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Acciones readquiridas o en Tesoreria

johanbernal3 de Junio de 2015

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ACCIONES READQUIRIDAS O EN TESORERIA

Las acciones ordinarias y preferentes pueden convertirse en acciones en tesorería. Reciben este nombre en virtud de que estando en circulación han sido recuperadas por la empresa que las emitió de conformidad con el articulo 111 del código de comercio el cual dice asi: Articulo 111.-Adquisición de acciones. La sociedad sólo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal.

Si el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir, deberá procederse a reducir el capital.

Sólo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer párrafo de este artículo, con autorización de la asamblea general y nunca a un precio menor que el de su adquisición. Los derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedarán en suspenso, mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad. Si en un plazo de seis meses, la sociedad, no ha logrado la venta de tales acciones, debe reducirse el capital, con observaciónde los requisitos legales.

El artículo 263 del Código de Comercio y los artículos 55 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales establecen el régimen jurídico aplicable a la adquisición por la sociedad de sus propias acciones o acciones en tesorería.

Según el artículo 263 del Código de Comercio: Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y que se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales. En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.

En este artículo nos referiremos únicamente a las acciones en tesorería de sociedades no sujetas a la Ley de Mercado de Capitales, por lo que limitaremos nuestro análisis a lo dispuesto por el Código de Comercio.

Requisitos para adquirir acciones en tesorería

Los requisitos establecidos por el Código de Comercio para que una sociedad pueda adquirir sus propias acciones son los siguientes:

1.Que la adquisición sea autorizada por la asamblea de accionistas; y

2. Que la adquisición se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas según los balances sociales.

Cualquier otra adquisición de acciones en

regularmente obtenidas según los balances sociales.

Cualquier otra adquisición de acciones en tesorería que no cumpla con los dos requisitos anteriores está prohibida expresamente por el Código de Comercio, que además prohíbe a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones cuya garantía sea las acciones en tesorería.

El Código de Comercio no regula adquisiciones de acciones de la sociedad matriz hecha por las filiales, las participaciones recíprocas o la asistencia financiera a los terceros para la adquisición de acciones en tesorería.

Derechos derivados de las acciones en tesorería

El Código de Comercio nada dispone al respecto de los derechos de las acciones en tesorería. Sin embargo, a este respecto la doctrina nacional ha sostenido que mientras las acciones en tesorería pertenezcan a la sociedad, esta, como titular de dichas acciones en tesorería, no podrá ejercer los derechos inherentes a las mismas. Así, hasta tanto las acciones en tesorería entren nuevamente en circulación, queda suspendido el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, que incluyen:

1. Derecho a voto.

2. Derecho a concurrir a la formación del quórum en las asambleas de accionistas.

3. Derecho a participar en la distribución

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