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Sujetos de la Actividad Comercial


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  644 Visitas

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Sujetos de la Actividad Comercial

Por Nuri Rodríguez Olivera

Si bien entre los sujetos de las relaciones jurídicas comerciales se destacan los comerciantes y los auxiliares de comercio, también, pueden ser sujetos de la actividad mercantil las personas jurídicas – sean ellas comerciantes o no – y hasta los civiles. Lo particular de los comerciantes y auxiliares, consiste en el Código de Comercio y las leyes mercantiles, establecen para ellos respectivos estatutos que se caracterizan por su complejidad y severidad. Estos estatutos están compuestos por un conjunto de derechos, obligaciones, cargas y prohibiciones, que regulan los diversos aspectos de la profesión, estableciendo muchas veces normas tuitivas de quienes contratan con los profesionales comerciales, acreedores y otros terceros. Los procesos concursales, tanto preventivos como liquidatorios, integran estos estatutos.

I. Comerciantes y auxiliares de comercio

La figura del comerciante es tan importante que el Código de Comercio se inicia con su definición de comerciante (art. 1). Son comerciantes, por definición legal, quienes realizan las actividades calificadas comerciales por la Ley o por cuenta propia y hacen de ello su profesión habitual.

Será comerciante quien tiene un almacén, una tienda o una librería, porque intermedia en la compra y venta de mercaderías. También, es comerciante quien explote una empresa de fábrica o una empresa de transporte.

Es comerciante el armador; se llama así a quien explota comercialmente un buque. También, es comerciante el explotador de una aeronave.

La Ley somete a los comerciantes a un régimen específico, creando para ellos un estatuto profesional. Se les somete al cumplimiento de requisitos de publicidad registral, se les impone cumplir con obligaciones diversas en el ejercicio de su actividad, se les somete a cargas diversas. Si incurrieren en cesación de pagos, se les lleva a la quiebra, proceso concursal con especial severidad.

En el Código de Comercio encontramos, también, la disciplina de otras figuras personales, calificadas como auxiliares de comercio, como por ejemplo los factores y dependientes, los corredores. Asimismo, para ciertas actividades comerciales, las leyes crean estatutos profesionales específicos. Damos como ejemplo la reglamentación de las profesiones comerciales de los rematadores, viajantes y vendedores de plaza, proveedores del Estado, agentes marítimos, despachantes de aduana, agentes de carga y operadores de transporte multinacional.

II. Personas jurídicas comerciantes

La actividad comercial puede ser ejercida por una sociedad comercial - persona jurídica – que, como el comerciante, también está sometida al estatuto profesional referido.

III. Sujetos de relaciones mercantiles no comerciantes

A. Personas físicas no comerciantes

Las personas físicas no comerciantes pueden realizar actos de comercio. Por ejemplo: un particular puede aprovechar una oportunidad que se le presenta de comprar un bien a un precio bajo y lo hace con el propósito de venderlo a mejor precio; un particular utiliza cheques para sus pagos corrientes; una persona se constituye en fiador de un comerciante que obtuvo un préstamo comercial.

En todos esos casos, existen negocios jurídicos mercantiles; pero quien los realiza no es comerciante ni se convierte, por ello, en comerciante [1]. No deviene comerciante, porque para serlo se requiere la concurrencia de otros requisitos, que no se darían en los ejemplos dados, pues ellos configuran actos aislados que no constituyen el medio de vida de quien los realiza.

Respecto a estos actos de comercio, realizados por no comerciantes, corresponde aplicar el artículo 6 que dice así: “Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio”.

Con otras palabras, quien realiza un acto aislado de comercio, por ello, no queda sujeto al estatuto del comerciante, pero debe someterse al Derecho Comercial en todo lo concerniente a ese acto. Aun cuando esas personas no son comerciantes, los actos comerciales que ellas realicen quedan disciplinados por la Ley comercial. En los ejemplos dados: la compraventa, el cheque y la fianza, se regirán por las disposiciones comerciales que los regulan.

Quien realiza un acto aislado de comercio, por ello, no queda sujeto al estatuto del comerciante. No se les aplica, por ejemplo, el régimen de prohibiciones estatuido para la persona física comerciante. Por lo tanto, un juez a quien se le prohíbe ser comerciante, puede, no obstante, celebrar un acto de comercio aislado.

B. Personas jurídicas no comerciantes

Las personas jurídicas no comerciantes pueden ser sujetos de relaciones mercantiles del mismo modo que las personas físicas no comerciantes. Entre estas personas jurídicas hay que distinguir dos grupos:

1. Personas jurídicas de Derecho Privado

Las asociaciones constituyen un buen ejemplo de personas jurídicas de Derecho Privado. Una asociación deportiva o de beneficencia, puede realizar actos de comercio aislados como: operaciones de banco, libramiento de cheques, etcétera.

No son comerciantes las asociaciones ni las sociedades civiles. Las asociaciones, por definición, persiguen una finalidad extraeconómica, por lo cual no pueden dedicarse al comercio. Las sociedades civiles, en realidad, ni siquiera son personas jurídicas. Sólo un tipo de sociedad civil es persona jurídica, las de propiedad horizontal pero, en razón de la especificidad de su objeto, tampoco son comerciantes (Leyes 14.804 y 15.460). Por otra parte, las sociedades civiles tienen,

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