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Activida Finaciera Del Estado


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  284 Visitas

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

• Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:

o Directo:

Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio.

• Indirecto:

Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales(humanos y materiales) para desarrollar su actividad.

El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas.

La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.

Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

EXTINCIÓN:

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la prestación tributaria o cuando la ley autoriza a declarar extinguida la obligación.

EL PAGO:

El que satisface plenamente los fines propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión con auditoria del sujeto activo. Margáin distingue diversas clases de pago:

Pago liso y llano. Se efectúa sin objeción alguna y puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido; el primero consiste que el contribuyente entera al fisco lo que adeuda conforme a la ley; el segundo entera al fisco una cantidad mayor de la debida o una cantidad que totalmente se adeuda. El pago de lo indebido se origina en un error de la persona que efectúa el entero, tiene derecho a que se le vuelva lo pagado indebidamente surge el rembolso. (Surge una obligación en la cual el acreedor o sujeto activo es el contribuyente y el deudor o sujeto pasivo s el Estado.

Pago en garantía. El que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso a llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.

Se ha señalado que es impropio decir pago en garantía porque no hay obligación no puede haber pago y lo correcto es decir depósito en garantía.

Pago bajo protesta. Realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos. En México, el Código Fiscal de la Federación de 1966 en su artículo 25, decía:”Podrá hacerse el pago de créditos fiscales ‘bajo protesta’ cuando la persona que los haga se proponga intentar recursos o medios de defensa. El pago así extingue el crédito fiscal y no implica consentimiento con la disposición o resolución a la que se dé cumplimiento”

El actual Código Fiscal de la Federación no prevé este tipo de pago, pero el artículo 22 prevé que si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente; también se establece que el contribuyente que habiendo efectuado el pago interponga los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal . Reconocimiento parcial del pago bajo protesta del artículo 22 se refiere al caso de pago de un crédito determinado por la autoridad cuando hay inconformidad con el mismo y se hacen valer los medios de defensa pero no prevén la hipótesis de inconformidad con un crédito autodeterminable del cual también se hagan valer los medios de defensa, como si lo hacía el Código anterior.

Pago provisional. Se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco: es decir el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a las reglas de estimación previstas en la ley, y al final presentará su declaración anual la cual se reflejará su situación real del ejercicio correspondiente.

Pago definitivo. Se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco.

Pago de anticipos. Se efectúa en el momento de subirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al contribuyente.

Pago extemporáneo. Se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o requerimiento. Espontáneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco.

El pago extemporáneo puede tener su origen en una prórroga o bien en la mora. Prórroga cuando la autoridad fiscal conviene con el contribuyente en que éste pague su adeudo fuera del plazo legalmente establecido y hay mora cuando el contribuyente de manera unilateral decide pagar su adeudo fuera del plazo legal.

LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

Prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El Derecho Fiscal admite a la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso.

En términos generales, la legislación fiscal mexicana ha adoptado el segundo párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que “El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en el que pago pudo ser legalmente exigido”.

No hay regla general para establecer cuál debe ser el plazo para la prescripción, por lo que varía de un Estado a otro según políticas de cada uno. En México el plazo legal es de cinco años. El plazo prescrito puede ser interrumpido, cuando la autoridad realiza algún acto tendiente a la percepción del crédito fiscal, siempre y cuando lo notifique legalmente al deudor o bien por actos de éste en los cuales reconozca la existencia de la prestación. Esta hipótesis viene en el artículo 146.

Por lo que se refiere a la prescripción que corre a favor del fisco, sexto párrafo artículo 22, “La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal”.

En ocasiones, puede darse el caso de la renuncia a la prescripción ganada. El artículo 1142 del Código Civil para el D.F. nos dice que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Caducidad, consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas. El plazo para que opere la caducidad es de cinco años y no es susceptible de interrupción o suspensión, pero el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación prevé casos en que el plazo de la caducidad es de tres o diez años. El plazo de la caducidad será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no lleve contabilidad. El plazo de tres años en los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción III, del mismo Código Fiscal de la Federación, es decir, la responsabilidad de los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquéllas que se causaron durante su gestión.

LA COMPENSACIÓN

Rafael de Pina define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De acuerdo con la definición, podemos decir, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

LA CONDONACIÓN

En materia de contribuciones, la hipótesis de condonación está prevista en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. La condonación opera no sólo respecto de las obligaciones fiscales derivadas de la causación de los tributos, sino también en el campo de las multas que como sanción se impone a los infractores de las disposiciones impositivas. En este caso, no es la solución legal al problema de razones de equidad, en virtud de una situación excepcional en la vida económica del Estado. La condonación puede ser parcial o total. En el caso de condonación de obligaciones fiscales sólo debe hacerse a título general y nunca particular.

LA CANCELACIÓN

La cancelación de una obligación fiscal consiste ene el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro. La ley fiscal mexicana tiene esta orientación en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera de su pago.

Tipos de notificaciones

Pueden ser personales, por correo certificado o mensajes de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos o actos administrativos, por correo ordinario o telegrama, por estrados o sea que la persona no esté en el domicilio señalado o desaparezca o no estén sus representantes, por edictos es decir que haya fallecido

4.1 Facultades de comprobación, numeración y objetivos

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos informes o documentos adicionales, que consideren necesario para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio o complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de 3 meses siguientes en la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información dentro de los 15 días sig. A la fecha de la notificación de la solicitud.

Las autoridades podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados, determinar las contribuciones omitidas, delitos fiscales.

4.2 Visitas domiciliarias

Es facultad de la autoridad fiscal practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías

4.2.1 Contenido de la orden de la visita.

Debe contener el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, el nombre de la persona que efectuara la visita, el aumento o sustitución de visitas se le notificara al visitado, nombre del visitado, en caso de que no esté el visitado o su representante se le dejara un citatorio.

Obligaciones de los visitados

Deben permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifique y se anexen a las actas finales que se levante con motivo de la visita ,deberán permitir la verificación de bienes y mercancías ,así como de los doctos. , discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente.

ARTICULO 1o.- La inspección fiscal tiene por objeto vigilar, por el examen de la actuación administrativa, la correcta gestión y manejo de los intereses fiscales del Gobierno Federal.

ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo el servicio de inspección que esta Ley regula.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

ARTICULO 3o.- La inspección fiscal se regirá por lo que establece esta ley; además, en los casos previstos por la misma, se observarán las reglas o disposiciones de otras leyes, en la parte que se relacionen con la inspección fiscal.

Materia de la Inspección Fiscal

ARTICULO 4o.- La inspección fiscal tendrá por materia:

I.- Investigar si las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, funcionan con la debida regularidad.

II.- Investigar si los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, cumplen satisfactoriamente con las obligaciones que les impone su cargo.

III.- Vigilar que los actos que se lleven a cabo con motivo del manejo de fondos, valores o bienes de la Federación, o de los que estén bajo su administración o guarda, se ajusten, en cada caso, a las leyes respectivas.

IV.- Intervenir en los actos señalados en la fracción anterior, cuando la ley lo requiera.

V.- Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, y vigilar la ejecución de los mismos.

VI.- Prevenir toda irregularidad en el manejo de los fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de los que se encuentren bajo su administración o guarda, así como en la ejecución de los actos que se enumeran en la fracción III, combatiendo las circunstancias que favorezcan su comisión.

VII.- Tomar las medidas necesarias para que se corrijan, por las autoridades competentes, las anomalías o deficiencias que se observen en el funcionamiento de las oficinas, actuación del personal y en la celebración y cumplimiento de los actos de que tratan las fracciones anteriores.

VIII.- Investigar y comprobar administrativamente las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, los demás funcionarios y empleados de la misma y los particulares, por actos que les sean imputables y estén relacionados con materias sometidas al cuidado de la inspección fiscal, así como promover la constitución de las responsabilidades y aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 5o.- La inversión de los subsidios que conceda la Federación a los gobiernos de los Estados, Municipios, instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destinen, estará sujeta a la inspección fiscal para comprobar que se efectúa en los términos establecidos.

No se llevará a cabo la inspección fiscal cuando se trate de la inversión de subsidios que no necesite comprobarse porque éstos no estén subordinados a una condición determinada, ni respecto de todas aquellas inversiones que estén expresamente exceptuadas de dicha inspección, por la ley.

ARTICULO 6o.- La inversión de las participaciones que otorgue la ley en ingresos federales y deban destinarse a un fin determinado, quedará sujeta a la inspección fiscal para los efectos que señala el artículo anterior, con la sola salvedad de los casos que la ley exceptúe expresamente.

Autoridades de Inspección Fiscal y competencia que les corresponde

ARTICULO 7o.- Para la aplicación de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrán el carácter de auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el servicio de Inspección Fiscal, además de las que señala el reglamento, las oficinas y personal siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

I.- Oficinas de Correos y Telégrafos.

II.- Cualesquiera otras oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

ARTICULO 8o.- Las oficinas y personal auxiliares se encargarán de llevar a cabo las funciones de inspección que les encomienden esta ley, sus disposiciones reglamentarias y otras autoridades de inspección fiscal diversas y estarán investidas por lo que se refiere al ejercicio de las funciones que con tal carácter se les confíen, de las mismas facultades y obligaciones que corresponderían, en el caso, a las autoridades de inspección fiscal respectivas.

ARTICULO 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo juzgue necesario, examinará los actos de inspección fiscal antes de que los mismos deban considerarse definitivamente firmes, con la facultad de modificarlos o revocarlos justificadamente si así procede.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Los actos que al celebrarse queden, por su naturaleza, definitivamente constituídos, sólo se examinarán para exigir las responsabilidades que procedan.

Procedimientos de Inspección Fiscal

Actos de Inspección Fiscal

ARTICULO 10.- La inspección fiscal se llevará a cabo mediante los actos siguientes:

I.- Visitas.

II.- Reconocimientos de existencias.

III.- Intervenciones.

IV.- Inspecciones diversas.

V.- Expedición de constancias de inspección.

VI.- Averiguaciones administrativas.

VII.- Los demás que de una manera expresa determine la ley.

ARTICULO 11. Los actos de inspección que señala el artículo anterior, se efectuarán en los casos previstos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, a falta de prevención expresa, en los que lo ordenen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el órgano que tenga a su cargo la ejecución del servicio y, con las limitaciones propias de su competencia, el personal de inspección fiscal.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

ARTICULO 12.- En la ejecución de los actos de que trata el artículo 10 se observarán las prevenciones de esta ley y los procedimientos que determinen sus disposiciones reglamentarias así como los instructivos especiales que se dicten para ese fin.

Visitas

ARTICULO 13.- Las visitas a que se refiere la fracción I del artículo 10, se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, así como a las demás autoridades administrativas que, de acuerdo con esta ley, estén sujetas a la inspección fiscal.

Las visitas tendrán el carácter de generales y especiales.

IV.- Pagadurías civiles y militares.

V.- Agencias civiles.

VI.- Oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señale, para el fin indicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JUICIO DE NULIDAD Es el medio de defrensa que tienen los particulares para controvertir resoluciones definitivas emitidas por las autoridades federales respecto de las materias señaladas en las fracciones I a XVI del artículo 14 y así como del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El juicio debe promoverse dentro de los 45 días hábiles siguient4es a la notificación de la resolución respectiva ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y está normado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Como resultado de dicho juicio el Tribunal antes referido puede determinar la validez de la resolución impugnada o bien su nulidad ya sea de forma lisa y llana o para determinados efectos, así como reconocer el derecho subjetivo de un particular.

Anteriormente se le denominaba "juicio de nulidad fiscal" porque la pretensión del particular era la anulación del acto controvertido y ésta era la única facultad del Tribunal, esto es que al revisar la resolución impugnada sólo podía declarar su validez o su nulidad, actualmente se le llama "juicio contencioso administrativo", porque se considera que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene plena jurisdicción en esos asuntos, pudiéndo modificar la resolución impugnada, así como reconocer derechos subjetivos de los particulares, además de que se amplió el número de materias que se conocen en dicho juicio pues además de lo fiscal se puede controvertir prácticamente cualquier resolución emitida por una autoridad administrativa federal.

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