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Acciones Contractuales En Colombia


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  528 Visitas

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DEFINICION DE ACCION CONTRACTUAL

Las acciones contractuales dirimen las controversias derivadas de los contratos estatales, pero también cualquier conflicto que se suscite en torno a los actos contractuales o a los hechos de ejecución o cumplimiento. Por lo que podrán pedirse entre otras:

• La declaratoria de la existencia del contrato estatal. Cuando no se tiene certeza sobre la celebración del contrato, por ejemplo, porque surgió de un acuerdo verbal.

• que se declare la nulidad absoluta o relativa del contrato, porque por ejemplo, se incurrió en violación del ordenamiento jurídico superior.

• que se declare el incumplimiento de una o de algunas de las obligaciones del vinculo (responsabilidad contractual)

• que se revisen las clausulas para un reajuste de precios o de intereses , y

• se condene al responsable al pago o indemnización.

FUENTES DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

A. el contrato estatal mismo

B. los hechos de ejecución del contrato

C. los actos que dicte la administración con posterioridad a la celebración y perfeccionamiento del contrato, en ejercicio de sus prerrogativas legales

D. el acto o actos de liquidación del contrato cuando se requiera.

CARACTERISTICAS:

Las controversias contractuales derivadas de los contratos estatales (ley 80 de 1993), son ordinariamente de reclamación directa; aunque puede ser de impugnación, cuando giren en torno a un acto contractual dictado después de la celebración del contrato por la entidad contratante (art. 77 inciso 1° de la ley 80 de 1993), cuando en alguna forma afecten la relación negocial.

En cambio, los actos proferidos antes de la celebración del contrato (previos o separables) serán demandables mediantes las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento, según el caso dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación (art. 87 inciso 2°). Puesto que no son objeto de los recursos de la vía gubernativa.

La interposición de la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho no interrumpe el proceso licitatorio, ni la celebración o ejecución del contrato; y una vez celebrado éste, la ilegalidad de esos actos previos no podrá invocarse en forma separada, sino como causal de nulidad absoluta del contrato.

MARCO CONSTITUCIONAL

Artículos 83,84, 90 y 209 Constitución Nacional.

MARCO LEGAL

Artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Ley 1150 de 2007, ley 1716 de 2009.

JUEZ COMPETENTE

Los procesos referentes a las acciones contractuales serán de conocimiento de los jueces y tribunales administrativos en primera instancia, según la cuantía (art. 134 B numeral 5 y 132 B numeral 5 del C.C.A.); y de acuerdo con el factor territorial, o sea el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato (art. 134 D, numeral 2 literal d del C.C.A). Como es obvio, la segunda instancia de las decisiones de los jueces será ante los tribunales y la de estos ante el Consejo de Estado. No existen controversias que se deriven de los contratos estatales que sean conocidas en única instancia. Se advierte que si la cuantía es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales, la primera instancia será en los juzgados administrativos; si es superior, la primera será ante los tribunales administrativos.

Por otra parte el Consejo de Estado conocerá en única instancia del recurso de anulación de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra esta sentencia sólo procederá el recurso de revisión. Art. 128 del C.C.A.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Están legitimadas para instaurar estas acciones las partes contratantes o sus causahabientes, el ministerio público y los terceros que acrediten un interés directo en la declaratoria de la nulidad del contrato.

LEGITIMACION PASIVA

Entidades estatales, personas jurídicas de naturaleza privada contratistas con el estado.

CAUSALES ESPECIALES DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Absolutas: se encuentran estipuladas en el artículo 44 de la ley 80 de 1993. Así:

1. la celebración del vinculo con personas incursas en causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución y la misma ley 80 de 1993, articulo 8°.

2. los contratos celebrados contra expresa prohibición constitucional o legal, por ejemplo, contratar la explotación de petróleos de propiedad de la Nación por acto jurídico diferente a la asociación. (La concesión, por ejemplo)

3. los contratos celebrados con abuso o desviación de poder.

4. cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten los contratos; especialmente el de adjudicación.

5. cuando se hubieren celebrado el contrato con desconocimiento de los criterios sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.

En los casos previstos en los numerales 1, 2. Y 4, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.art. 45 de la ley 80 de 1993.

La declaratoria de nulidad absoluta no conduce o conlleva la indemnización de perjuicios, por cuanto aquella no puede ser causa de estos. Empero, debe reconocerse al contratista las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria, siempre que la nulidad no provenga de objeto y causa ilícita, caso en el cual hay indemnización o reconocimiento, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que ésta hubiere obtenido (art. 48 de la ley 80 de 1993).

Puede solicitarse la declaratoria de nulidad relativa, por vicios

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