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Acciones Y Ecepciones


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2011  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  615 Visitas

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Tabla de contenido

ACCIÓN Y EXCEPCIÓN 3

ACCIÓN 3

TEORIAS SOBRE LA ACCIÓN 4

TEORIA CLASICA 4

TEORIAS MODERNAS 4

LA PETICIÓN 5

LA DENUNCIA 6

LA QUERELLA 6

LA QUEJA 6

EL REACERTAMINETO O RECURSO ADMINISTRATIVO 7

LA ACCIÓN 7

LA EXCEPCIÓN 7

Clasificación de las excepciones: 9

BIBLIOGRAFÍA 10

ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

ACCIÓN

Acción.- Entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

Consideramos la acción como algo que provoca la función jurisdiccional del Estado.

La acción en sentido procesal, cuando menos tiene tres acepciones:

• Como sinónimo de derecho.

• Como sinónimo de pretensión.

• Como sinónimo de provocar la actividad de la jurisdicción.

Como sinónimo de derecho.- Es el sentido que tiene el vocablo acción cuando se dice “el actor carece de acción”, o sea se identifica la acción con el derecho de fondo o sustantivo o, en todo caso, se le considera una prolongación del derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales.

Como sinónimo de pretensión y de demanda.- La acción de este supuesto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.

Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción.- Se alude aquí a un poder que tiene todo individuo como tal y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión. El hecho de que esta pretensión sea fundada e infundada no afecta la naturaleza del poder jurídico de accionar. Pueden promoverse sus acciones en justicia aun aquellos que erróneamente se consideran asistidos de razón. Así al igual que Couture, entendemos por acción “no ya el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino su poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales”.

TEORIAS SOBRE LA ACCIÓN

Teorías sobre la acción. Hay dos tipos de doctrinas o de tendencias que tratan de dar respuesta al interrogante sobre lo que es la acción: la teoría clásica (monolítica) y las teorías modernas o de la autonomía de la acción.

TEORIA CLASICA

Se llama clásica porque viene del derecho romano, de la concepción que los romanos tenían de la acción, la que identificaban con el derecho sustantivo. La clásica definición de Celso de que la acción es el “derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, completada con la adición posterior de los glosadores, dejo la definición en los siguientes términos:

La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece, que parece resumir de forma cabal la esencia de esta posición clásica. La adición de los glosadores fue para incluir los derechos reales.

TEORIAS MODERNAS

Teorías modernas

• Teoría de la acción como tutela concreta. (pretensión jurídica deducida en juicio).

• Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción. (acto provocatorio de la jurisdicción)

• Teoría de la acción como derecho potestativo.

• Teoría de la acción como derecho abstracto de obrar.

• Teoría de la acción como instancia proyectiva.

La acción como instancia proyectiva y las demás formas de instar.- Entendemos por instancia una conducta del particular o sujeto de derecho frente al Estado, frente a los órganos de autoridad, por lo cual el particular o sujeto de derecho informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de estos órganos. “El acto jurídico denominado instancia tiene forzosamente como presupuesto de procedimiento… tener derecho de instar es… pretender algo de alguien en un procedimiento”.

Se mencionan las instancias siguientes según el criterio de Briseño Sierra.

• La petición

• La denuncia

• La querella

• La queja

• El reacertamiento o recurso administrativo

• La acción

LA PETICIÓN

La petición.- La petición es la forma de instar, o instancia, más simple y extendida, y consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo del gobernante. El derecho de petición está consagrado genéricamente en nuestro texto constitucional, que establece la garantía de la respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa, limitando tal derecho en materia política sólo a los ciudadanos de la Republica, por ello si una autoridad no responde al gobernado viola el derecho de petición, las peticiones se dividen en regladas y no regladas, las primeras están enmarcadas dentro de un cuadro institucional preestablecido y las segundas son aquellas en las cuales el órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un ámbito de discrecionalidad para contestarle al particular.

LA DENUNCIA

La denuncia puede ser considerada como una participación del conocimiento que da el particular a los órganos estatales. Quedan comprendidas en esta figura las informaciones que los gobernados proporcionen de hechos que puedan ser importantes para algunos aspectos de la administración pública. La denuncia tiene una importancia

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