Act Empresarial Y Profecional
gabyvazg1129 de Abril de 2014
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INTRODUCCION
Antes de entrar al análisis de esta sección, es importante exponer como se integran las actividades empresariales y profesionales.
En primer lugar nos remontamos al art. 16 del CFF donde nos define que se entiende por actividad empresarial y profesional que no son otra cosa que la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Es pertinente hablar de un poco de historia, antecedentes y diversos cambios que ha tenido esta seccion y me concreto a mencionar que antes del 1º. de enero de 1979 quienes percibían ingresos por actividades empresariales y profesionales no tenían obligación de acumularlos junto con los demás ingresos. Posteriormente se estableció la obligación de acumularlos a los demás ingresos pero en forma fraccionada. Después el 1º de enero de 1981 se obliga a la acumulación total de los ingresos por actividades empresariales a otros ingresos percibidos por las personas físicas. Nuevamente a partir de 1992 se regresa al sistema consistente en la determinación del pago del impuesto sobre la renta exclusivamente por la realización de actividades empresariales sin la obligación de acumularlos a otros ingresos, aunque existía la opción de acumularlos si asi lo deseaba el contribuyente.
Es a partir del 1º de enero de 2002, cuando deja de gravarse en ingreso en crédito, y únicamente la actividad queda gravada hasta que efectivamente se perciba el ingreso ya sea en efectivo, en bienes o en servicios, con la obligación de acumularlos a otros ingresos previos las deducciones que correspondan, exclusivamente a la actividad empresarial.
OBJETO DEL IMPUESTO
Seran objetos del presente capitulo los ingresos por actividades empresariales y profesionales. El articulo 120 en su fracción I señala que se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca. A su vez el art. 16 del CFF nos define lo que se entiende por actividad empresarial y profesional.
Los sujetos del impuesto serán las personas físicas que obtengan ingresos por las citadas actividades.
De la lectura del art. 120 se desprende que no solamente son contribuyentes las personas físicas en el país, sino que también tienen obligación de acumular la totalidad de los ingresos por la realización de las actividades mencionadas, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a dichos establecimientos.
En el primer párrafo de la fracción II del art. 120 LISR establece lo siguiente: Se entiende que el ingreso lo percibe la persona que realiza las actividades empresariales.
Esto tiene por objeto evitar que el ingreso se derrame entre diversas personas con el único fin de pagar un menor impuesto.
INGRESOS ACUMULABLES
La Ley establece en el art. 121, que para los efectos de la sección de Actividades Empresariales en el régimen general, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en el articulo 120, es decir, por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y en otros artículos de la ley, los que el propio 121 señala.
Lo anterior señala que el art. 121 establece en once fracciones que ingresos quedan gravados para las actividades empresariales, además de otros propios de las mismas actividades por la realización de las ya señaladas, e incluso también de otros señalados en diversos artículos de la propia ley. Dicho en otras palabras, como ingresos de la actividad empresarial quedaran comprendidos:
Los que provengan por su naturaleza de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas;
Los señalados en otros artículos de
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