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Fuentes Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  585 Visitas

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1-LasFuentes del Derecho Internacional Público

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público.Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

Concepción Positivista.Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre la fuente creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

Fuentes Principales, Directas o Autónomas.Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

Los Tratados Internacionales.Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

Las Costumbres Internacionales. Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

2-Modelo Monista

El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente. Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él. Generalmente, esta teoría puede acompañarse con la de la supremacía del Derecho Internacional según la cual los Estados deben observar el derecho internacional independientemente de lo que señale el derecho doméstico en contrario.

3- Título IV, Capítulo I, Sección Quinta de la CRBV:

De las relaciones Internacionales: La Constitución de Venezuela como en la mayoría de las demás constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia entre la concepción dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho mas cerca de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creación de una ley espacial reside en que el tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las normas establecidas en la Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos tendrían que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo de la jerarquía que los estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento jurídico interno y al internacional). En el caso de Venezuela no existe un artículo que especifique si el país es monista o dualista y por lo tanto se debe incurrir en el análisis de los artículos 154,153, 23 y 187 para poder llegar a una conclusión.

Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.Del artículo 23 de la Constitución y en el artículo 153, los cuales establecen: Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones prexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. Artículo 155. En los tratados, convenios

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