Fuentes del derecho internacional público
gcastro1994Trabajo5 de Noviembre de 2014
5.465 Palabras (22 Páginas)303 Visitas
Índice
Introducción…………………………………………………………………………………………….…..3
Fuentes del derecho internacional público……………………………………………………4
1. Tratados internacionales (solo hacer referencia no desarrollar como un tema aparte)………….………………………………………….……………………………….………..4
2. Costumbre……………….……………………………….………………………………………………5
3. Jurisprudencia…………………...……….…………………….………………………………………7
4. Principios generales de derecho...............……..………………………………………….9
5. Doctrina………………………..……………………………….……………………………………….11
6. Decisiones judiciales………………………..………………………………………….………….12
7.Actos unilaterales del estado ……………………………………………………………..……14
8. Resoluciones de organismos internacionales………………………………….……….15
Conclusión…………………………………………………………………………………………..………18
Bibliografía………………………………………………………………………………………………….19
Introducción
Se entiende por fuentes las formas de manifestación del derecho internacional.
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos, es uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas. La Corte fue creada en 1946 y funciona como sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional establecida por la Sociedad de Naciones; el estatuto que define su mandato forma parte de la Carta de las Naciones Unidas. La Corte tiene dos funciones básicas: rendir fallos sobre disputas presentadas a ésta por los Estados y proveer opiniones consultivas sobre cuestiones referidas a ésta por órganos autorizados.
Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia primero se publican como documentos individuales y luego se incluyen en recopilaciones anuales en la serie Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia, la cual tiene asignados números de venta de la Corte Internacional de Justicia
Tradicionalmente se ha tomado el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene su antecedente en el artículo del mismo número del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, como indicador oficial de las fuentes del derecho internacional.
La Corte cuya función es decir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
-Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas, por los estados expresamente litigantes;
-La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
-Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
-Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho,
La corte internacional de justicia no es muy uniforme en la doctrina de derecho internacional: refiriéndonos a dos aspectos al carácter enumerativo o ejemplificativo, de las fuentes señaladas en dicha en dicha disposición y en la importancia jerárquica en que pudieran estar enumeradas las fuentes.
Fuentes del Derecho Internacional Publico
1. Tratados internacionales
De éstos se deben diferenciar los acuerdos contractuales entre los sujetos del derecho internacional que se someten al derecho nacional (por ejemplo, la compra de una propiedad inmobiliaria por parte de la República Federal Alemana a un Estado extranjero para el establecimiento de una embajada).
Las partes de un tratado de derecho internacional pueden ser, además de los Estados, las organizaciones inter nacionales. Si también los privados (empresas o personas naturales) pueden contraer relaciones contractuales de derecho internacional con un Estado extranjero (por ejemplo, en el caso de un con trato para la explotación de petróleo), es una cuestión bastante discutida (véase nuestro aparta do 13). El objeto de los tratados de derecho internacional puede ser la reglamentación de los deberes de acción o de omisión. Ellos pueden clarificar con carácter vinculante, cuestiones de estatus (por ejemplo, la pro piedad sobre un territorio).
Durante largo tiempo las reglas sobre la entrada en vigencia y los efectos legales de los tratados internacionales se encontraban únicamente en el derecho consuetudinario internacional. El principio de que los tratados de derecho internacional se deban cumplir encuentra también sus raíces en el derecho consuetudinario internacional.
Desde la Segunda Guerra Mundial, la red de tratados entre dos o más Estados ha ganado bastante profundidad. La Carta de la ONU, los tratados universales y regionales para la protección de los derechos humanos, los acuerdos de comercio mundial así como el trenzado de acuerdos bilaterales, han dado lugar en el entretanto a un direccionamiento de la práctica Esta tal, que en algunos ámbitos ha tomado vías bastan te sutiles.
Los tratados que crean derechos son, por lo general, los acuerdos multilaterales, que tienen por objeto el ordenamiento fundamental de ámbitos en particular de la vida en común entre los Esta dos (por ejemplo, los tratados sobre derechos huma nos o los acuerdos sobre el orden comercial mundial). Los acuerdos contractuales se limitan, por el contrario, a la reglamentación de obligaciones bilaterales, como las que caracterizan los acuerdos de derecho privado. La clasificación de un tratado en uno de esos dos ti pos puede ser significativa para la interpretación. En lo restante, sin embargo, el significado de una clasificación que tipifica de este modo, no sé debe sobrevalorar. Esto es válido también porque existen numerosas formas mixtas (por ejemplo, la vinculación de la ayuda para el desarrollo con cláusulas para la protección de los derechos huma nos) y porque además la voluntad de las partes ex presadas en el texto del tratado es mucho más importante que una tipificación, que siempre es bastante amplia. Algunas opiniones en del derecho internacional moderno consideran que la distinción entre tratados creado res de derechos y otros tratados ha perdido actualidad.
Clasificación
.De orden formal:
-Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
-Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
.De orden material:
-Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.
- Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.
Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que cualquiera que sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
2. Costumbre
La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante largas etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no había prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único que contribuía a la formación de las reglas de derecho.
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
Puede definirse como un reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias; es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin concederles el carácter imperativo.
Del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definición de la costumbre internacional, al decir que la Corte deberá aplicar la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho.
De esta definición podemos sacar los elementos constitutivos de la costumbre: El primer elemento es entonces, una práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en un determinado
...