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Acciones reales.Acción Reivindicatoria

gabbimEnsayo18 de Enero de 2016

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Acciones Reales.

Acción Reivindicatoria.

Esta no se extingue por el transcurso del tiempo.

Esta acción es la más propia y eficaz defensa de la propiedad, tiene como fin reconocer el derecho de dominio, y la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero.

El propietario no poseedor, es el dueño de la cosa mas no tiene dominio de ella, que este tiene que hacer reconocer su derecho contra el poseedor no propietario, que es el que se apodero de la cosa mas no es el dueño de ella.

En este caso se puede ejercitar el jus possidendi, connatural al derecho de propiedad, que es una demanda hacia el tercero que se apodero de la cosa, hacia el reconocimiento de su derecho de propiedad, y es consecuencia  a la reintegración de la cosa con todos sus aumentos o modificaciones.

Las características principales de la acción reivindicatoria, es una acción real que es de naturaleza civil, expresa la prueba del derecho de propiedad, supone la privación o la de tentación posesoria de la cosa y el efecto que produce consiste en regresarle al propietario la posesión de la cosa con todos sus accesorios y/o modificaciones.

Para poder hacer valida la acción se necesita el derecho de la propiedad del dueño sobre la cosa de la cual ha perdido la posesión, también es necesario el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada sin el derecho de poseerla y por último la identidad de la cosa.

En si la acción reivindicatoria, sirve de protección hacia el dominio frente a una privación o una detentación posesoria, basándose en la recuperación de la dicha posesión, y la acción de la propiedad, que no exige que el demandado sea poseedor, y tiene como propósito obtener la declaración de que el autor es el propietario de la cosa demandada, conformando a la parte contraria que discute ese derecho o se le anula.

Acción plenaria de posesión.

La palabra posesión deriva de posee, que significa poder, por lo que la posesión es como un estado de hecho mediante el cual una persona ejerce un poder sobre una cosa determinada.

La acción plenaria de posesión es la acción que corresponde al que adquiere de buena fe y justo título, que tiene por objeto que se le reintegre en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble.

Esta acción la puede ejercer el poseedor originario, el poseedor derivado no puede ejercerla pues su posesión viene después de que se le haya otorgado por el poseedor originario, también procede contra el poseedor sin título, poseedor de mala fe y del que tiene un título y buena fe pero una posesión menos antigua que la del autor de la acción.

No procede obvio contra el legítimo dueño o cuando el actor no tiene registrado su título tratándose de inmuebles y demandado si lo tiene registrado, o bien cuando la posesión sea dudosa.

“Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en títulos. Cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.”

Su objeto es proteger la posesión definitiva, es decir, reconocer el derecho para poseer a efecto de que un juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa.

Interdictos.

Son acciones procesales que tienen como finalidad proteger la posesión interna de los bienes inmuebles y los derechos reales establecidos sobre los mismos o en términos.

El interdicto viene siendo lo que se resuelve o lo que se resuelve conforme al derecho en sentido gramatical.

Existen diferentes tipos de interdictos como el interdicto de adquirir la posesión, que este funciona para dar paso temporal a los bienes hereditarios a los herederos en lo que se refiere a los interdictos de retener la posesión correspondiente al poseedor que es perturbado en esa posesión jurídica de un bien inmueble se le da esa acción para poder intervenir y conservar la posesión.

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