepción de Estado moderno, el derecho a la información tiene sus antecedentes en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pronunciada en Francia en 1789, que establecía dos principios relacionados con el derecho a la información, en su artículo 14 señalaba que,“Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública…”, este principio implícitamente faculta a los ciudadanos a investigar o pedir información sobre el uso y destino de sus contribuciones públicas, dicha disposición se hace explícita en el artículo 15 el cual establece que, “La sociedad tiene derecho a pedir cuenta de la administración a todo empleado público”.

En nuestro sistema constitucional estos principios dieron un giro hacia la libertad de expresión y el derecho de instrucción; por ejemplo la Constitución Federal de 1824 establecía la protección de la libertad política de imprenta ; la Constitución de 1857 la libre manifestación de las ideas y la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia ; y la Constitución Federal de 1917, antes de las reformas de 1977, reproducía las mismas disposiciones de la Constitución Federal de 1957.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos pronunciada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, proclama en su artículo 19 las libertades de opinión y de expresión y el derecho de todo ciudadano a recibir información y el derecho a difundirla sin limitación alguna. En 1977 se llevaron a cabo importantes reformas a la Constitución Federal de nuestro país, a través de las cuales se estableció en el artículo 6°el derecho a la información como una garantía individual,sin embargo no se establecieron las bases ni los principios para el ejercicio de este derecho.

El 11 de julio de 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), dando lugar a la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, con la encomienda de promover y garantizar el derecho de acceso a la información pública en poder de las dependencias y entidades públicas. El 11 de julio de 2003 se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia, en el cual se establecieron 10 lineamientos para: la organización y clasificación de la información; el procedimiento de de acceso a la información pública; la protección de la información personal de carácter confidencial o reservada; y los costos y formas de publicar y entregar la información, entre otras cosas (IFAI, 2009).

c). El marco jurídico vigente del derecho de acceso a la información.

Por decreto publicado el 20 de julio de 2007 se adicionó un segundo párrafo al artículo 6° con siete fracciones que establecen las bases y principios para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que a continuación se señalan:

• Toda la información gubernamental es pública;

• Por excepción existe información reservada y confidencial;

• Todos los datos personales serán protegidos, salvo casos excepcionales;

• El acceso a la información pública es gratuito y universal;

• La información debe ser ordenada, actualizada y publicada;

• Existirá un órgano especializado para garantizar este derecho, y

• Las violaciones a este derecho serán sancionadas legalmente

La citada reforma constitucional se formuló a partir del contenido del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece el derecho de todo individuo a “recibir informaciones y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras” y comprende tres aspectos relevantes: 1) el derecho incluye el acceso a los archivos, documentos y registros públicos; 2) el derecho implica ser informado de manera objetiva, oportuna y completa; 3) el derecho no es absoluto, si bien es de carácter universal, establece ciertas restricciones o excepciones (IFAI, 2003).

Las adiciones constitucionales al artículo

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