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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  529 Visitas

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Modificaciones al código tributario

Al amparo de las facultades delegadas conferidas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Legislativos Nº 1113 (publicado el 5 de julio de 2012), Nº 1117 (publicado el 7 de julio de 2012), Nº 1121 (publicado el 18 de julio de 2012) Y Nº 1123 (publicado el 23 de julio de 2012), con importantes modificaciones a la legislación que establece los principios que rigen la tributación en el Perú (Código Tributario).

A continuación, señalamos las modificaciones más resaltantes, todas las cuales tienen una importante incidencia en la actividad empresarial:

• NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL. Se ha modificado la norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, para introducir la Norma XVI, que autoriza expresamente a la SUNAT para cobrar mayores tributos “eludidos” cuando:

o Los actos o contratos celebrados o realizados por los contribuyentes (analizados individual o conjuntamente) sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

o De su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro y ventajas tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

• RÉGIMEN DE INCENTIVOS QUE ESTABLECE REBAJA DE HASTA EL 90% PARA CIERTAS MULTAS (Entre ellas consignar datos incorrectos o falsos en las declaraciones). A partir del 7 de agosto de 2011, no se aplicará este Régimen de Incentivos a las sanciones que imponga la SUNAT, lo que no excluye que esta entidad pueda fijar su propio régimen de incentivos.

• Se introduce la figura de la FISCALIZACIÓN PARCIAL, a favor de la SUNAT, con lo que esta entidad podrá intervenir a los deudores tributarios varias veces por el mismo ejercicio o declaración.

• Los administrados que estén obligados o hayan optado por llevar sus libros o registros de manera electrónica o por emitir de la manera referida los comprobantes de pago, podrán ser sustituidos por la SUNAt en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.

• Se introduce la figura del ADMINISTRADOR DE HECHO como RESPONSABLE SOLIDARIO de las deudas tributarias de los deudores en los cuales dispongan de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva, a pesar de no tener nombramiento formal. En otras palabras, también estarán obligados al pago de las deudas tributarias de dichos deudores, aún cuando no sean formalmente representantes legales.

• Se establecen una serie de reglas que deben seguir los jueces cuando dispongan medidas cautelares que tengan por efecto suspender o dejar sin efecto las actuaciones (de cobranza o destinadas a imponer sanciones en general) de las Administraciones

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