ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Tributario


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

Página 1 de 7

Ensayos de Calidad, Tareas, MonografiasEnsayos Gratis

Leer Ensayo Completo Hecho Generador

Hecho Generador

Imprimir Documento!

Suscríbase a ClubEnsayos - busque más de 706.000+ documentos

Categoría: Temas Variados

Enviado por: Christopher 17 mayo 2011

Palabras: 2148 | Páginas: 9

...

de renta. El hecho imponible es una "reserva legal", lo que quiere decir que debe ser establecido por la propia ley

SEGÚN CODIGO TRIBUTARIO

Art. 16.- Hecho generador.- “Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.”

Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR

a) Sirve para identificar el momento en que nace obligación tributaria.

b) Ayuda a determinar el sujeto pasivo principal.

c) Fija los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.

d) Determina el régimen jurídico de obligación tributaria.

e) para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.

ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR

El presupuesto de hecho a que se hace mención, comprende a su vez varios elementos.

1. ELEMENTOS OBJETIVOS.- En primer lugar tenemos los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto; conformado por el llamado Hecho Imponible, sin la presencia de los cuales, no puede hablarse de nacimiento de la Obligación Tributaria. Está relacionado con:

Aspecto material.- Se puede plantear un breve esquema para tratar de englobar el conjunto de supuestos que entran dentro de este aspecto:

a) En primer lugar tenemos a un acontecimiento material o un fenómeno de consistencia económica, tipificados por las normas tributarias y transformadas en figuras jurídicas.

b) Está también el acto o negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro sector del ordenamiento positivo y asumido como hecho imponible por obra de la Ley Tributaria.81

c) En tercer lugar tenemos al estado, situación o cualidad de la persona considerada sujeto pasivo.

d) también está la actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específicamente jurídica, sino, externa a este ámbito.

e) Finalmente, tenemos la mera titularidad jurídica de cierto tipo de derechos sobre bienes o cosas, sin que a ello se adicione acto jurídico alguno del titular.

Aspecto Cuantitativo.- Hace relación al monto del tributo, mediante la medición del objeto material del Hecho Imponible, que permite obtener lo que se conoce como base imponible, a la que se aplicará el porcentaje o escala progresiva para obtener el importe del impuesto.

Aspecto espacial.- los hechos imponibles definidos por la Ley en su aspecto objetivo, deben -necesariamente- ser delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el ámbito espacial que establece la ley misma y que, automáticamente, excluye los hechos imponibles que, si bien responden a una delimitación objetiva, deben hacerlo con respecto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal

2. ELEMENTOS SUBJETIVOS.- elemento básico del Hecho Imponible y es el elemento subjetivo y tiene que ver con los entes tanto acreedores como deudores de la obligación tributaria.

3. ELEMENTO TEMPORAL.- en tercer lugar están los parámetros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la Obligación Tributaria, es decir este aspecto se refiere a la delimitación en el tiempo que debe tener un tributo y reviste gran importancia para delimitar:

a) El momento del nacimiento de la Obligación Tributaria.- Como ya se indicó, la Obligación Tributaria nace al momento de producirse el hecho imponible, por tanto resulta imprescindible saber el momento exacto en que éste se produce, espacio de tiempo al que se le denomina "devengo".

b) El momento de exigibilidad.- El tributo no siempre es exigible desde el momento de su nacimiento, e incluso existe un porcentaje considerable de casos en los que se presenta cierto lapso de tiempo que separa a estos dos momentos. El Art. 18 de nuestro Código Tributario, se refiere a la manera de determinar el momento en que el tributo se torna exigible, cuando este instante no esté expresamente normado en la regla-mentación de cada tributo

c) Determinación de la Ley aplicable.- La norma general contemplada en nuestra Constitución y en el Código Civil es la de la irretroactividad de la Ley, e incluso el Art. 10 del Código Tributario dispone que las leyes tributarias, por regla general, regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, este punto tiene importancia si se toma en cuenta que el Hecho Imponible tiene como fundamento o antecedente la disposición legal, pues no se puede tan siquiera suponer la existencia del Hecho Imponible alejado de la norma legal.

4. ELEMENTO ESPACIAL.- los hechos imponibles definidos por la Ley en su aspecto objetivo, deben -necesariamente- ser delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el ámbito espacial que establece la ley misma y que, automáticamente, excluye los hechos imponibles que, si bien responden a una delimitación objetiva, deben hacerlo con respecto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal

Con respecto a las dos últimas, vale la pena indicar que aunque se entienden partes integrantes del Hecho Imponible, no son, sin embargo, requisito indispensable para su nacimiento, puesto que la Obligación Tributaria puede nacer y aún extinguirse sin que se la haya liquidado; pero, en todo caso si son indispensables para la exigibilidad de la deuda, que requiere ser líquida para poder exigirse su pago.

CLASIFICACION DEL HECHO GENERADOR

1. Clasificación estructural de los presupuesto

a) Presupuestos genéricos y específicos.- Se entiende por presupuesto genérico a aquel cuya caracterización en la norma sea amplia, permitiendo una posterior especificación, como se da en el caso del Impuesto de Patentes, cuyo presupuesto consiste en la realización de una actividad comercial o industrial dentro del Cantón, lo cual implica una posterior especificación de las actividades que entran dentro de éste.

El presupuesto específico, al contrario, se agota en sí mismo, como sucede, por ejemplo, con el Impuesto Predial Urbano, cuyo presupuesto es la propiedad de bienes raíces dentro de determinada jurisdicción territorial.

b) Presupuestos simples y complejos.- Con los presupuestos simples sucede una cosa similar a la de los presupuesto específicos, pues se dan cuando nos encontramos en presencia de un hecho aislado o único que se tome como generador de las obligaciones tributarias; en este caso también se puede citar como ejemplo el del Impuesto Predial, cuyo hecho generador, como señalamos anteriormente, es la mera titularidad de un bien.

Frente a éste encontramos a los presupuestos complejos que implican una multiplicidad de hechos o situaciones que en conjunto determinan el hecho generador de la Obligación Tributaria, como sucede con el Impuesto a la Renta, cuyos elementos se integran progresivamente en el tiempo.

2. Clasificación espacial de los presupuestos

a) Aquellos presupuestos cuyos elementos constitutivos se realizan íntegramente en el territorio de un solo ente público impositor.

b) Aquellos cuyos elementos se generan en el territorio de más de un ente impositor.

3. Clasificación temporal de los presupuestos

a) Presupuestos instantáneos.- Son aquellos que se producen en un solo momento o en períodos muy cortos de tiempo, y que una vez producidos se agotan, aunque pueden volverse a producir indefinido número de veces, resultando cada caso distinto del anterior.

b) Presupuestos de duración prolongada.- Son aquellos que no se agotan en un solo momento sino que tienen una duración prolongada en el tiempo, como en el caso del Impuesto a la Renta, a estos puede denominárseles hechos imponibles de tracto sucesivo.

c) Presupuestos que se producen en varios momentos.- Constituyen, de hecho, una variedad de los denominados presupuestos complejos en la primera clasificación, debido a que la obligación nace al producirse determinados hechos, pero solo es exigible cuando se realizan todos en conjunto. Un ejemplo de éste son las obligaciones condicionales, pues el Hecho Imponible no se termina de producir sino hasta el cumplimiento de la condición.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA”

Según el Art. 61 de la Ley de Régimen Tributario interno, el hecho generador se da en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

Ejemplo:

La empresa XYZ realiza un Servicio de Honorario Profesionales por asesoría Jurídica a la Empresa ABC, para su respectivo pago nos emiten la factura No. 001-001-35789, valor que fue pagado con cheque No. 000123, y se emite el Comprobante de Retención No. 0001.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Según el Art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se establece que el hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a titulo oneroso o gratuitación del servicio por parte de las empresas de telecomunicaciones y radioelectrónicas. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Ejemplo:

Los perfumes, por ejemplo, no pagaban ICE hasta el año pasado. A partir del 2008 pagan el 20% , porcentaje que se aplica sobre el precio de fábrica o de importación.

Por ejemplo, un importador de perfumes grava el producto con ICE únicamente cuando lo entrega al distribuidor. Éste traslada ese costo al vendedor, pero en la factura no se desglosa el impuesto, el cual pasa a formar parte del precio.

IMPUESTO A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS

Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre en forma anual. Se paga sobre el avalúo del vehículo que consta en la base de datos del SRI.

Ejemplo:

En el período enero-diciembre de 2009, en Azuay se recaudó por el valor de la matrícula y el 1% por transferencia de dominio, un total de 5´631.542 dólares.

IMPUESTO A LA RENTA

Ejemplo.

La Declaración del Impuesto a la Renta del 2008 del Señor Pepe López, se muestra así:

Ingresos netos declarados 50.000,00

Impuesto a la Renta Causado 7.158,00

Declaración Patrimonial a fines del 2007 100.000,00

Declaración Patrimonial a fines del 2008 250.000,00

Incremento Patrimonial 150.000,00

Incremento Patrimonial no justificado 100.000,00

Este incremento patrimonial no justificado se considerará parte de la renta gravada, en ejercicio de la facultad determinadora de la administración tributaria.

BIBLIOGRAFIA

Durango, Washington. LEGISLACION TRIBUTARIA ECUATORIANA. Ed. Universitaria. Quito, 1979.

Riofrío Villagómez, Eduardo. ESTUDIOS DE DERECHO FINANCIERO. s/e, Imprenta del Ministerio de Finanzas, Quito

www.sri.gov.ec

Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos actualizados a julio de 2002 y 2008, Edición EDYPE

Leer Ensayo Completo

...

Descargar como  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt