ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones Populares, de grupo y de cumplimiento

carlos12890vesInforme6 de Julio de 2019

8.697 Palabras (35 Páginas)175 Visitas

Página 1 de 35

Acciones Populares

Repitamos la idea de que es acción popular: es una acción que tiene toda persona de la comunidad (persona natural, jurídica, funcionarios públicos) a formular una demanda frente a un juez para pedir la protección de un interés o derecho colectivo, esa acción popular tiene dos maneras de darse:

-      Acción popular preventiva: es aquella que se inicia para efectos de que cese una amenaza a un interés o derecho colectivo. En la acción preventiva todavía no se ha causado el daño, se busca prevenir que se cause el daño.

-      Acción popular restitutoria: acá ya se causó el daño, la violación al interés y derecho colectivo, entonces se busca que se restablezcan las cosas al estado anterior al momento en que se presentó la violación. No es una diferencia puramente semántica sino practica: Una acción popular preventiva tiene trámite preferencial respecto de los demás asuntos de los que conozca el juez, salvo por supuesto de la tutela y el Habeas corpus. En cambio la acción restitutoria tiene el trámite normal de los procesos.

Viene acá la pregunta ¿Qué es un interés y derecho colectivo? ¿Cuál es su definición?

Sobre esto la doctrina universal ha discutido enormemente, primero hay que diferenciar entre interés y derecho porque son conceptos completamente diferentes, primero es el interés y luego el derecho: El derecho es el ropaje jurídico que se le da a un interés. Interés y derecho colectivo a diferencia de interés y derecho subjetivo, con esa comparación es bueno empezar porque esta última es la persona que es titular de un derecho para defenderlo por ejemplo el propietario, el arrendador, el arrendatario, etc., mientras que en el otro se habla de un derecho que no es de una persona sino que es colectivo (no me digas). No hay una definición de lo que debe entenderse por interés y derecho colectivo, pero el art. 4to de la ley 472 del 98 da unos parámetros, porque recoge lo que está dicho en el art. 87 inciso primero en el sentido de decir que, la acción popular, es la que tiene toda persona para pedir la protección de la seguridad, el espacio público, el medio ambiente, etc. pero aquí en el art. 4to se hace un listado no taxativo donde se dice que son derechos e intereses colectivos los mismos del art 87 más otro tanto. La mejor definición de interés y derecho colectivo es la siguiente: Debe entenderse como interés y derecho colectivo aquel que le pertenece a toda la comunidad, y que por pertenecerle a toda la comunidad no puede pertenecerle en particular a nadie: el medio ambiente lo podemos respirar todos por ejemplo, nadie puede declararse dueño de este derecho.

Entonces iniciemos el estudio del trámite del proceso, el primer punto es la competencia: ¿para que se formula una acción popular? Para efectos de proteger el derecho el interés colectivo afectado por la acción o por la omisión de un particular o de una entidad pública, si es un particular contra quien se dirige la demanda el competente en primera instancia será el juez civil del circuito y en segunda instancia será el tribunal superior distrital, la sentencia con la que se ponga fin al proceso en segunda instancia no es susceptible del recurso de casación. Cuando la demanda se dirige contra una entidad pública que haya incurrido en la acción u omisión, el competente en primera instancia es el juez administrativo y en segunda instancia el tribunal administrativo, cuando se trate de sentencias proferidas por este tribunal o de sentencias que en segunda instancia han declarado la terminación del proceso, tampoco tienen recurso de casación sino la posibilidad de que sean seleccionadas para una revisión eventual ante el consejo de Estado, pero no existe la posibilidad de un recurso extraordinario, sino algo parecido a lo que sucede con las sentencias de tutela. Solo sentencias o providencias proferidas por tribunal administrativo que haya puesto fin al proceso (no se puede por tribunal superior distrital).

Entonces la demanda con la que se promueva el proceso de acción popular, esa demanda se puede formular en cualquier tiempo y sin necesidad de abogado, como una de las características principales de esta acción. En la ley 472 hay una norma especial que dice que la acción popular puede formularse dentro de los 5 años siguientes del momento en que se produjo la acción u omisión de vulneración o amenaza del interés y derecho colectivo; esa norma fue declarada inexequible por la sentencia c- 215 del año 99 donde se afirmó que la acción popular se puede ejercer en cualquier tiempo. Como es una acción constitucional y pública, la demanda la puede formular cualquier persona sin necesidad de abogado titulado.

La demanda es muy sencilla, no está sujeta a la rigurosidad de los requisitos del CGP pero mínimamente debe contener los hechos que dan lugar a la violación o amenaza del interés y derecho colectivo, indicar el derecho que fue vulnerado, y las pruebas que se van a pedir; pero cuando se va a formular contra una entidad pública, de acuerdo al CPACA ese demandante tiene que agotar un requisito de procedibilidad consistente en que antes de formular la demanda debe hacerle un requerimiento para que esa entidad pública dentro de los 10 días siguientes manifieste si está cumpliendo o incumpliendo con la protección de ese derecho colectivo, a menos que este demandante alegue que sial hacer este requerimiento se está poniendo en evidente peligro su vida o la de la comunidad, entonces la persona que en principio va a formular la demanda tiene que hacer requerimiento, es muy común que las entidades respondan con el hecho de que no han protegido como se debe el derecho paro van a empezar a efectuar su cumplimiento, pero independientemente de lo que respondan el interesado puede seguir en pie con la formulación de la demanda, si se trata de un particular no se exige este requisito y tampoco el de la audiencia obligatoria de conciliación extrajudicial en derecho.

Puede ocurrir que la persona conozca al presunto violador o responsable de la vulneración o amenaza del interés y derecho colectivo, en ese caso la formula contra ellos pero puede ocurrir que al momento de presentar la demanda el demandante no conozca quien es el presunto violador, en ese evento se puede presentar la demanda sin necesidad de dirigirla contra personas indeterminadas, en esas circunstancias es deber del juez durante el transcurso del proceso tratar de encontrar al responsable.

 

Marzo 11 de 2016

Laclase anterior hablamos del tema de las acciones populares y de grupo, todo lo relacionado con la ley 472 de 1998, el tema de registro público de acciones populares y de grupo, vimos la competencia también, es decir, ante quien se adelanta este proceso de acción popular, entonces habíamos iniciado ya el tema del proceso de la acción popular, entonces lo primero es la demanda:

ü  Demanda:la demanda con la que se promueva el proceso de acción popular, no tiene exigencias complicadas entre otras porque su naturaleza de acción pública que la puede ejercer un ciudadano. Tiene unas cosas mínimas que son: El demandante por supuesto tiene que identificar los hechos que son constitutivos de las acciones u omisiones que han dado lugar a la violación de interés y derecho colectivos, o que están dando lugar a la amenaza de los mismos, además en la demanda debe identificarse el interés y derecho colectivo que se considera que está vulnerando o que con este hecho está amenazando el interés o derecho. El demandante dirá por ejemplo “consideramos que se está vulnerando el derecho colectivo del medio ambiente, seguridad, salubridad, etc.”

Un aspecto importante es el siguiente: cuando se expidió la ley 472 del 98 la primera discusión que surgió era si se podía controvertir un acto administrativo y un contrato estatal por vía de la acción popular, es decir, si suscrito un contrato o expedido un acto administrativo que un ciudadano considerase que vulnera o amenaza un interés y derecho colectivo, podía formularse una demanda para pedir la nulidad de ese contrato o de ese acto administrativo. Una tesis por supuesto novedosa porque un contrato estatal tiene la restricción de que solo puede ser demandado por quienes son partes y dentro del término de 2 años; en el caso de los actos administrativos, salvo que se vaya a decretar la acción de nulidad de la jurisdicción, esta acción de nulidad la puede ejercitar cualquier ciudadano. Entonces la primera tesis del consejo de estado era que no se podía formular la demanda de acción popular para obtener la nulidad del acto administrativo o del contrato, con el argumento de que estos mecanismos, cada uno tenía su acción para controvertirlo; sin embargo el consejo de Estado empezó a evolucionar en ese concepto, y fruto de esa evolución llego a la conclusión antes de que se expidiera el CPACA de que por la vía de acción popular cuando un acto o un contrato viola o amenaza un derecho subjetivo, el demandante puede formular una demanda para pedir la nulidad de ese contrato o de ese acto: una tesis muy revolucionaria que implicaba que por ejemplo en materia de nulidad de contratos Estatales se podía demandar esto por cualquier persona y a cualquier tiempo. Una magistrada que era del consejo de Estado y salvó el voto ante esta decisión, fue incluida en la comisión para la reforma del CPACA, y esta señora volvió norma legal lo que era su salvamento de voto. Entonces ahora ustedes verán que en este código que no se puede formular una demanda de acción popular para pedir la nulidad de un contrato Estatal o un acto administrativo, sin perjuicio de que se formule la demanda para pedir la suspensión de un acto administrativo o de una determinada cláusula de un contrato, en cuyo caso el demandante presenta la demanda de acción popular no solicitando la nulidad del acto administrativo o del contrato estatal, sino pidiendo la suspensión de estos, para darle plazo al demandante de que formule las acciones contenciosas. Entonces, hoy en día no se puede presentar una demanda de nulidad por la vía de acción popular para controvertir un contrato o un acto administrativo (pero según Nicolás Gómez en una sentencia del 26 de noviembre de 2015, se abrió la posibilidad de revisar la legalidad de estos por vía de acción popular).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (50 Kb) pdf (242 Kb) docx (24 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com