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Acción De Reparación Directa


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  4.049 Palabras (17 Páginas)  •  727 Visitas

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HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

E.S.D.

ACCION: Reparación directa

DEMANDANTE: María Alix Bedoya Duque

DEMANDADOS: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional

ANDERSON DE JESÚS ÁLZATE LOAIZA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Medellín identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.531.296 de Itagüí, abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No. 101221-T del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la Señora MARÍA ALIX BEDOYA DUQUE, SUS HIJAS MANUELA RAMÍREZ BEDOYA; LEIDY JOHANA RAMÍREZ BEDOYA Y PAOLA RAMÍREZ BEDOYA; SUS PADRES DARÍO RAMÍREZ ARBOLEDA Y GABRIELA BUITRAGO GÓMEZ; SUS HERMANOS IVÁN RAMÍREZ BUITRAGO; NANCY RAMÍREZ BUITRAGO; EUGENIA RAMÍREZ BUITRAGO Y MARÍA RAMÍREZ BUITRAGO, Vecinos y residentes del Municipio de Puerto Berrio - Antioquia y del Municipio de Medellín - Antioquia, Respetuosamente, manifiesto a ustedes que presento demanda contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, se hagan las siguientes declaraciones y condenas conforme a los hechos y pretensiones que se describen en esta demanda.

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con la desaparición forzada y muerte del señor HUGO ALONSO RAMÍREZ BUITRAGO en los hechos ocurridos el 03 de enero del 2000 a manos del ejército nacional.

II. PRETENSIONES

1. Que se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a indemnizar a los demandantes por los siguientes perjuicios:

1.1. DAÑOS MORALES SUBJETIVOS:

MARIA ALIX BEDOYA DUQUE, Esposa de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

MANUELA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

LEIDY JOHANA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

PAOLA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

DARIO RAMIREZ ARBOLEDA, Padre de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

GABRIELA BUITRAGO GOMEZ, Madre de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

NANCY RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

EUGENIA RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

MARIA RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

IVAN RAMIREZ BUITRAGO, Hermano de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

Causados por el dolor, la angustia, la tristeza y la pena que sufrieron y sufren como consecuencia de la desaparición forzada y muerte de su esposo, padre, hijo y hermano.

1.2 DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN:

MARIA ALIX BEDOYA DUQUE, Esposa de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

MANUELA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

JOHANA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

PAOLA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

DARIO RAMIREZ ARBOLEDA, Padre de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

GABRIELA BUITRAGO GOMEZ, Madre de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

NANCY RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

EUGENIA RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

MARIA RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

IVAN RAMIREZ BUITRAGO, Hermano de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

Causados por la alteración que en su entorno social, laboral y familiar produjo la desaparición forzada y muerte de su ser querido, se han producido daños al proyecto de vida, a la salud mental, etc.

1.3 DAÑOS A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA:

MARIA ALIX BEDOYA DUQUE, Esposa de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

MANUELA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

JOHANA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

PAOLA RAMIREZ BEDOYA, Hija de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

DARIO RAMIREZ ARBOLEDA, Padre de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

GABRIELA BUITRAGO GOMEZ, Madre de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

NANCY RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

EUGENIA RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

MARIA RAMIREZ BUITRAGO, Hermana de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

IVAN RAMIREZ BUITRAGO, Hermano de la víctima el equivalente a 600 SMLMV.

Causados por los cambios en su entorno, su estabilidad emocional, su estabilidad laboral, su estabilidad familiar, sus condiciones económicas, su psiquis, etc. Estos perjuicios también surgen como consecuencia de los daños al honor y buen nombre que se generó por la sindicación delincuencial que los militares al parecer hicieron a Hugo Alonso Ramírez Buitrago para poder justificar su muerte ante sus superiores y la opinión pública; pues la sindicación delictual de “guerrillero o delincuente dado de baja en combate”, que atribuyeron los uniformados para justificar su asesinato, genera un daño al honor y al buen nombre de la familia, que debe ser indemnizado.

1.4. DAÑOS MATERIALES

Lucro cesante:

María Alix Bedoya Duque por el valor del

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