ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones Populares, de grupo y de cumplimiento


Enviado por   •  6 de Julio de 2019  •  Informes  •  8.697 Palabras (35 Páginas)  •  136 Visitas

Página 1 de 35

Acciones Populares

Repitamos la idea de que es acción popular: es una acción que tiene toda persona de la comunidad (persona natural, jurídica, funcionarios públicos) a formular una demanda frente a un juez para pedir la protección de un interés o derecho colectivo, esa acción popular tiene dos maneras de darse:

-      Acción popular preventiva: es aquella que se inicia para efectos de que cese una amenaza a un interés o derecho colectivo. En la acción preventiva todavía no se ha causado el daño, se busca prevenir que se cause el daño.

-      Acción popular restitutoria: acá ya se causó el daño, la violación al interés y derecho colectivo, entonces se busca que se restablezcan las cosas al estado anterior al momento en que se presentó la violación. No es una diferencia puramente semántica sino practica: Una acción popular preventiva tiene trámite preferencial respecto de los demás asuntos de los que conozca el juez, salvo por supuesto de la tutela y el Habeas corpus. En cambio la acción restitutoria tiene el trámite normal de los procesos.

Viene acá la pregunta ¿Qué es un interés y derecho colectivo? ¿Cuál es su definición?

Sobre esto la doctrina universal ha discutido enormemente, primero hay que diferenciar entre interés y derecho porque son conceptos completamente diferentes, primero es el interés y luego el derecho: El derecho es el ropaje jurídico que se le da a un interés. Interés y derecho colectivo a diferencia de interés y derecho subjetivo, con esa comparación es bueno empezar porque esta última es la persona que es titular de un derecho para defenderlo por ejemplo el propietario, el arrendador, el arrendatario, etc., mientras que en el otro se habla de un derecho que no es de una persona sino que es colectivo (no me digas). No hay una definición de lo que debe entenderse por interés y derecho colectivo, pero el art. 4to de la ley 472 del 98 da unos parámetros, porque recoge lo que está dicho en el art. 87 inciso primero en el sentido de decir que, la acción popular, es la que tiene toda persona para pedir la protección de la seguridad, el espacio público, el medio ambiente, etc. pero aquí en el art. 4to se hace un listado no taxativo donde se dice que son derechos e intereses colectivos los mismos del art 87 más otro tanto. La mejor definición de interés y derecho colectivo es la siguiente: Debe entenderse como interés y derecho colectivo aquel que le pertenece a toda la comunidad, y que por pertenecerle a toda la comunidad no puede pertenecerle en particular a nadie: el medio ambiente lo podemos respirar todos por ejemplo, nadie puede declararse dueño de este derecho.

Entonces iniciemos el estudio del trámite del proceso, el primer punto es la competencia: ¿para que se formula una acción popular? Para efectos de proteger el derecho el interés colectivo afectado por la acción o por la omisión de un particular o de una entidad pública, si es un particular contra quien se dirige la demanda el competente en primera instancia será el juez civil del circuito y en segunda instancia será el tribunal superior distrital, la sentencia con la que se ponga fin al proceso en segunda instancia no es susceptible del recurso de casación. Cuando la demanda se dirige contra una entidad pública que haya incurrido en la acción u omisión, el competente en primera instancia es el juez administrativo y en segunda instancia el tribunal administrativo, cuando se trate de sentencias proferidas por este tribunal o de sentencias que en segunda instancia han declarado la terminación del proceso, tampoco tienen recurso de casación sino la posibilidad de que sean seleccionadas para una revisión eventual ante el consejo de Estado, pero no existe la posibilidad de un recurso extraordinario, sino algo parecido a lo que sucede con las sentencias de tutela. Solo sentencias o providencias proferidas por tribunal administrativo que haya puesto fin al proceso (no se puede por tribunal superior distrital).

Entonces la demanda con la que se promueva el proceso de acción popular, esa demanda se puede formular en cualquier tiempo y sin necesidad de abogado, como una de las características principales de esta acción. En la ley 472 hay una norma especial que dice que la acción popular puede formularse dentro de los 5 años siguientes del momento en que se produjo la acción u omisión de vulneración o amenaza del interés y derecho colectivo; esa norma fue declarada inexequible por la sentencia c- 215 del año 99 donde se afirmó que la acción popular se puede ejercer en cualquier tiempo. Como es una acción constitucional y pública, la demanda la puede formular cualquier persona sin necesidad de abogado titulado.

La demanda es muy sencilla, no está sujeta a la rigurosidad de los requisitos del CGP pero mínimamente debe contener los hechos que dan lugar a la violación o amenaza del interés y derecho colectivo, indicar el derecho que fue vulnerado, y las pruebas que se van a pedir; pero cuando se va a formular contra una entidad pública, de acuerdo al CPACA ese demandante tiene que agotar un requisito de procedibilidad consistente en que antes de formular la demanda debe hacerle un requerimiento para que esa entidad pública dentro de los 10 días siguientes manifieste si está cumpliendo o incumpliendo con la protección de ese derecho colectivo, a menos que este demandante alegue que sial hacer este requerimiento se está poniendo en evidente peligro su vida o la de la comunidad, entonces la persona que en principio va a formular la demanda tiene que hacer requerimiento, es muy común que las entidades respondan con el hecho de que no han protegido como se debe el derecho paro van a empezar a efectuar su cumplimiento, pero independientemente de lo que respondan el interesado puede seguir en pie con la formulación de la demanda, si se trata de un particular no se exige este requisito y tampoco el de la audiencia obligatoria de conciliación extrajudicial en derecho.

Puede ocurrir que la persona conozca al presunto violador o responsable de la vulneración o amenaza del interés y derecho colectivo, en ese caso la formula contra ellos pero puede ocurrir que al momento de presentar la demanda el demandante no conozca quien es el presunto violador, en ese evento se puede presentar la demanda sin necesidad de dirigirla contra personas indeterminadas, en esas circunstancias es deber del juez durante el transcurso del proceso tratar de encontrar al responsable.

 

Marzo 11 de 2016

Laclase anterior hablamos del tema de las acciones populares y de grupo, todo lo relacionado con la ley 472 de 1998, el tema de registro público de acciones populares y de grupo, vimos la competencia también, es decir, ante quien se adelanta este proceso de acción popular, entonces habíamos iniciado ya el tema del proceso de la acción popular, entonces lo primero es la demanda:

ü  Demanda:la demanda con la que se promueva el proceso de acción popular, no tiene exigencias complicadas entre otras porque su naturaleza de acción pública que la puede ejercer un ciudadano. Tiene unas cosas mínimas que son: El demandante por supuesto tiene que identificar los hechos que son constitutivos de las acciones u omisiones que han dado lugar a la violación de interés y derecho colectivos, o que están dando lugar a la amenaza de los mismos, además en la demanda debe identificarse el interés y derecho colectivo que se considera que está vulnerando o que con este hecho está amenazando el interés o derecho. El demandante dirá por ejemplo “consideramos que se está vulnerando el derecho colectivo del medio ambiente, seguridad, salubridad, etc.”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (50.2 Kb)   pdf (242.4 Kb)   docx (24 Kb)  
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com