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ACTIVIDAD 1 Estudio del caso de Efraín


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  2.038 Visitas

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ACTIVIDAD 1

Estudio del caso de Efraín

RESUMEN CASO EFRAIN

Don Efraín es un minero que paga aportes a la Cooperativa Mina de metales preciosos como asociado, el pasado lunes mientras se encontraba laborando al interior de la mina ocurrió un desafortunado derrumbe, el cual le causó lesiones tipo fractura en su brazo izquierdo y una luxación en su pie derecho. Con motivo del accidente sus compañeros lo trasladaron al hospital del pueblo, donde fue valorado por el médico de turno en urgencias, quien le dio 15 días de incapacidad. Al llegar a su casa se encontró con doña Luz Marina, señora amiga vecina, ella muy preocupada al ver a don Efraín con su brazo enyesado y su pierna inmovilizada, expresó: qué horror don Efraín!!! Por amor de Dios, ¿qué le pasó? El todavía maravillado y agradecido con la vida, porque entendía que las consecuencias podrían haber sido catastróficas incluyendo la muerte, le contó lo sucedido y que no podía regresar a su trabajo en esas condiciones, pero que además, le habían dado 15 días de incapacidad, pero que menos mal que él tenía Sisben y que en el hospital lo estaban atendiendo gratis.

La confesión de don Efraín dejó muy pensativa a su amiga, doña Luz Marina. ¿Qué estará pasando por su cabeza frente al caso de don Efraín?

1. ¿Qué pudo argumentarle, doña Luz Marina a don Efraín respecto a la ARL y al Servicio de Salud?

Doña Luz Marina le argumenta a Don Efraín cuáles son sus derechos ante este accidente:

-Según la Ley 100 de 1993, los empleadores tienen la obligación de inscribir a todas las personas que tengan contrato laboral al SGRL (sistema general de riesgos laborales) quien se encarga de proteger a los trabajadores de los accidentes o enfermedades ocasionadas por el desarrollo de su trabajo.

Estas entidades tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan, cubre todo evento o enfermedad de origen ocupacional sin los límites del POS. Son garantizados por las Administradoras de Riesgos Profesionales-ARP.

Doña Luz Marina le aclara a don Efraín algunas dudas que se le pueden presentar para que queden claras las obligaciones de su empleador:

¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión del trabajo y que produzca del trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

También es accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de una labor bajo la autoridad del empleador, aun que esta se desarrolle fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

¿QUIENES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?

La afiliación al sistema general de riesgos profesionales es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, al igual que para todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes del sector privado en general.

Toda empresa que se afilie al sistema debe reportar a la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) a los trabajadores dependientes, nacionales, extranjeros, vinculados mediante un contrato de trabajo como servidores públicos.

¿QUIEN PAGA LAS COTIZACIONES A LAS ADMINSTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES?

El monto de la cotización está a cargo del empleador.

¿A PARTIR DE CUANDO COMIENZA LA COBERTURA UN NUEVO EMPLEADO?

La cobertura inicia 24 horas después de informar a la ARP la respectiva novedad

(http://www.totalseguros.com/index.php?option=com_content&view=article&id=128:arp-administracion-de-riesgos-profesionales&catid=77:arp-administracion-de-riesgos-profesionales&Itemid=212, s.f.)

2. ¿Tiene derecho don Efraín a que se le reconozca la incapacidad? Explique su respuesta negativa o afirmativa a partir de la normativa vigente relacionada con el pago de la seguridad social en Colombia y que aplica al caso.

Don Efraín si tiene derecho a que se le reconozca la incapacidad porque cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente laboral y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.

La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002:

“Artículo 2o. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”

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