ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actividad Caso estudio juridico

darioottoApuntes2 de Noviembre de 2016

936 Palabras (4 Páginas)727 Visitas

Página 1 de 4

Actividad 4 (20 puntos)

La Sra. Lucía Hernández de Juárez, esposa del Sr. Miguel Juárez, concurre al estudio jurídico en que usted se desempeña y le relata que su cónyuge es un alcohólico crónico y que ante ciertos cuadros depresivos retoma el consumo de bebidas sin moderación. La señora quiere conocer sobre las posibilidades de encontrar una solución legal que le permita ayudar a su marido y proteger el patrimonio familiar.

Al analizar la situación se le pide que conteste los siguientes interrogantes:

1. El Sr. Miguel Juárez, ¿es una persona capaz en este momento?

2. ¿El hecho de ser alcohólico le produce alguna disminución con relación a su capacidad legal?

3. ¿Qué instituto del derecho puede proteger al Sr. Juárez?

4. ¿Qué normas aplica al caso planteado?

4)

Tenemos que entender que En la situación de Sr. Miguel Juárez es necesario que un juez decida la capacidad del mismo (Art. 32 CCyc), hasta momento que el juez dicte sentencia por su capacidad lo debemos considerar capacitado. Ya que el código civil tiene como regla general el ejercicio de la capacidad y, solo excepcional y subsidiariamente, y al único fin de la protección de los derechos de la persona. Por lo tanto, en el supuesto que la persona se halle en una situación extrema, en que se vea imposibilitada absolutamente de interactuar con su entorno, por cualquier medio. El presente código civil expresa que el juez se incline, luego de haber provisto los apoyos adecuados para la toma de decisiones, y si estos resultaran ineficaces, recién entonces se pronuncie por declarar la incapacidad, pero solo como última instancia. La Sra. Lucia Hernandez de Juarez se encuentra legitimada según el Art. 33 del CCyC inciso B para solicitar la declaración de incapacidad.

Asi ante una eventual declaración de incapacidad, esta apareja la designación de un curador que representara a la persona y cuya actuación por las normas de la curatela. Esta figura se justifica, ante la imposibilidad de la persona de interactuar por su medio y expresar voluntad.

Las normas que aplica el caso planteado son:

ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

ARTÍCULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida; b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.

5) Los directores de Consejo Provincial de Educación, si deben respetar los contratos efectuados por el directorio, lo cual se encuentra expresado en el Art. 1763 “Las personas jurídicas deben responder por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en el ejercicio de sus funciones”. Responder también a los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título.

La carpa estructural: 1) Muebles, porque

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (68 Kb) docx (10 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com