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Actos Administrativos


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  8.034 Palabras (33 Páginas)  •  205 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESCUELA DE DERECHO

MENCIÓN: ESTUDIOS JURÍDICOS

MATERIA: ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO

MATURIN, MAYO DE 2008.

INDICE

INTRODUCCIÓN 3

HISTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 4 - 5

BASES CONCEPTUALES 6

DEFINICIONES 7 - 9

DEFINICION LEGAL 9

CLASIFICACIÓN 9 - 12

CLASIFICACIÓN LEGAL 13 - 15

REQUISITOS DE VALIDEZ 15 - 21

MOTIVACION 22 - 23

EJECUTORIEDAD 23 - 24

VICIOS 24 - 26

ANULABILIDAD 26 - 28

EXTINCION 28 - 29

CONCLUSION 30

BIBLIOGRAFIA 31

INTRODUCCIÓN

El tema del ACTO ADMINISTRATIVO es uno de lo más importante en el Derecho Público, dado que el reconocer un acto como administrativo implicaría someterlo a un régimen que lo diferenciaría de otras manifestaciones estatales.

En el contexto de la Legalidad Administrativa, según el cual para poder dictarse un ACTO ADMINISTRATIVO y que se cumplan con un conjunto de requisitos de validez que le dan la legitimidad, la Causa o Motivo debe tener su debida atención, dado el significado en el ejercicio de la función administrativa enmarcando el interés general. A los funcionarios que actúan en el marco de la función administrativa, se les da un poder para ejercer según su arbitrio y capricho, y también en procura de la mejoría de fines colectivos. Por lo cual la discreción de la autoridad tiene una limitante muy importante relacionada con tal principio. Cuando los equipos que ejercen la función ligada inmediatamente al interés público, esta persona o equipo queda sometido a un conjunto de reglas delimitadoras de su actividad.

En donde tenemos que al estudiar la Causa o Motivo del ACTO ADMINISTRATIVO, uno de esos requisitos de validez, nos aproxima a una serie de reflexiones que nos ayuda a aclarar los límites que tienen dichos funcionarios, entendemos dentro de este marco legal que es exigido por un verdadero estado de derecho. En donde, el perfil del funcionario debe pasar por un filtro que coloca a la misión de servicio público como el eje orientador de sus prerrogativas.

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HISTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

(Fuente: libro “Negocio Jurídico en Roma”. Autor: Costa, José Carlos).

“Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial a la oposición a terceros.

La característica principal que ha forjado el derecho romano fue el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado el dar soluciones inmediata al problema que se le presentaba en análisis.

En decir, los juristas romanos debieron decidir sobre el caso a juzgar. Comprendiendo perfectamente que el derecho es que la vida se manifiesta en la conducta humana.

Luego los juristas romanos posteriormente tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios del futuro del derecho en el mundo occidental.

Los juristas romanos percibieron desde un principio que el derecho debe manifestarse para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello.

Por tal conocimiento en diversas instituciones del derecho romano encontramos la exigencia de distintos requisitos formales, que hacen no sólo a su validez, sino también a la necesidad de darlos a conocer al resto del mundo, y no sólo para los propios interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad.

En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano se ven reflejados en la creación de los distintos Registros, y de las personas, prendario, catastral, notarial, etc., que por otra parte sabido es tuvieron su origen en Roma misma”.

(Fuente: libro “Manual de Derecho Administrativo”. Autor: Larez Martínez, Eloy).

La ley de 16-24 de agosto de 1970, dictada en Francia por la Asamblea Constituyente, en la primera fase de la Revolución Francesa, consagra el principio de la separación entre la autoridad judicial y la autoridad administrativa. Se dispone, (textualmente) “Las funciones judiciales son y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante sí a los administradores

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