ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Información Publica

veritoanni11 de Junio de 2014

20.221 Palabras (81 Páginas)339 Visitas

Página 1 de 81

DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SUMARIO:

Introducción; Capitulo Primero: Desarrollo Normativo y Aspectos Básicos del Derecho de Acceso a La Información Pública ; Capitulo Segundo: Hábeas Data y Tutela del Derecho de Acceso a la Información Pública; Capitulo Tercero: Vigilancia Ciudadana y Acceso a la Información Pública; Capitulo Cuarto: Defensoría del Pueblo y Defensa del Derecho de Acceso a la Información.; Conclusiones Finales

INTRODUCCIÓN

“La información pertenece a los ciudadanos.

La información no es propiedad del Estado y el acceso

a ella no se debe a la gracia o favor del

gobierno; Este tiene la información solo en cuanto

representante de los ciudadanos”

Principios de Lima sobre acceso a la información

Una de las características esenciales de un Estado democrático y constitucional es la transparencia en la administración y gestión de los asuntos públicos. Tal característica genera la obligación en los funcionarios públicos de rendir cuentas sobre las decisiones que toman y también tiene como consecuencia que las personas puedan acceder a la información que obra en poder de las entidades estatales. De esta forma, los funcionarios públicos son gestores de una organización creada al servicio de la ciudadanía y, por ello, se encuentran expuestos a la fiscalización que la sociedad ejerce. De ahí la importancia de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución que reconoce el derecho fundamental de acceso a la información pública.

El contenido y alcances del derecho de acceso a la información pública han sido desarrollados por la Constitución, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las leyes y la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Constitucional. En este sentido, el artículo 2do. inciso 5 de la Constitución Peruana de 1993 reconoce el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

No obstante, en el Perú se constata que subsiste una antigua «cultura del secreto», que se manifiesta en algunas Instituciones del Estado. En respuesta a ello, y como resultado del trabajo conjunto del Estado y de la sociedad civil, surge la Ley de transparencia y acceso a la información pública, publicada el 3 de agosto de 2002, y vigente desde enero del 2003. Esta norma legal desarrolla el derecho fundamental de acceso a la información pública y tiene como finalidad promover la transparencia en la gestión pública.

CAPITULO PRIMERO

DESARROLLO NORMATIVO Y

ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ASPECTOS CONSTITUCIONALES PRELIMINARES

Actualmente, en la doctrina constitucional mayoritaria es generalmente aceptado que el problema de los derechos fundamentales, no consiste en determinar su fundamento , ni radica en su reconocimiento o formulación jurídica , sino que el principal problema que afrontan los derechos humanos y, con ellos los derechos fundamentales, es el concerniente a su eficacia y realización y, consecuentemente, al sistema de garantías que constitucional o legalmente se haya previsto para alcanzar su efectividad. Sin embargo, no es posible alcanzar esta verdadera realización por lo demás exigida por el propio principio de normatividad de la Constitución si no nos ocupamos de crear las herramientas hermenéuticas necesarias para determinar que es lo que protege cada derecho fundamental; es decir, para determinar que es lo que cae dentro de lo que cae fuera del ámbito protegido por el derecho, en buena cuenta, por determinar el contenido constitucional de los derechos. Y es que los derechos fundamentales valen y significan lo que vale y significa su contenido.

Precisamente por esto, preguntarse por el derecho de acceso a la información pública significa preguntarse por su contenido constitucional, que es la cuestión que se intentará resolver en este trabajo. Tres serán los presupuestos sobre los cuales se asienta la argumentación que en el intento de resolver la cuestión planteada, se presentará en las páginas siguientes . El primer presupuesto es que para el caso peruano hablar de derechos humanos es lo mismo a hablar de derechos fundamentales o de derechos constitucionales; el segundo consiste en que todo derecho fundamental o derecho constitucional tiene un contenido que es limitado, ilimitable y delimitable; y el tercer presupuesto es que el contenido constitucional de todos los derechos viene conformado por una dimensión subjetiva o de libertad como de una dimensión objetiva o prestacional. Como se puede advertir ya, de lo que se hablará en este trabajo es del contenido constitucional del derecho, no se hablará de “contenido esencial” del derecho, si por ello se entiende que existe un “contenido no esencial” que no vincule no al menos de modo fuerte como vincularía el “contenido esencial” al poder político en general y al legislador en particular . El derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional” (artículo 2.5 CP). Complementariamente, se lee en el Código Procesal Constitucional (CPC) que toda persona puede acudir al proceso de hábeas data para “Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material” (artículo 61.1 CPC). A partir de aquí, y siguiendo la lógica de la doble dimensión de los derechos constitucionales, se pasa a estudiar el derecho de acceso a la información pública desde su dimensión de libertad o subjetiva y desde su dimensión prestacional u objetiva.

a) Dimensión subjetiva o de libertad

El contenido de los derechos constitucionales siempre se define en las circunstancias de cada caso concreto. Sin embargo, y al margen del caso concreto, pueden establecerse algunos parámetros o líneas interpretativas generales que puedan ayudar a determinar los contornos del derecho constitucional cuando se presente el caso concreto. Una primera consideración general en esa dirección es la afirmación de que el contenido constitucional de un derecho se define a través de un doble ámbito de significación, un ámbito de libertad o dimensión subjetiva y un ámbito prestacional o dimensión objetiva. La presencia necesaria de este doble ámbito de significación define partes distintas, necesarias y complementarias de lo que constituye un único contenido constitucional del derecho.

Un segundo elemento hermenéutico general es la consideración de la dimensión subjetiva o de libertad del derecho constitucional, la misma que significa todas aquellas facultades de hacer que el derecho confiere a su titular a fin de que este pueda realizar libremente un conjunto de actividades, que son precisamente las que singularizan el derecho constitucional y lo diferencian de cualquier otro derecho. Es decir, se atribuye una serie de facultades por las cuales el derecho es lo que es. Estas facultades brotan, en primer lugar, de lo que el mismo texto constitucional ha dispuesto. En este caso en virtud de la dimensión subjetiva del derecho que ahora se comenta, el titular tiene la facultad de acceder a la información que se contiene en los distintos registros o banco de datos creados o mantenidos por cualquier entidad pública. Esa facultad de acceso supone necesariamente una doble acción de libertad: solicitar la información y recibir la información requerida.

La solicitud puede formularla cualquier persona y se realiza sin justificar el pedido, es decir, sin manifestar la causa por la que se solicita la información. Precisamente por esto es que con acierto el Tribunal Constitucional ha mencionado que “[e]l derecho de acceso a la información pública no está sujeto al acreditamiento de representación alguna” . Y es que en términos del Alto Tribunal de la Constitución peruana “el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estado” .

La recepción de la información solicitada debe producirse dentro de un plazo determinado y asumiendo el solicitante el costo que suponga la entrega de la información. Ni el plazo ni el costo deben suponer un impedimento para el libre ejercicio de las facultades de acceso que otorga la dimensión subjetiva del derecho bajo comentario. Esto tiene una necesaria consecuencia: los mencionados requisitos deben formularse según las exigencias del principio de proporcionalidad y razonabilidad . También, como parte de la dimensión subjetiva o de libertad del derecho, se encuentra la facultad de poder demandar ante el órgano judicial correspondiente la protección frente a las agresiones que pudiera sufrir la facultad de libre acceso (solicitud y recepción) a la información contenida en las distintas dependencias administrativas. A esta dimensión subjetiva o de libertad se refiere el Tribunal Constitucional cuando afirma respecto del derecho de acceso a información en entidades

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (131 Kb)
Leer 80 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com