Accion Penal - Ausencia de la acción
Jackeline BalvinApuntes1 de Agosto de 2021
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN POLICIAL
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
"SAN BARTOLO"
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TRABAJO APLICATIVO GRUPAL
ASIGNATURA :
TEMA :
DOCENTE :
GRUPO Nº :
INTEGRANTES :
N° DE ORDEN | APELLIDOS Y NOMBRES | NOTAS | ||
ELAB. | SUST. | PROMEDIO | ||
JUNIO - 2021
ÍNDICE
PAG.
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 4
- CAPITULO I : LA ACCIÓN
- CONCEPTO 05
- CAPITULO II : ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
- GENERAL 06
- CAPITULO III : LA VOLUNTAD
- GENERAL 08
- CAPITULO IV : AUSENCIA DE LA ACCIÓN………………………………. 09
- La fuerza física superior exterior irresistible (vis absoluta)………………… 11
- La fuerza mayor (vis maior o fuerza de la naturaleza)…………………….. 12
- El sueño, el sonambulismo y la hipnosis
- Los actos reflejos y el impedimento físico
- CAPITULO V : EXTERIORIZACIÓN ……………………………………….. 14
- CONCLUSIONES
- 15
- RECOMENDACIONES
- 16
- FUENTES CONSULTADAS
BIBLIOGRAFÍA 17
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS
- A nuestro catedrático, quien mediante sesiones sincrónicas está logrando la completa adquisición de conocimientos sobre la materia, a quien agradecemos también por su alto espíritu vocacional al fomentar en las estudiantes valores institucionales en el marco de nuestra actualidad .
- A nuestros padres, quienes día a día dotan de apoyo moral y afectuoso a nuestras labores cotidianas.
- A nuestra institución por albergarnos con la mística que los caracteriza, noble institución que a pesar de su realidad agota sus mejores recursos para fundar en nuestros conocimientos aportes de suma importancia para nuestra función policial.
- A la comunidad académica institucional en general, que este no sea un aporte más, sino un verdadero referente de estudio para todo aquel que quiera abordar el tema de Teoría del Delito – Acción en la legislación peruana.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico o de investigación presenta los elementos y características de “LA ACCIÓN”, teniendo como objetivo general cooperar con los textos académicos que existen sobre la dogmática de las diversas teorías sobre la acción, sus elementos y el sujeto de la acción. Asimismo, nos enfocaremos en el primer elemento del delito, la acción, partiendo de un pequeño análisis de la evolución de su concepto hasta llegar al concepto finalista, para enfocarnos en la determinación de la función más importante que este elemento cumple en la estructura de la teoría del delito y finalmente conocer su alcance.
Debido a nuestra actualidad la sociedad se ve inmersa en acciones delictivas que necesitan ser reguladas amparadas por una norma legal que sancione o castigue las acciones lesivas por parte de personas u organizaciones que amenazan la paz social, el Código Penal Peruano en sus componentes de teoría del Delito refleja que la ACCIÓN penal es el poder jurídico, mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento de una noticia criminal, se solicita la apertura del proceso penal o el enjuiciamiento. Para el fiscal poder-deber. Ejercicio de función. (San Martín, 2003, p.310).
Podríamos iniciar el estudio de la acción, realizando un análisis dirigido a determinar su ubicación en la teoría del delito, los diversos autores han coincidido en que la acción se encuentra antes de la división de los hechos punibles en delitos dolosos y culposos, de modo que su análisis es anterior al estudio de la teoría del tipo, como afirma Maurach, la existencia de una acción es el presupuesto de todo delito, si no existe acción, no tendría sentido hacer un análisis a fin de determinar si un resultado puede ser reprochado a un autor, si es o no contrario a la norma y en principio si existió o no dolo en su ejecución.
CAPITULO I
LA ACCIÓN
El concepto de acción tiene matices históricos que van desde la concepción romana de Celso que concebía a la acción como "El derecho de perseguir en juicio lo que no es debido", planteando así la idea de que no hay acción si previamente no hay derecho.
Acción es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida a un fin u objetivo.01 La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria (por ejemplo, en el caso fortuito), la acción se excluye del campo delictivo. La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material; si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción también se excluye del campo delictivo. La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados y en la tentativa. En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva.
La acción como categoría del delito constituye su más importante elemento. Interesan al derecho penal solo las acciones humanas penalmente relevantes, aquellas que son expresiones de la voluntad y que producen un resultado socialmente no querido. La acción se constituye de este modo en un límite de aplicación de la teoría del delito, puesto que se debe descartar de su estudio toda expresión o participación del ser humano en que no haya existido voluntad. Toda acción implica necesariamente la determinación de un propósito, meta o fin; pensar de otra manera sería apreciar el mundo de forma ciega ya que es imposible una actuación sin finalidad. La acción, se desarrolla así, en la mente humana con la proposición de esta finalidad, y posteriormente se pone de manifiesto en el mundo objetivo.
Afirmar que el derecho penal es un derecho de actos significa que la reacción punitiva tiene como referencia inicial la acción humana. Esto es el hecho que se describe en el tipo legal; que es objeto del ilícito penal y, en fin, que sirve de base a la afirmación de la culpabilidad del autor. De esta manera, resulta necesario determinar los factores que hacen de un comportamiento humano una acción penalmente relevante. La constatación del hecho que la acción es el punto de referencia inicial de la noción de la infracción no constituye sino el primer paso de su elaboración.02 Esta supone dar respuesta a cuestiones esenciales. En primer lugar y de manera general, se plantea la interrogante de cómo debe ser concebida la acción. Dos criterios se oponen: el primero pone de relieve el aspecto ontológico de la acción y, en consecuencia, afirma su autonomía con relación al derecho. Se habla entonces de una noción óntica, “prejurídica”. El segundo criterio sostiene, por el contrario que la noción de acción sólo puede ser de carácter normativo.
Entre los múltiples aspectos que presenta este problema, es de destacar, por ahora, sólo el del rol que se atribuye a la voluntad en la caracterización de la acción. Otro punto crucial es el referente a la factibilidad de elaborar una noción de acción comprensiva de todas sus formas de aparición, en que se manifiesta el hacer como el omitir, el proceder doloso como el culposo. Unos la admiten, otros la rechazan y algunos llegan a sostener que es superflua.
Entonces diremos que la acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial – Ministerio Publico, o titular particular - en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar proceso por denuncia de particular, a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material. (Ibid. p. 100)
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