Accion de Tutela. Promotora de Salud S.O.S. S.A
boyma10 de Marzo de 2014
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Candelaria, 24 de julio de 2013
SEÑOR JUEZ PENAL DE CALI
Reparto
E.S.D.
REF.: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: HENRI ARCINIEGAS MULATO
ACCIONADOS: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.O.S. S.A.
HENRI ARCINIEGAS MULATO mayor de edad, con domicilio en en la municipalidad de Candelaria, portador de la cédula de ciudadanía No. 14705352 de Palmira (Valle), actuando en mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, su representante legal o quién haga sus veces, con domicilio en la Avenida Ciudad de Cali 51-66 Pisos 6-7, World Bussines Center de la ciudad de Bogotá; contra ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.O.S. S.A., su representante legal o quién haga sus veces, con domicilio en la Avenida Las Américas No. 23N-55 de la ciudad de Cali - Colombia.
HECHOS
1. El día 10 de Julio de 2012, sufrí accidente común cortándome la muñeca derecha con un vidrio de mesa.
2. En octubre de 2012 solicité cita médica de control y me la asignaron para el 11 de febrero de 2013 (4 meses después), la solicité con el Md. Elvis Raynero Ruiz Ruiz, quien conoció mi caso desde el principio y me informaron que este médico ya no tenía convenio con S.O.S. y me remitieron con el Md. Gustavo Adolfo Salcedo Cortez, quien me manifestó en consulta que yo debía recuperarme en el trabajo, que si quería más incapacidad que la ARL, me las daba y ante mi insistencia y yo contestarle que no se trataba de un Accidente de Trabajo me dio de mala gana, incapacidad médica por diez (10) días (desde el 11 de febrero hasta el 20 de febrero de 2013). Además me generó diez (10) terapias y cita de control en cuarenta días, la cual ya me dieron para el 21 de marzo. Lo que me parece un servicio muy lento, para un paciente que está a la espera de una pronta recuperación para no verse más perjudicado económica, personal, familiar, psicológica y físicamente.
3. La fisioterapeuta me manifestó que para recuperar agarre y fuerza en los dedos de la mano, que no siento, necesito una cirugía de alargamiento de tendones, que fue lo mismo que me dijo el Md. Ruiz, al iniciar todo el proceso médico y la que a la fecha, no ha sido posible programar y realizar.
4. Necesito que la EPS, vea con atención mi caso, tengo una cirugía pendiente y entre terapias y terapias yo no veo mejoría considerable en mi mano. Las citas me dan con demasiado tiempo entre ellas y además los cambios de médico me perjudican.
5. Soy padre cabeza de hogar, con tres hijos pequeños (de 15 años, 8 años y 5 meses), el único ingreso que percibo es el que corresponde a mi trabajo y en este momento me encuentro aún en Licencia No Remunerada, es decir no estoy recibiendo salario alguno. Tengo una tensión psicológica por pena con mi familia (suegra), que es la que me ha mantenido y a mis hijos y mi esposa desde el día del accidente hasta el momento. Me siento menoscabado en mi dignidad humana, porque aunque en la empresa me he sentido apoyado, no me siento útil y más aún porque soy el hombre de mi casa y estoy enseñado a mantenerme a mí mismo y a mi familia.
6. El 22 de Febrero presenté Derecho de Petición a la entidad S.O.S., solicitando se generaran incapacidad médica, más fisioterapias prioritarias y se autorizara la cirugía de mano, ortopedia y traumatología que el Md. Elvis Ruiz Ruiz concluyó como Plan Diagnóstico Terapéutico desde el 27 de agosto del 2012 y que a la fecha no se ha realizado, lo cual espero que conduzca a mi total y completa recuperación.
7. Recibí respuesta el 11 de Marzo de 2013, suscrita por la Sra. Mónica Gonzalez Ceballos (comunicado CD2 21684 11/03/2013), en la cual determina que debía presentarme ante la entidad, pero primero hablar con el médico tratante, es decir, no se dio respuesta de fondo a mi petición, continuaron dilatando una verdadera atención a mi caso.
8. Telefónicamente la Sra. Dora Morales de Atención al Cliente, me manifestó que me presentara ante el Médico Familiar en la IPS y que solicitara por escrito cambio de médico tratante, porque yo considero que el cambio de médico que hubo en agosto del 2012, es lo que me tiene perjudicado. El Médico Familiar en Candelaria, me dijo que pasara al Médico del Trabajo, que sacara la cita telefónicamente, llamé y me dijeron que esperara la llamada telefónica para asignarme la cita, sin embargo a la fecha no he recibido llamada alguna, es decir, que sigo esperando.
9. El 11 de abril del 2013, solicité por escrito, cambio de médico tratante. Me dijeron que la respuesta me la enviaban por correo. Al ver que no llegaba nada, el 28 de mayo de 2013, me comuniqué telefónicamente con el señor Jorge Chavarro, de servicio al cliente, quien me informó que la respuesta me la habían enviado desde el día 18 de mayo de 2013. Que si quería una copia debía ir a solicitarla al edificio España.
10. En la respuesta que reclamé en conclusión dice que no puedo cambiar de médico tratante. Hasta el día de hoy, 18 de junio/2013, recibí la respuesta escrita por correo a mi solicitud del 11 de abril de 2013. Si yo no voy por la copia de la respuesta, hasta ahora me habría enterado de su contenido. En el mencionado documento nuevamente recibo una respuesta que dilata aún más mi situación, porque el médico tratante Gustavo Adolfo Salcedo Cortés, no sólo ha sido negligente con mi caso, sino que también ha sido insultante y humillante. Pienso que la entidad S.O.S., no puede obligarme a recibir atención de una persona que ha hecho caso omiso a mis solicitudes.
11. El 18 de Junio de 2013, presenté Derecho de Petición a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre el cual, transcurridos más de quince días a partir del día siguiente a mi solicitud, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y la fecha en que me será resuelta.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la omisión de actuar por parte de las entidades SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.O.S. S.A., frente a mis peticiones escritas de fecha junio 18 de 2013 y febrero 22 de 2013, respectivamente, estimo se está violando entre otros de mis derechos fundamentales el consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política que establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés ge¬neral particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
El derecho fundamental que le asiste a toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular y obtener pronta respuesta. El artículo sexto del Código Contencioso Administrativo, Código este que regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, ordena: "Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta".
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta, es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades con miras a obtener pronta contestación a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades y la posibilidad de ésta de no contestar las reclamaciones o solicitudes que conlleva la configu¬ración del fenómeno del silencio administrativo, no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho fundamental de petición.
La teoría del núcleo o contenido esencial de los derechos fundamentales es una garantía constitucional co¬ntra su vulneración. El núcleo esencial de un derecho fundamental puede definirse como el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares.
En la ponderación de valores constitucionales requerida en cada caso, es necesario garantizar una especial "fuerza de resistencia" a los derechos fundamentales, representada en la teoría del núcleo esencial, frente a
otros valores jurídicos consagrados en la Constitución, por lo cual, el ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta respuesta o resolución. Las dilaciones indebidas en la
tramitación y respuesta a una solicitud, constituye vulneración del derecho fundamental de petición, derecho que tampoco está, ni puede estar sometido a razones de trámite como volumen de solicitudes por resolver, orden de solicitu¬des, carencia de personal, etc. Toda vez que la Constitución Política contiene una escala de valores impide, salvo casos de extrema necesidad, conceder prioridad a un bien jurídico por encima de un derecho fundamen¬tal. La Constitución es norma de normas y la efectividad de los derechos fundamentales, tales como el de
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