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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

yoyis2211 de Septiembre de 2013

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Tradicionalmente se ha tomado el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene su antecedente en artículo del mismo numero del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

La doctrina es unánime en este sentido; sin embargo existe una gran discrepancia en lo que se refiere a la interpretación de sus alcances.

El articulo 38 de Estatuto textualmente dice:

1.-La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

• Las convenciones internacionales como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

• La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

• Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

• Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en art. 59.

Las fuentes del derecho internacional pueden ser la costumbre (derecho internacional consuetudinario) y los tratados (derecho internacional convencional). Estas fuentes son creadas por los Estados, no por una autoridad central. Los sujetos o destinatarios del derecho internacional son los Estados, principales destinatarios de las normas jurídicas internacionales y de los derechos y obligaciones que de esas normas deriven. Pero junto a ellos están también las Organizaciones Internacionales, como la ONU, e incluso los individuos genéricos (personas jurídicas o naturales) que ya emergen con un estatuto claro. El Derecho Internacional se manifiesta en 2 grandes expresiones)

Normas de Derecho Internacional de carácter general

b) Normas de Derecho Internacional de carácter particular Las primeras son las normas destinadas a aplicarse en un ámbito general, o sea, a todos los Estados, como la Carta de la ONU, o los Tratados de paz y seguridad de la comunidad internacional, que si bien son tratados por su objeto y fin aspiran a la universalidad. Dentro de esta categoría están también las normas consuetudinarias universales y los principios generales de derecho. Las segundas son las normas válidas sólo

para un cierto número de Estados. Son los tratados y las normas consuetudinarias de carácter regional y local. Hoy en día asistimos a un proceso de transformación y renovación del orden jurídico internacional, debido a diversos factores como el término de la guerra fría y la transformación económica, que se traduce en un proceso de integración debido a la libertad para comerciar entre las naciones. Esto es novedoso porque se ha producido pacíficamente, ya que siempre los cambios se habían producido por guerra.

Durante gran parte del siglo XIX se discutió si podían existir normas que rigieran lavida de los Estados, y si existiesen, si eran análogas a las del derecho interno y cual era su fundamento, hoy en día, los autores modernos ya no se preocupan de estas preguntas, pues el Derecho Internacional es una realidad. Los que negaban la existencia del Derecho Internacional señalaban que no podía haber un derecho que se impusiera al Estado, la expresión política máxima, que tenía las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, funciones difusas en el plano internacional, pero se equivocaban ya que sus planteamiento trata como análogos la Derecho Internacional y al derecho interno Otros autores, como Austin, plantearon que el Derecho Internacional no era un orden jurídico, sino que un orden moral, ya que no es positivo, sino que son reglas moral eso de cortesía que tienen una sanción moral, pero esta posición confunde al derecho con la moral, cuando son ordenes normativos distintos.

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