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Demanda De Reparación Directa

makabro29 de Agosto de 2013

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Doctora.

MARIA ESTHER BERNAL ERAZO.

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO.

Mocoa – Putumayo.

L. C.

REFERENCIA: DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA.

RADICADO: 2007 – 115.

DEMANDANTES: JOSE YEZID TRIANA GIRALDO, BLANCA NELLY CEBALLOS MESA, JAIDER ANDRES TRIANA CEBALLOS, DUVERNEY TRIANA CEBALLOS, YUSNEIDY TRIANA CEBALLOS y SANDRA YESENIA TRIANA CEBALLOS.

DEMANDADOS: 1. Contratista MIGUEL HORACIO ROBLES GUERRERO, según contrato No. 1289 del 22 de agosto de 2006.

2. LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS).

EDGAR LEANDRO MORALES, abogado en ejercicio, mayor de edad, vecino de Mocoa (Putumayo), identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi calidad de apoderado especial de los ciudadanos: JOSE YEZID TRIANA GIRALDO y BLANCA NELLY CEBALLOS MESA (quienes a su vez actúan en representación de su menor hijo: JAIDER ANDRES TRIANA CEBALLOS); DUVERNEY TRIANA CEBALLOS, YUSNEIDY TRIANA CEBALLOS y SANDRA YESENIA TRIANA CEBALLOS, Quienes serán la parte DEMANDANTE en el presente proceso, de conformidad con los poderes adjuntos. Respetuosamente acudo ante usted Señora Juez, en ejercicio de la acción de REPARACION DIRECTA (consagrada en el Art. 85 del Código Contencioso Administrativo), con el fin de presentar demanda en contra del Ingeniero Contratista MIGUEL HORACIO ROBLES GUERRERO identificado con la C.C. No. 18.127.821, según contrato No. 1289 del 22 de agosto de 2006, y solidariamente contra la NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE, representada legalmente por el señor Ministro de Trasporte, o quien haga sus veces y contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS) entidad contratante representada legalmente por su director territorial Ing. JOSE RICARDO BURBANO o quien haga sus veces, para que previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, surtido con citación y audiencia del señor (a) agente del ministerio público ante este despacho, mediante sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes:

I. DECLARACIONES Y CONDENAS.

1. Declarar al Ingeniero Contratista MIGUEL HORACIO ROBLES GUERRERO, identificado con C.C. No. 18.127.821, según contrato No. 1289 de 2006, y a las entidades contratantes LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado legalmente por el señor Ministro de Trasporte y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS) representado legalmente por su director Ing. JOSE RICARDO BURBANO o quien haga sus veces; administrativa y solidariamente responsables de las lesiones personales sufridas por el joven DUVERNEY TRIANA CEBALLOS, en hechos acaecidos el día 30 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 8:15 P.M; en la vía que de la ciudad de Mocoa conduce al municipio de Pitalito (H) a la Altura del Barrio el Carmen de Mocoa (contiguo a la Institución educativa Fidel de Monclart), quien se accidentó cuando se movilizaba en una motocicleta que era conducida por su hermana YUSNEIDI TRIANA CEBALLOS y su hermanito de brazos JAIDER ANDRES TRIANA, contra unos caballetes de madera que no tenían iluminación ni señalización y que protegían unos trabajos de señalización horizontal y vertical que se efectuaban en unos reductores de velocidad ubicados en ese sector, por parte del mencionado contratista mediante contrato No. 1289 de 2006, siendo las entidades contratantes LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS); por consiguiente responsables de la totalidad de daños y perjuicios (materiales y morales) ocasionados a todos mis poderdantes que conforman su núcleo familiar así: JOSE YEZID TRIANA GIRALDO y BLANCA NELLY CEBALLOS MESA – padres, JAIDER ANDRES TRIANA CEBALLOS, YUSNEIDY TRIANA CEBALLOS, SANDRA YESENIA TRIANA CEBALLOS – hermanos- y DUVERNEY TRIANA CEBALLOS – lesionado-.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar solidariamente al Ingeniero Contratista MIGUEL HORACIO ROBLES GUERRERO, identificado con C.C. No. 18.127.821, según contrato No. 1289 de 2006, a LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE y al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS); en favor del lesionado, sus padres y hermanos o a quienes representen sus derechos, a pagar los perjuicios MORALES, MATERIALES (daño emergente - lucro cesante), DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, DAÑO PSÍQUICO, que se liquidarán en el respectivo acápite de esta demanda.

3. En el lucro cesante se incluirán los intereses compensatorios de la falta de uso del capital representativo de la indemnización que, según el art. 1615 del Código Civil, se está debiendo desde el 30 de noviembre de 2006, y se pagarán, al igual que el capital, en pesos de valor constante.

4. En el cálculo del valor de los ingresos del lesionado, se adicionará el 25% que corresponde aproximadamente a las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores Colombianos según la ley. (C. Estado, sección 3, 15 sept. 1995, M.P. Montes Hernández Exp. 8488. – C. Estado sección 3, del 2 de octubre de 1997 M.P: Hoyos Duque exp. 10246.)

5. El Ingeniero Contratista MIGUEL HORACIO ROBLES GUERRERO con C.C. No. 18.127.821, según contrato No. 1289 de 2006, LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS), darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los Art. 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

6. El fallo ordenará que todo pago se impute primeramente al valor de los intereses, de conformidad con el Art. 1653 del C.C.

7. A cada uno de los demandantes, el valor de las agencias en derecho, y el empobrecimiento objetivo en la erogación de una suma de dinero que han de pagar al apoderado que les asiste jurídicamente cuota litis con ocasión de circunstancias ajenas a su voluntad y que conculca derechos sustanciales de los demandantes en la cuantía que resulte de las bases que se prueben en el curso del proceso, entre ellas la tarifa del colegio de abogados de Bogotá, o de la propia liquidación que razonablemente estime realizar la señora Juez. ( sent. C Constitucional C–592 de julio 28 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

8. Condenar en costas a los demandados.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS.

1. El día 30 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 8:15 p.m., en la vía que de la ciudad de Mocoa conduce al municipio de Pitalito (H) a la Altura del Barrio el Carmen de Mocoa, se movilizaban el joven DUVERNEY TRIANA CEBALLOS con su hermanito de brazos JAIDER ANDRES TRIANA como parrilleros, en la motocicleta marca YAMAHA de placas CVN 57B, que era conducida por su hermana YUSNEIDY TRIANA CEBALLOS, cuando sorpresiva y abruptamente colisionaron contra unos caballetes de madera que no tenían iluminación ni señalización y que protegían unos trabajos de señalización vertical y horizontal que se efectuaban en unos reductores de velocidad ubicados en ese sector por parte del mencionado contratista siendo contratante LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS)

2. El Ingeniero contratista de los trabajos de señalización vertical y horizontal en los reductores de velocidad que se encuentran a la altura del barrio el carmen de Mocoa, corresponde al señor MIGUEL HORACIO ROBLES GUERRERO con C.C. No. 18.127.821 de Mocoa (P) contratado por LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TERRITORIAL PUTUMAYO (INVIAS), según contrato No. 1289 del 22 de agosto de 2006, el cual tiene como fecha de inicio el 12 de septiembre de 2006 y de terminación el 11 de diciembre de 2006, y en dicho contrato actuaba como interventora de INVIAS la Ing. ANA HILDA OBANDO ENRIQUEZ.

3. Como consecuencia de la colisión contra los mencionados caballetes de madera que carecían de señalización e iluminación y que protegían los trabajos de señalización horizontal y vertical en los mencionados reductores de velocidad, resulto gravemente herido el joven DUVERNEY TRIANA CEBALLOS, quien presenta INCAPACIDAD PERMANENTE, a partir del 30 de noviembre de 2006, por Trauma raqui – medu Cervical, según certificación expedida por la Clínica Central de Especialistas Ltda de Neiva – Huila, por lo cual hoy en día se encuentra CUADRAPLEGICO y postrado en una cama de por vida.

4. El Ingeniero contratista al utilizar los mencionados caballetes de madera sin la debida señalización e iluminación y las entidades contratantes al no supervisar correctamente dichos trabajos, violaron todas las normas y reglamentos de precaución para la construcción en vías públicas, por lo cual se ocasionó una tragedia de irreparables consecuencias a mi representado como a su núcleo familiar conformado por sus padres y hermanos mencionados anteriormente.

5. Como consecuencia del accidente acaecido por falla en el servicio vial, por culpa de los demandados, el señor DUVERNEY TRIANA CEBALLOS, ha sufrido graves perjuicios materiales, morales, fisiológicos o de la vida de relación y psíquicos, así mismo los integrantes de su núcleo familiar han padecido un enorme dolor moral por las graves lesiones sufridas por su hijo y hermano quien actualmente se encuentra postrado en una cama, encontrándose perjudicados por las lesiones injustas padecidas por su ser querido las siguientes personas: JOSE YEZID TRIANA GIRALDO, BLANCA NELLY CEBALLOS MESA (padres) – JAIDER ANDRES TRIANA CEBALLOS, YUSNEIDY TRIANA CEBALLOS, SANDRA YESENIA TRIANA CEBALLOS (hermanos).

6.

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