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Actos Unilaterales


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad De Falcón

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Cátedra Derecho Internacional Publico

Prof.: Daniel Alselmi

Realizado Por: Liliana lázaro C.I 12.788.768

Punto Fijo; julio De 2014

Taller : Fuentes del Derecho Internacional Público

ACTOS UNILATERALES.

El acto jurídico unilateral, es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del derecho internacional, cuya validez no depende de otros actos jurídicos, por lo que tiende a producir efectos jurídicos, con creación de derechos y obligaciones, para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias, ahora bien, si una promesa unilateral es aceptada por otro u otros estados, puede dar origen a un acuerdo bilateral o plurilateral. En principio los actos unilaterales no producen efectos respectos de terceros estados. Negocios jurídicos como el reconocimiento, la protesta, la renuncia, la notificación y la promesa

REQUISITOS.

Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.

Requisitos de forma: la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.

Ej. De acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.

Requisitos de fondo: el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a supropia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

CLASES:

La Notificación: se refiere al acto que se pone en conocimiento de un tercero un hecho, una situación, una acción o un documento del que se pueden derivar efectos jurídicos y que será, en consecuencia, considerado como jurídicamente conocido por aquel a que se dirigió.

El Reconocimiento se refiere a la declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de derecho internacional verifica la existencia de un hecho, de una situación o de una pretensión, y expresa su voluntad de considerarlas como legitimas, ejemplo: reconocimiento del nacimiento de un estado o del cambio de un gobierno de iure o de facto.

La Protesta: es una manifestación de voluntad unilateral dirigida contra una amenaza o una violación de derecho del autor de la protesta y que tiende a preservar la posibilidad para este ultimo de hacer valer sus derechos. [Como fue el caso de las Islas de Sipadan y Ligatan con Indonesia, por lo cual no ejercieron dicho acto].

La Renuncia, es la manifestación de voluntad de un sujeto a abandonar o poder propia con la finalidad de provocar

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