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REPARACIÓN DIRECTA

esabogalTesis3 de Marzo de 2013

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REPARACIÓN DIRECTA/Accidente de tránsito/Vehículo de la Policía Nacional/

Responsabilidad/ Contexto fáctico ligado a la actividad de la Administración.

“Ahora bien, de conformidad con lo probado en el presente proceso, se encuentra que el 05 de

julio de 2006, el vehículo automotor de placa BEU- 765, Marca: Toyota, Línea: Hilux, Color:

Verde, que se encontraba al servicio del Departamento de Policía- Cauca, Seccional Policía

Judicial, conducido por el señor Eyber Calderón Rubiche, miembro de la Policía Nacional, se

vio implicado en un accidente de tránsito ocurrido entre la calle 3 y la carrera 17 de la ciudad de

Popayán- Cauca, donde resultó muerto el señor Gilberto Collazos López. De lo expuesto se

concluye, que el contexto fáctico en el cual tuvieron ocurrencia los hechos objeto de la

demanda que aquí se examina, se encontraba inequívocamente ligado a la actividad de la

Administración, como quiera que el señor Eyber Calderón Rubiche estaba cumpliendo labores

atinentes al servicio oficial como lo asegura el señor Edwar Augusto Guetoto, copiloto en el

momento del accidente, quien asegura: “Para esa fecha estábamos adelantando una investigación

durante el día la cual se alargó en horas” (fl. 63 C.Pbas), y el vehículo utilizado para tal efecto, así

como la conducción del mismo, se encontraban bajo la guarda de la entidad demandada”.

REPARACIÓN DIRECTA/ Culpa exclusiva de la víctima no demostrada/ Debilidad

probatoria/testimonios no confiables, sin que otra prueba los corrobore.

“En lo atinente con la afirmación realizada en la contestación de la demanda encaminada a

sostener que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, según se encuentra

consignado en el informe policial de accidentes de tránsito (fl. 75 C.Pbas) - aparte de la

afirmación del compañero de conducción que produjo el accidente, testimonio que por demás

no ofrece la imparcialidad requerida debido a que no aparece corroborada por ninguna otra

prueba - del análisis probatorio realizado, lleva a la Sala a concluir que la causa del accidente

se debió al exceso de velocidad – 61 k/h aproximadamente- con que conducía el señor Eyber

Calderón Rubiche, cuando se desplazaba sobre un sector cuya velocidad permitida es de 40

k/h, situación que se evidencia cuando el vehículo automotor aparece detenido a una distancia

de 32,40 metros del occiso y 4,70 metros a la mancha de sangre, sin que exista huella de

frenado anterior, ni posterior al punto de impacto, lo cual indica que en ningún momento el

conductor pudo observar al peatón para proceder a frenar y evitar el impacto; por el contrario,

iba a alta velocidad que no le permitió percatarse de la presencia del peatón y generó que 2

Acción: Reparación Directa.

Demandantes: Carmen Reyes de Collazos y Otros

Demandado: La Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.

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fuera lanzado a la distancia mencionada, tal como lo manifiesta la señora María Eugenia

Narváez González y se corrobora con el dictamen pericial referido anteriormente. Por tanto, en

el caso en concreto debe descartarse la configuración de la culpa exclusiva de la víctima y

partiendo de los hechos demostrados dentro del proceso, en el caso sub examine, se

configuró una falla en el servicio y en consecuencia, generan para la entidad demandada la

consiguiente obligación de repararlo”

...

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