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Acto Juridico


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

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TEORIA DEL ACTO JURIDICO

ART 1947 LESION ENORME: El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

ART 1948 FACULTADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A LA RESCISION:

El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.

No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

LA RESOLUCIÓN.-

Significa resolver el contrato, viene del latin solvere o resolveré, varias son las razones por las cuales un contrato puede resolverse, donde se supone que no existió.

La resolución del contrato, es el efecto que se produce en presencia de cuatro causales:

1) Mutuo acuerdo de las partes que se dirige a destruir el contrato (resiliacion).

2) El incumplimiento voluntario (rescisión)

3) El incumplimiento involuntario (teoría de la imprevisión)

La excesiva onerosidad a cargo de uno de los contratantes

LA RESILIACION (RESILIATION). Figura de la doctrina francesa y que fue adoptada por la doctrina chilena con innumerables aplicaciones en la legislación colombiana.

Es la terminación del contrato, pero teniendo en cuenta los efectos a futuro. Art. 1496 código civil. La resiliación no es retroactividad es solo terminación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, posterior a la formación del contrato, porque si la intención es disolver surge en el momento mismo de su celebración mediante la inclusión de una cláusula resolutoria expresa, entonces al cumplirse ésta estaremos ante la figura general de la resolución, por cuanto el cumplimiento de condiciones resolutorias origina siempre la resolución del contrato.

LA RESCISIÓN.-

Proviene del latín rescindere, se refiere al contrato que contiene un vicio, ya porque adolece de nulidad relativa, esto es cuando los requisitos que falten al acto los exige la ley, en consideración a las personas que o celebran. La lesión enorme aun cuando no es causal de nulidad relativa, origina también la rescisión el contrato por expresa estipulación legal (art.1946 C.C.). Esto nos lleva a concluir que la rescisión de un contrato se da por nulidad relativa y por lesión enorme, siendo estas las causas.

Entonces, debemos decir cuáles son los efectos de la rescisión.

Tratándose de nulidad relativa los efectos se encuentran consagrados en el artículo 1746 del C.C., lo único que en este caso tratándose de contratos cuyos efectos no sea posible destruir retroactivamente, deberá decretarse simplemente su finalización.

LESIÓN ENORME.-

En cuanto a la lesión enorme, como ya lo dije anteriormente, sus efectos son diferentes, de acuerdo al contrato que se trate, porque allí lo que se persigue es las restituciones y el equilibrio.

Art. 1291 aquí lesión grave se equipara a lesión enorme.

Art. 1401 aquí se procede la lesión enorme.

Art. 1405 no dice que hay lesión enorme pero ésta se entenderá.

Art. 2458 “Definición de la anticresis”

Art. 2466 se aplica la lesión enorme en tratándose de intereses.

Art. 2231 exceso del interés reducción judicial.

Art. 1601 “Cláusula penal enorme” aquello que pase el duplo de la obligación principal.

LA SIMULACIÓN.- Es una manifestación encontrada o no concordada en un acto jurídico que se supone bilateral, en donde la voluntad querida por las partes es una, y otra, la expresada y hecha pública, pero a la cual se le ha colocado una máscara que aparenta un negocio pero que en el fondo tiene otro querer, que esta velado, escondido, y la voluntad expresada lo que hace es encubrir otra que es la verdadera querida.

Supone estas características:

1) Una cosa es el negocio expresado y otra son los efectos queridos.

Hay un acto visible y aparente y otro oculto o inaparente.

Puede ser verbal o escrito.

Implica un acuerdo simulatorio o simulado.

Supone un engaño en cuanto aparente frente a los otros, aunque no siempre supone fraude.

Se refiere siempre a negocios o actos bilaterales o plurilaterales.

La simulación puede ser absoluta o relativa.

Simulación Absoluta. Se da cuando los contrayentes acuerdan un negocio que no han querido de ninguna manera. Ej. Una compraventa fingida donde no se transfiere el dominio, ni posesión del bien y se emplea para engañar a terceros.

Simulación relativa. En este tipo de simulación, los contratantes si desean un negocio pero lo ocultan con otra apariencia, veamos cómo puede ser:

a) En

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