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Acciones precautorias: Se busca evitar problemas a futuro


Enviado por   •  2 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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Acción, Pretensión y Excepción

Para poder entender lo que es la acción, la pretensión y la excepción, debemos tomar en cuenta conceptos, clasificaciones y teorías que hablan de ellas, las cuales nos ayudaran a definir y ver de manera objetiva lo que cada una representa en el tan llamado Derecho Procesal.

Empecemos por la acción, para muchos de nosotros, hasta ahorita podemos decir que la acción es un poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, pero ¿Qué dice cada autor, respecto a la Acción?; Para Alsina la Acción es “la facultad de cada persona para requerir la intervención del Estado para dar respuesta a una situación jurídica”.  Para Couture es “el poder jurídico que tiene todo sujeto y es una facultad de acudir ante órganos especializados exponiendo pretensiones y formulando la petición”. Es aquí donde podemos observar que la Acción es algo natural de todos y que podemos hacer uso de ella al tener algún problema de índole jurídico y que por ello las instituciones del Estado están dispuesta a darnos ayuda.

Entre algunas características de la acción podemos encontrar: Autonomía (Independiente de los derechos subjetivos), Universal (dictada por un juez), Público (Normas de carácter público) y Concreto (Depende directamente de una persona). Estos puntos nos dicen que alcance y a quien va dirigida la acción, pero también podemos encontrar para ampliar un poco más los elementos de esta, tales como: Elementos subjetivos y objetivos, los primeros atenderán a los sujetos que relacionan con el proceso y los segundos hablan sobre la creación de un nuevo derecho partiendo del supuesto del problema.

De igual forma existe una clasificación la cual ayudara a diferenciar el tipo de acción que estamos afrontando:

  • Acciones de conocimiento: Buscan la razón de un derecho.
  • Acciones ejecutivas: Es el cumplimiento obligatorio de un derecho.
  • Acciones precautorias: Se busca evitar problemas a futuro.
  • Acciones de condena: Sentencias.
  • Acciones Constitutivas: Modificación con la sentencia expuesta.
  • Acciones Declarativas: Se busca el reconocimiento de la relación jurídica.
  • Acciones personales: Son atribuidas a una sola persona.
  • Acciones reales: Reconocimiento sobre bienes muebles e inmuebles.
  • Acciones Mixtas:  Acciones reales y personales se combinan.

En general la acción abarca una gran parte del proceso y es el comienzo del mismo, como vemos pueden ser personal, directo y ejercido por todos. Referente a la doctrina la podemos encontrar desde tiempos de roma hasta la actualidad, es por ello que muchos juristas clasifican a la acción para dar un amplio panorama de ella. Para cerrar esto la doctrina para mí, es ayudada con las teorías de donde viene la Acción y estas son: Teoría clásica (Origen del actio el cual es el derecho subjetivo); Teoría de la autonomía (Separación del derecho subjetivo y poder jurídico); Teoría del Derecho Concreto (La acción pertenece al titular del Derecho) y Teoría como Derecho Público o Privado (depende de la naturaleza del bien vulnerado para catalogarlo como público o privado).

Otro tema importante es la Pretensión, la cual es la declaración hecha ante un juez y ante el agredido, esta se lleva acabo ante el órgano pertinente con lo cual se busca que se reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza. Con esto llama la atención cuales son las diferencias que resaltan entre la acción y la pretensión, es por ello que las enumero a continuación:

Acción

Pretensión

Es un Derecho

Es un acto

Se presenta antes del ejercicio.

Es la manifestación ante los órganos jurisdiccionales

Tiene un sentido abstracto

Tiene un sentido concreto

Universal

Individual

Es inagotable

Se extingue

Tiene bases fundamentadas como poder jurídico

Es infundada, pero tiene un valor.

Es autónoma

Es un elemento del acto constitutivo.

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