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Fuentes Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  3.568 Palabras (15 Páginas)  •  262 Visitas

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Fuentes del Derecho Internacional Público

INTRODUCCIÓN

Las fuentes, son entendidas por los autores desde varios puntos de vista, ya sea como el lugar o hecho de donde proviene el derecho, su origen, la forma de creación o elaboración de las normas jurídicas y por los instrumentos que demuestran su existencia o lo que es lo mismo, como dice Moreno Quintana; por sus medios de manifestación.

Según la primera acepción que considera fuente al lugar o hecho de nacimiento del derecho, es decir el fundamento mismo, debemos remitirnos a las diversas doctrinas que explican el fundamento del derecho internacional y en él hallar las fuentes.

Por la forma de creación o elaboración de las normas jurídicas, la fuente radica en al voluntad de los Estados, llámese acuerdo de voluntades o consenso, el mismo que puede ser expreso, a través de los tratados, o tácito mediante la costumbre.

Por los instrumentos, mecanismos o hechos que demuestran la existencia de las normas y que la generalidad de autores las denominan fuentes formales, se las clasifica en: principales constituidas por los tratados y la costumbre; y en auxiliares que son los principios generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas.

Charles Rousseau, para señalar las fuentes toma el punto de vista del fundamento, en sus dos doctrinas o concepciones, pero las proyecta de manera lógica y científica a una posición más real y moderna, y así determina que según la posición positivista de Anziloti y también diríamos subjetivista de otros, la fuente es el acuerdo de voluntades (fundamento) que manifiesta en forma tácita por la costumbre y expresa en los tratados; y de acuerdo con la concepción objetivista (Scelle y otros) clasifica las fuentes en:

a) Creadoras del derecho internacional tomando en cuenta los modos de creación de las normas que implica la existencia de fuentes materiales, que son variables según la época y el espacio, parten de las necesidades sociales, de la solidaridad social y hasta de aspectos filosóficos, todo ello fuera del ámbito jurídico propiamente dicho;

b) Formales como los tratados y la costumbre; y,

c) Subsidiarias como los principios generales del derecho y la equidad.

Es importante no confundir, como manifiesta Lucio Moreno Quintana, ciertos actos e instrumentos con fuentes del derecho internacional, como muchas veces sucede, así con normas internas de cualquier jerarquía que únicamente pretenden viabilizar la aplicación de un tratado en el ámbito interno del respectivo Estado, normatividad que frente al derecho internacional no constituye sino un hecho que debe ser probado. Tampoco son fuentes las resoluciones o decisiones tomadas en reuniones internacionales o por organismos internacionales, que generalmente son simples recomendaciones; y lo mismo ocurre con actas, memorias, etc., de negociaciones y por fin con la opinión pública que suele manifestarse a través de medios colectivos de comunicación muchas veces interesados, parcializados o simplemente guiados por razones de política interna.

DETERMINACIÓN POSITIVISTA DE LAS FUENTES

Es importante señalar que desde el punto de vista del derecho positivo encontramos un primer intento de determinación de las fuentes del derecho internacional dentro de la Convención de la Haya de 1907, en la proyectada Corte de Presas y actualmente como real derecho positivo en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que señala taxativamente las reglas a ser aplicadas por dicho Tribunal y dice:

Art. 38

1. La Corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex auquo et bono, si las partes así lo convinieren

Se aprecia que, además de enumerar las fuentes establece dos categorías; los tratados o convenciones internacionales, la costumbre reconocida y aceptada como derecho y los principios generales de derecho, que serían las fuentes antes denominadas formales o principales o simplemente fuentes del derecho internacional; y, las fuentes auxiliares o subsidiarias, que bien pueden no ser consideradas fuentes, sino simplemente medios auxiliares para determinar las reglas de derecho, como expresamente indica el citado artículo y que son las decisiones judiciales y al doctrina; y, por fin aplicación de criterios de equidad cuando las partes en un litigio facultan a la Corte decidir ex aequo bono, conceptos generalmente tenidos como sinónimos (equidad- ex aequo et bono), a pesar de que doctrinariamente pueden ser considerados conceptos distintos, conforme explicaremos cuando tratemos de esta fuente auxiliar.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Siguiendo la enumeración y ordenamiento de las fuentes dadas por el Art. 38 citado, analizamos una de ellas:

TRATADOS

El tratado es el acuerdo expreso celebrado entre sujetos de derecho internacional (Estados y organismos internacionales, se excluye al individuo, a pesar de ser ya considerado como sujeto del derecho internacional).

Es un acuerdo expreso porque necesariamente es por escrito; y entre sujetos de derecho internacional, porque si no los son no hay tratado como por ejemplo un convenio entre un Estado y una compañía.

No tiene importancia cómo se lo denomine, ya sea convenio, acuerdo, protocolo, pacto, carta, modus vivendi, etc., siempre tendrá la misma concepción de acuerdo internacional, esto es, acuerdo entre entes con personalidad internacional, generalmente Estados pero también organismos internacionales.

No cabe acuerdo con la sola voluntad de una parte o de una de los sujetos, ay que en

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