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Empresa De Propiedad Social


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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Empresas De Propiedad Social En Venezuela

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Categoría: Temas Variados

Enviado por: klimbo3445 20 abril 2011

Palabras: 21291 | Páginas: 86

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adrar el espíritu de las Empresas de Propiedad Social, con cualesquiera de las figuras jurídicas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, considero que es limitar su campo de acción y el objeto de vanguardia revolucionaria para el que están naciendo. Es inútil pretender que una compañía anónima, una sociedad anónima, una comandita simple, una sociedad de responsabilidad limitada o una firma personal, todas regidas por el Código de Comercio Venezolano, vengan a ser la estructura para darle vida jurídica a las Empresas de Propiedad Social. Mucho menos servir de modelo a seguir. Debido esto a su naturaleza mercantil capitalista con fines de lucro y el poder de decisión en manos de pequeños grupos de propietarios, donde prevalece la explotación del hombre por el hombre. Actualmente resulta ridículo escuchar hablar de grandes empresarios, dueños de medios de producción, que declaren ser socialistas. En este mismo sentido, podemos mencionar a las cooperativas, las cuales, aún, son de carácter privado y, salvo honrosas excepciones, sólo se han dedicado a convertirse en pequeñas unidades capitalistas, concentradas en la satisfacción de sus propios intereses, sin ningún impacto social en las comunidades, mucho menos originando las transformaciones sociales para lo cual reza su original espíritu solidario y fraternal. Sin olvidar que están debidamente regidas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En cuanto a las asociaciones civiles y las fundaciones, encontramos que ambas nacen con finalidades filantrópicas más que el desarrollo de actividades económicas donde todos los trabajadores participen en su dirección, la gestión y beneficios de la empresa, debido a su carácter sin fines de lucro y de carácter privado. Aunque puedan nacer de la iniciativa pública, o transformarse de privadas a públicas por los aportes del Estado al patrimonio privado. Aunque muy dispersa la legislación que rige estas figuras jurídicas, podemos apreciar lo distante que están de satisfacer la estructura jurídica de las Empresas de Propiedad Social. Así, como se vio el Estado, en la necesidad de crear el Decreto 3895 (G.O. 13/09/2005) Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social (12/09/2005), para garantizar el suministro de materias primas y productos semielaborados, provenientes de las industrias básicas. Donde a los efectos de ese decreto, se definen, entre otros, las Empresas de Producción Social como unidades de producción comunitaria, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, tiene como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia. En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible. En este sentido, presento la propuesta para satisfacer la necesidad de una Ley Especial de Empresas de Propiedad Social, orientada a la construcción de una democracia social de participación popular plena, donde la opinión política defina la esencia misma de la Revolución e implique un nuevo ordenamiento económico y social. Que genere formas empresariales, además de la estatal, privadas en las pequeñas empresas y privada reformada por la Comunidad Laboral que permitan el uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta y la capacidad de decisión. Donde el proceso de desarrollo exige una formación acelerada de capital conjuntamente con la práctica social de la participación. Donde la doctrina humanista reconoce el trabajo creador del hombre en la sociedad como fuente originaria de la riqueza. Donde las formas asociativas de Propiedad Social de los medios de producción aseguren la solidaridad del hombre, a la par que garanticen el proceso de acumulación social. Donde es necesario que en tales formas de asociación se estructuren y articulen de modo que constituyan un Sector de Propiedad Social que refuerce sus vínculos de solidaridad y les confiera coherencia. Donde la política del Sector y de las Empresas de Propiedad Social deba estar íntimamente ligada a los Planes de Desarrollo de la Nación y a la política general de planificación de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, este sector, por su naturaleza y motivación es diferenciable de los Sectores Públicos y Privados requiriendo una legislación especial que constituya el Derecho Social. Donde las Empresas de Propiedad Social, sean personas jurídicas de Derecho Social integradas exclusivamente por trabajadores, constituidas dentro del principio de solidaridad, con el objeto de realizar actividades económicas. Y sus características sean: la participación plena, la propiedad social de la empresa, acumulación social y la capacitación permanente. Así, el conjunto de estas empresas constituirá el Sector de la Propiedad Social Venezolana.

II. EPS y Marco Jurídico

Desde el nacimiento del otrora Programa de Empresas de Producción Social (2005), existe la debilidad desde el punto de vista jurídico, de la inexistencia de una ley que actúe como fundamento jurídico de tal figura, que la defina, establezca su creación, fomento, estímulo y desarrollo. Si bien es cierto, que los artículos 70, 118, 184, y 308 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela orientan los medios de participación y protagonismo del pueblo, reconocen el derecho de los trabajadores, trabajadoras y comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social, participativo y otras formas asociativas; la descentralización y transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, de los servicios, por parte del Estado y Municipios, previa demostración de su capacidad para prestarlos; así como la protección y promoción de la pequeña y mediana industria, cooperativas, cajas de ahorro, empresa familiar, microempresa y

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