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Código Tributario


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  14.772 Palabras (60 Páginas)  •  349 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

LIBRO IV

INTRODUCCIÓN

Es el conjunto de principios, conceptos y normas que regulan las infracciones tributarias y los delitos tributarios.

Estas materias pertenecen al derecho penal en la medida que, generalmente, el punto de partida es el incumplimiento de una obligación (de naturaleza tributaria o formal) y el punto de llegada es la sanción.

El aspecto “tributario” viene por la circunstancia que, el acto ilegal puede consistir en la falta de cumplimiento de una obligación tributaria, por ejemplo la omisión de pago de un impuesto dentro del plazo de Ley.

También es factible que la ley se refiera al incumplimiento de un deber formal vinculado a la obligación tributaria, es el caso de la empresa comercial, que al vender no expide la factura para evadir el pago del impuesto.

En el Perú, las reglas especiales pertenecientes al Derecho Penal Tributario se encuentran ubicadas básicamente en el Libro IV del Código Tributario, titulado: “ Infracciones, Sanciones y Delitos”, el mismo que comprende desde el articulo 164º hasta el artículo 194º.

Además, debe tenerse presente que la tipificación de los delitos tributarios se encuentran en otras leyes, tales como el código penal (arts. 271º y 272º referentes a la elaboración clandestina de productos y el comercio clandestino, respectivamente) y determinados dispositivos legales especiales como el Decreto Legislativo Nº 813 del 20-04-1996 relativo a la defraudación tributaria y la ley Nº 28008 DEL 19-06-2003 que contemplas las figuras de contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación

Aduanera.

Dada la importancia del Libro IV de nuestro Código Tributario, vamos a efectuar algunos análisis relacionados con el mismo.

El Grupo

LIBRO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

TITULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA

Dentro del artículo 164°, la expresión “norma tributaria” que aparece en el referido artículo comprende los dispositivos legales que regulan las obligaciones tributarias, deberes formales y demás aspectos del sistema tributario (exoneraciones, etc.), los actos de incumplimientos de estas normas tributarias son susceptibles de ser considerados como infracciones tributarias por el ordenamiento legal peruano.

El Estado entendido como una unidad de poder, es el titular exclusivo y excluyente de la potestad sancionadora, al respecto observamos que en el Perú, el Estado se encuentra compuesto por tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Se debería interpretar el Art. 164 del Código Tributario en el sentido que la facultad de normar en materia de infracciones tributarias puede ser ejercida por el Gobierno Nacional (a través del Congreso de la Republica y del Poder Ejecutivo si existe delegación de facultades normativas a su favor), mas no por los Gobiernos Regionales y Locales, como podemos concluir, la competencia normativa que venimos comentando es de carácter integral. El Gobierno Nacional se encuentra facultado para normar todos los aspectos fundamentales de las infracciones tributarias, en este sentido el Gobierno Nacional, a través del legislador, es competente para

tipificar las infracciones, resolver el problema del concurso ideal de infracciones, etc.

Además de los actos concretos de incumplimiento de la obligación tributaria, deber formal o la comisión de actos contrarios al sistema tributario, es necesario que los dispositivos legales tipifiquen de modo expreso cada uno de estos hechos ilícitos (infracción).

DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

La determinación objetiva de la infracción, establecida y/o definida en el artículo 165° significa que para la configuración de la infracción se toman en cuenta solamente los hechos, sin considerar el elemento intencional del sujeto infractor (dolo o culpa), de esta regla se desprenden importantes consecuencias.

En primer lugar sabemos que en la estructura lógica de todo dispositivo legal vamos a encontrar un supuesto y una consecuencia, en el supuesto de la norma se deben describir únicamente los aspectos operativos del hecho ilícito. Por ejemplo, la Ley debe señalar que constituye infracción el caso de las empresas que no llevan contabilidad. En dicho supuesto no cabe alguna referencia al dolo o culpa del agente infractor.

En segundo lugar, la Administración Tributaria y el administrado deben tomar en cuenta tan solo los aspectos operativos para determinar la existencia de la infracción.

En tercer lugar, el principio general es que para que proceda la aplicación de una sanción es suficiente la realización del hecho que constituye infracción, sin importar la presencia o ausencia del elemento intencional.

Por otro lado, en el primer

párrafo del art. 165 del Código Tributario se indican las sanciones que pueden ser utilizadas para reprimir las infracciones tributarias. Generalmente son penas de naturaleza administrativa, pues se advierten limitaciones al ejercicio de ciertos derechos del administrado como resultado de la intervención de la Administración Tributaria.

En el caso especifico de la SUNAT, una de sus labores de control consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y formales. Durante las campañas de intervención, el agente fiscalizador de la SUNAT puede detectar la comisión de una infracción tributaria.

FACULTAD SANCIONATORIA

La Administración es una organización estatal con determinados objetivos y metas, para el cumplimiento de estos propósitos la Ley confiere o entrega ciertos mecanismos a cada Administración. Estos instrumentos son conocidos como facultades de la Administración.

La Administración Tributaria tiene las siguientes atribuciones: recaudación, control y cobranza; cada uno de estos poderes se traduce en actuaciones o procedimientos que lleva a cabo la Administración, algunas de estas actividades son regladas, otras no.

Aquellas decisiones y/o actuaciones de la Administración Tributaria que no son reguladas por Ley son conocidas como actividades discrecionales.

Frente a un caso concreto ante un determinado administrado, la Administración realiza un análisis o juicio de oportunidad acerca

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