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REGIMEN JURIDICO DE SERVICIOS PUBLICOS

nestorluis16 de Abril de 2015

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Hay que comenzar por señalar que en Venezuela, no existe un régimen único de concesión de servicios públicos ni de obras públicas pero debemos destacar que en la Asamblea Nacional (AN) reposa para su discusión el Proyecto de Ley Orgánica de los Servicios Públicos, en el cual se establece que el Estado se reserva el control de todas las actividades relativas a la materia.

Servicios Públicos como función del Estado

Servicio público es el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas prestaciones a los ciudadanos. Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan acabo. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas), y pueden ser prestados de forma directa por las administraciones públicas o bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas. El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.

Bases Constitucionales.

En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los servicios públicos son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda. En la constitución de 1999 en el TITULO IV relativo al Poder Público, se establecen normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Público.

Desarrollo de la noción conceptual de servicios públicos.

La noción conceptual de servicio público es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general. La noción conceptual de servicio público expresa una transformación política que se traduce en la subordinación de los gobernantes a los gobernados. La relación

individuo-Estado no es, por tanto, la de vasallo o súbdito y monarca sino la de ciudadano-servidores públicos. El contenido filosófico-político de la noción conceptual de servicio público trasciende las diversas posiciones ideológicas abstencionistas, intervencionistas o neoliberal es. Dicho contenido refleja una conquista democrática que se traduce en una teoría del Estado cuyo cometido esencial es el cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas de toda la población y el aseguramiento de un mínimo material para la existencia digna de la persona.

Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos

A través de la noción conceptual de servicio público el Estado tiene el principal instrumento para alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva. Su prestación comporta una transferencia de bienes económicos y sociales con base en el principio de justicia redistributiva que, mediante el pago discriminado de los servicios públicos según estratos y en función de la capacidad económica del usuario, permite un cubrimiento a sectores marginados que, en otras circunstancias, no tendrían acceso a los beneficios del desarrollo económico.

La ética en la actividad de los servicios públicos

La Administración pública se enfrenta en la actualidad a un reto capital: responder alas demandas sociales con eficacia, manteniendo unos mínimos niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente. No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperación de los valores éticos como referentes de su actuación. Las estructuras económicas y políticas son instrumentos al servicio del hombre, como también la Administración Pública debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público. Las consideraciones éticas en la función pública tienen una importancia creciente pues no se puede olvidar que el oficio público supone una tarea de servicio a los demás. La Ética pública, en una primera aproximación, estudia el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente.

En 1998 se promulga mediante Gaceta Oficial N° 36.496 el CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS este Código tiene por objeto fundamental normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional.

Formas de participación de los administrados en la gestión de los servicios públicos

Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus funciones. Según el Artículo 5 de la LOAP la Administración Pública estará al servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la políticas fijadas para la efectividad de los objetivos que deberá tener la Administración Pública con respecto al particular, cabe destacar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo expuesto en el artículo 5 de la LOAP.

Procedimientos de Reclamos de Servicios Públicos

Los temas más relevantes versan sobre la terminología aplicable, la conservación de información sobre suministros, la intervención del abogado, la orientación al usuario, el acceso al expediente, el contenido y suscripción de las resoluciones y la notificación de resoluciones. Así también, se hace mención al registro de información de primera instancia y a la presentación de reclamos, respecto a sus requisitos de admisibilidad, la declaración de inadmisibilidad, la declaración de improcedencia, de las garantías de protección al reclamante, de los medios probatorios, de la suspensión del procedimiento y de las medidas cautelares. Asimismo, se determina el procedimiento en primera instancia, con relación a la recepción de los reclamos, la tramitación, la actuación de medios probatorios y emisión de resolución, haciendo mención al silencio administrativo positivo. Así también, se menciona lo referente a la queja, las causales para su presentación, los requisitos formales y trámite y resolución.

Todos los usuarios o beneficiarios de los servicios públicos dispondrán además de la jurisdicción contenciosa administrativa, de los mecanismos de conciliación para solucionar controversias que surjan en torno a la relación, prestador de servicio y el usuario, de igual manera podrán acudir ante la defensoría del pueblo o al instituto para la defensa y educación del usuario (INDECU), para la solución de la situación presentada. Los usuarios, así como el prestador de servicio que se encuentre agraviado dentro de una situación de conflicto, deben presentar ante el ente competente que debe conocer del caso, toda la información que considere en forma escrita. Una vez recibida la denuncia, se citara a las partes, para buscar una conciliación. En el citatorio se debe indicar la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria o citación. El proceso conciliatorio será oral, sin formalidades y sin la necesidad de representantes judiciales, el ente competente que conoce del caso, analiza las pruebas presenciales y propiciara un advenimiento o arreglo amistoso entre las partes, para la solución del conflicto. En caso de no llegarse a ningún acuerdo, ambas partes estarán en pleno derecho de actuar como consideren más conveniente para la solución causa del conflicto. El ente conciliatorio levantara un acta, dando fe de las diligencias realizadas y las acciones tomadas durante el proceso de conciliación remitiendo los documentos relacionados con el caso al órgano con competencia sobre la materia cuando lo solicite. El ente conciliador presentara en un tiempo perentorio toda la información relacionada con el caso ante la autoridad competente que conoce del hecho, para que dependiendo de la gravedad de la situación, pueda presentar los informes y actas correspondientes en la `próxima reunión del consejo nacional integral de los servicios públicos, como el órgano de más alto nivel en la toma de decisiones de los servicios públicos.

Servicios Públicos.

"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción

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