La Sindicacion De Acciones En Colombia
Father55125 de Agosto de 2013
4.003 Palabras (17 Páginas)629 Visitas
LA SINDICACION DE ACCIONES EN EL DERECHO COLOMBIANO
Histórica.
El origen del sindicato fue en el derecho anglosajón con la figura del "TRUST" inglés, cuya practica data de la edad media, el mismo tenía por objeto eludir la fuerte presión tributaria que pesaba sobre la transmisión sucesoria de bienes, estos eran transferidos a un fideicomiso o "TRUSTEE" encargado de transmitirlo a su vez a los herederos, producida la muerte del causante.
En consecuencia lo principal de la figura es, la constitución de un fideicomiso o administración de bienes de terceros. Posteriormente surge en EEUU el "VOTING TRUST" que implicaba transmitir acciones sindicadas a un "TRUSTEE" para que este ejerza en las juntas de la "CORPORATION" los derechos de voto emanados de tales acciones, cuya titularidad recaía en su persona.
Los sindicados mediante esta figura quedaban en una situación semejante a la del nudo propietario, en consecuencia: el capital trustificado sigue perteneciéndoles, pero el ejercicio del derecho de voto que engendra (la tenencia), pasa a manos del fideicomisario o TRUSTEE.
Francia, 31 de Agosto de 1937, por medio de un decreto ley es declarada la nulidad de los convenios de voto y la influencia de esta disposición se extiende ampliamente por diversos países europeos.
Años posteriores no se podía negar la supuesta conveniencia de estos pactos, y como todo lo que rodea a la anónima posee posturas encontradas, existían diversidad de juristas con la misión de clarificar el instituto y encauzarlo al servicio del derecho para una posterior aplicación.
El derecho positivo italiano no legisla sobre la sindicación de acciones, pero en el año 1.942, dejaba librado el problema al análisis de la jurisprudencia, la misma era propicia a la celebración de los convenios siempre que no contraríen principios éticos o de orden público.
En nuestro derecho la falta de legislación nos lleva por carriles opuestos, hacia la aplicación de los diversos institutos que posee este contrato, pero sin dudas la existente necesidad de tipificación legal, y de la concreción de esta, va a implicar para nuestra ley de sociedades un cambio radical en la anónima.
Para cerrar el concepto troncal del tema expongo en estos renglones palabras del Dr. Pedrol de su libro "La anónima actual y sindicación de acciones" que textualmente dice: "Los accionistas con autentica mentalidad de socio y no de simple inversor o especulador entran en la sociedad y permanecen en ella interesados en su política de dirección, respecto de la cual tienen ideas propias normalmente, un solo accionista no puede poseer la participación suficiente en el capital para asegurarle que los votos emitidos en la junta sigan una línea coincidente con su concepción de cómo debe administrarse la sociedad. Y se ve obligado entonces a buscar alianzas con otros accionistas que tengan un pensamiento común o a fin para influir conjuntamente sobre la voluntad social."
En estas expresiones es donde se empieza a generar la necesidad de lograr una expresa legislación que considere a la sindicación de acciones como un instituto influyente dentro de la vida societaria
CREACION DE LA SINDICACION DE ACCIONES
En la sociedad anónima moderna concurren dos contenidos importantes que ocupan la atención desde el puesto de vista doctrinal:
1. la protección de las minorías
2. los convenios de sindicación de acciones o sindicatos de accionistas.
En ese orden de ideas, el primer puesto, esto es, la protección de las minorías fue concebida como el derecho que poseen los accionistas minoritarios para protegerse de los actos que en su perjuicio pudiesen realizar el grupo que tenia adjudicada la mayoría accionaria; concepción ampliada por la doctrina, consecuencialmente, se incluyó dentro de la institución la defensa de la posición de un grupo que tiene una minoría accionaria, frente a los accionistas poseedores de la mayoría atomizada.
Lo anterior ha generado dos predisposiciones:
a. La inclusión dentro de los estatutos de cláusulas que confirman el poder de los accionistas que controlan la sociedad, mediante el depósito de las acciones o limitando su circulación.
b. La introducción de cláusulas que tienen como fin amparar al accionista individual, como es el caso del derecho de particularidad en la suscripción de acciones.
Una vez tenemos en claro de donde se origino el tema de la “SINDICACION DE ACCIONES” se estudiara la conceptualización de este tema.
1. CONCEPTO
Antes de desarrollar como tal el tema de la sindicación de acciones en nuestra nación debemos de observar de manera clara y precisa las diferentes definiciones doctrinales dadas a este tema.
Por lo tanto DOCTRINARIAMENTE el Dr. Heriberto S. Hocsman Magister en Derecho Comercial ha definido la sindicación de acciones de la siguiente manera: “El pacto de sindicación de acciones, es un contrato parasocietario, celebrado entre los accionistas principalmente de una sociedad anónima, para ejercer sus derechos en forma unificada, tratando de influir sobre los restantes accionistas en el gobierno de la vida societaria o en el control y/o transmisión de las acciones.”
De otro lado, Antonio Pedrol describe la figura en los siguientes términos: “El sindicato de voto combina el poder de voto de los accionistas sindicados. El sindicato de bloqueo se apoya sobre un convenio por el que los accionistas sindicados se comprometen a no desprenderse de sus acciones o a cederlas en todo caso en favor de los otros sindicados durante el período de vigencia del convenio (...) nacidos de un pacto parasocial, buscan influir en la vida de la sociedad".
Enrique Zaldivar por su parte sostiene que: “La sindicación de acciones es el resultado de un acuerdo extrasocial celebrado por los accionistas para combinar el ejercicio de voto en las asambleas, y en forma tal de influir en la vida social según las directivas dadas por el grupo sindicado".
Ascarelli expresa que: "Mediante estas convenciones que constituyen contratos plurilaterales, los accionistas se obligan recíprocamente a votar en un mismo sentido, o se obligan a entregar todas las acciones propias a un gerente de confianza común, con mandato irrevocable, para que se lleve a cabo la actuación que se acuerda por la mayoría de los accionistas sindicados" .
Cristia en relación a este tema señala:"Se trata de un contrato plurilateral de organización o asociativo, parasocial, por el cual varios accionistas de una sociedad combinan la manera en que ejercerán su derecho de voto para orientar e influir en un determinado sentido las decisiones sociales, y que generalmente, aunque no necesariamente, está ligado a la obligación de no transferir acciones o en su caso cederlas a favor de los otros sindicados durante un determinado período".
De todos estos conceptos frente a la sindicación de acciones podemos concluir que se trata de un convenio de sindicación el cual trata de un negocio parasocietario, firmado por algunos o todos los accionistas de una sociedad y por el cual los sindicados se obligan a asumir determinados comportamientos en el ejercicio de sus derechos o para adoptar algunas de las desiciones. Puede celebrarse por accionistas que tienen porcentajes minoritarios pero, con su acuerdo, pueden lograr el manejo de la sociedad. Vale mencionar que este instrumento puede servir tanto a las mayorías como a las minorías accionarias. Es de tener en claro además de lo antes dicho que:
• No es un ente con personalidad jurídica propia es un acuerdo entre partes.
• No es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones por si.
• Tampoco puede ser considerado un contrato asociativo como los Agrupamientos de Colaboración y las Uniones transitorias de Empresas.
En ese orden de Ideas y desde el punto de vista contractual se trata de un contrato o convención extrasocial (por cuanto no se encuentra en los estatutos sino que responde a la voluntad de los socios), atípico (sin denominación legal), bilateral (pues se trata de la voluntad de las partes) o plurilateral (ya que se necesita de la voluntad de dos o mas asociados), accesorio, a través del cual varios accionistas se comprometen a votar en un sentido determinado o en el sentido que decida la mayoría o la totalidad de las acciones sindicadas, combinándose de esa forma el ejercicio de sus derechos políticos para orientar e influir en la vida social.
1.1 LA SINDICACION DE ACCIONES FRENTE A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA
SI bien es cierto antes se desarrollo el concepto de la sindicación de acciones frente a este tema se debe de observar la autonomía de la voluntad privada pues este tema tiene su creación única y exclusivamente en la decisión de dos o más accionistas de unirse. Lo anterior con el objetivo de crear reglas y comportamientos comunes, que gobernarán las relaciones al interior de una sociedad de la cual hacen parte. En consecuencia, el comportamiento al interior de una sociedad depende de las reglas que las partes o los asociados convengan.
1.2 CLASES DE SINDICACION DE ACCIONES
Vale mencionar que esta clasificación es tomada de conformidad a lo establecido por el boletín 009 de la Superintendencia de sociedades:
1.2.1 Sindicato de Bloqueo: Este se refiere a un mecanismo por el cual se restringe la negociabilidad de las acciones que se encuentren sindicadas, y de las que se puedan adquirir en el futuro.
...