ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acción Recisoria. Es una acción que pocos abogados han visto


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  582 Visitas

Página 1 de 3

Es una acción que pocos abogados han visto, poco ejercitado. ha visto 5, 6. Es una acción en desuso, más no por ello que no sirva. No se usa por qué no se conoce. No hay obstáculo para hacerlo valer. Se encuentra regulada en el capítulo II, juicio ejecutivo civil, es parte de éste. Fundamento 464, 465, 466 y 467. Establecen reglas especiales que se tienen que cumplir cuando se ejercita esta acción en la vía ejecutiva civil. Por lo tanto, si quiero recurrir a la acción rescisoria, debe ser por vía ejecutiva civil cumpliendo los requisitos especiales de los artículos citados.

464 otorga acción para recuperar del demandado lo debido tratándose de obligaciones reciprocas. Se debe contar con un título ejecutivo (el que trae aparejada ejecución) y el 443 nos enlista cuales tienen esa naturaleza. Si está acción se hace valer en juicio ejecutivo necesito la llave: un título ejecutivo. Además, la condición es que contenga obligaciones recíprocas (son aquellas interdependientes). Ante el incumplimiento, la parte inconforme puede recurrir a la vía ejecutiva civil para que le entreguen el bien debido. La parte actora debe de acompañar a su demanda las pruebas que acredite que ya cumplió su obligación o consignar junto con su demanda, la prestación a la que está obligado. Esto se da por la interdependencia de las obligaciones. El actor debe acreditar al Juez que ya cumplió, de lo contrario, el demandado opondrá la excepción de contrato no cumplido 1949 CCDF “si tú no cumples, yo no tengo porque cumplir”.

¿Para qué me sirve? La razón de ser es porque se tiene como fin impedir mediante el embargo la posible venta de ese bien que reclamo. Recuerden que al tratarse de un juicio ejecutivo civil, la actora tiene el privilegio del embargo, pero embargará la cosa que se le debe para evitar que el demandado disponga de él.

465 tiene como fin recuperar la cosa vendida en compraventas celebrados bajo condición resolutoria. Parte de la base de que existe una CV y que el vendedor entregó el bien y que el comprador no pago el precio, por lo que se da acción al vendedor ante la falta del pago del precio. Es necesario un título ejecutivo para acceder a la vía ejecutiva civil, en este caso la CV. Además de requisito de procedibilidad para la actora: debe consignar las prestaciones recibidas por el demandado. Si no consigno lo que me entregó el demandado, no será procedente la acción. Si no me entregó nada, manifestaré al Juez que no me entregó nada. Se consigna con la reducción por el demérito de la cosa.

A través de esta acción solo se exige la recuperación de la cosa.

466 se busca recuperar la cosa vendida por CV con reserva de dominio. 2312 CCDF se ejercita antes de que el comprador pague la totalidad.

467 es un requisito que aplica para los casos anteriores. Un requisito adicional es que el contrato se encuentre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.3 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com