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Accion Oblicua


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  644 Visitas

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A MODO BREVE DE

INTRODUCCIÓN

Estamos claros que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, ese patrimonio es garantía del crédito del acreedor. Entendemos ese patrimonio, el integrado por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento determinado, y los que en el futuro entren a formar parte de ese patrimonio.

Por lo tanto, el acreedor tiene interés en la conservación del patrimonio de su deudor, ya que mientras aquel se conserva, incremente, habrá mayor garantía para el acreedor de ser satisfecho en su correspondiente acreencia.

El legislador le confiere al acreedor, derechos y acciones destinados a impedir que el dolo del deudor (sea culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio, haciendo disminuir o desaparecer las garantías de su crédito.

El acreedor puede ejercer las acciones que pertenecen a su deudor, como las más importantes, las ejecutivas, que principalmente conforman el patrimonio del deudor, la garantía del acreedor.

ACCIÓN OBLICUA

La acción oblicua se define como aquel poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Esta acción es otra de las instituciones protectoras del acreedor, al permitirle que atienda los negocios jurídicos de su deudor para que así haga valer sus derechos.

El fundamento jurídico de la acción oblicua se basa en el principio de garantía universal del patrimonio que nos menciona el artículo 981 del Código Civil de nuestro país. En donde se hace referencia a los derechos que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor para cobrar su crédito. Esta acción, se le considera como protectora por ayudar a que el patrimonio del deudor no disminuya, para que esta se pueda llevar a acabo es necesario que exista una inactividad en el ejercicio del crédito por parte del deudor accionado.

La trilogía procesal, es una característica importante que vamos a encontrar en el proceso de la acción oblicua, en ella participan el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones, el deudor cuyos derechos se pondrán en ejercicio, y el acreedor que en este caso será el accionante. Esta acción, se debe llevar a acabo en aquellos casos en que se pueda comprobar que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia objetiva, y al no tener más bienes que respondan para el pago debido de su crédito, si el acreedor se entera de que el deudor tiene un crédito pendiente con un tercero, del cual la gestión de cobro se encuentra inactiva; es cuando puede entonces intervenir y solicitar el proceso.

El fin primordial que busca la acción oblicua, es hacer valer en contra de terceros de forma judicial, acciones que corran riesgo de extinguirse por la incuria o malicia del deudor, lo cual, evidentemente disminuye su patrimonio. Al ejecutar esta acción, el patrimonio del deudor se fortalece, y el acreedor puede entonces hacer el cobro respectivo de lo que se le debe. Antes de llevarla acabo, se debe considerar de antemano como requisitos obligatorios, que el crédito de donde el acreedor va a derivar su derecho sea exigible, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, y por supuesto, que el acreedor obtenga la autorización judicial para ejercitar la acción.

Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

La acción oblicua se presenta como una facultad o poder que el ordenamiento jurídico le concede a los acreedores. Esto, para que ellos puedan ejercitar derechos y acciones que en principio corresponderían a sus respectivos deudores, con el fin de satisfacer de esta manera su derecho de crédito, cobrando así aquello que se les debe. Esta acción le permite al acreedor apresurar al deudor para que atienda sus negocios jurídicos, y ejerza acciones que permitan que su patrimonio crezca, siendo esto último una garantía para el acreedor.

En el caso en que el deudor no muestre interés o se abstenga de ejercitar sus derechos, permitiendo que éstos perezcan o prescriban, entonces el acreedor puede sustituirlo. Sin embargo, existe una excepción, que prohíbe al acreedor ejercitar los derechos que sean inherentes a la persona del deudor. Esta facultad del acreedor se fundamenta, por sobretodo, en el principio de garantía universal, que está establecido en el artículo 981 del Código Civil. A esta acción se le llama Oblicua o indirecta, porque el acreedor no va a intervenir en los negocios del deudor directamente, sino que lo hará en representación del mismo. Es decir, que el acreedor no podrá intervenir en el manejo o la administración del patrimonio del deudor. El objetivo de esta acción se encamina hacia la protección del acreedor ante la aparente insolvencia del deudor.

Para poder ejercitar esta acción, se debe cumplir con cuatro requisitos, los cuales son: que el derecho o las acciones del deudor posean un valor pecuniario, que estos derechos o acciones no estén unidos exclusivamente a la persona, que el crédito del cual el acreedor deriva su derecho sea exigible y que el acreedor cuente conla debida autorización judicial para ejercitar la acción. Cabe destacar que esta autorización que obtiene el acreedor no le da preferencia sobre los demás. Esto quiere decir que en el momento en que el activo ingrese al patrimonio del deudor, cualquiera de los deudores de éste puede proceder a embargarlo. Y aunque en nuestra legislación no se indica el requisito de insolvencia, este es normalmente aplicado por el principio de equidad, certeza y seguridad, y por la libertad de disposición del patrimonio.

Cuando se presenta la acción oblicua, interviene el tercero (demandado), el deudor (accionado) cuyo derecho será puesto en ejercicio, y el acreedor (accionante). La solicitud hecha ante el juez se notifica al demandado, para que éste no se libere de la obligación al pagarle a su acreedor, y se notifica también al accionado para que no ejercite el derecho que tiene contra su deudor, ya que este será ejercitado por quien fue autorizado judicialmente.

A este derecho concedido al acreedor se le ha denominado subrogación. Sin embargo, el uso de esta palabra respecto a la acción oblicua es errado, pues cuando se presenta subrogación, ya sea convencional o legal, el subrogado adquiere en propiedad los derechos de aquel a quien subroga. Esta situación no se presenta en

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