Actuaciones procesales. Medios de comunicación procedimental
MarivelVillalba30 de Noviembre de 2014
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Actuaciones
Esta se divide en dos sentidos:
Sentido Subjetivo: Es la actividad de los órganos pertenecientes al Poder Judicial en el desempeño de sus funciones, ya sea dentro de un proceso (Actuaciones Judiciales) o realizando cualquier diligencia que conforme a la ley requiera su intervención (Actuaciones Paraprocesales).
Sentido Objetivo: Las piezas escritas y fehacientes emanadas de la autoridad judicial en donde constan las actividades que realizan en el desempeño de sus funciones, como ha quedado indicado, pueden llevarse a cabo dentro de un proceso o fuera de él.
Clasificación de las Actuaciones:
1) Decretos: Resolución Judicial que contiene una simple determinación de Trámite. (Art. 79 del CPCBC)
2) Autos: Son decisiones que resuelven cualquier punto del negocio, pero en el fondo del mismo, y se subdivide:
a) Provisionales; Que se ejecutan hasta en tanto se resuelve el asunto de manera definitiva.
b) Definitivos; Que impiden o paralizan la prosecución del juicio.
c) Preparatorios; Que disponen el negocio para su conocimiento o decisión, ya sea ordenado, admitiendo o desechando pruebas.
d) Interlocutorios; Mal llamados sentencias interlocutorias, las cuales resuelven una parte del negocio pero no el fondo del mismo, dictado por una cuestión accesoria (incidente), antes o después de dictada la sentencia definitiva.
3) Sentencia: Es de mayor trascendencia en el proceso, en el cual se resuelven los puntos litigios es sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional del tribunal delegada por el Estado y la cual pone fin a la controversia en cuanto al fondo.
Características:
Redactarlas en idioma español y de manera fácilmente legible a simple vista, puede realizarse en un manuscrito.
• Escribir las fechas y cantidades con letra.
• No emplear abreviaturas.
• No raspar las frases equivocadas, debiendo poner sobre ella una línea delgada que permita su lectura y salvar el error cometido con toda precisión al final del texto.
• Ser autorizada por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto, bajo pena de nulidad.
• Abstenerse de realizarlas en contra de las normas del procedimiento, en el entendido de que los tribunales pueden ordenar, para regularizar el proceso, que se subsane toda omisión en su sustentación.
• Dictarse y mandarse notificar dentro de los TRES días siguientes al último trámite o de haberse presentado la promoción correspondiente, si se trata de decretos o autos.
• Practicarse en días y horas hábiles, son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquellos que por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales, son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas. (Art. 64 CPCBC).
Medios de comunicación procedimental
Son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador transmite ideas a sujetos o autoridades, ya sea dentro del proceso o en todos los actos en que conforme a la ley es necesaria su intervención.
Clasificación:
De integración: Se realiza ente la autoridad judicial y las personas físicas y morales, ya sean partes, peritos o terceros; o para desahogar debidamente un procedimiento asi mismo se subdividen en:
A) Emplazamiento. E s el de mayor trascendencia, a través del cual se hace saber al demandado el seguimiento de un juicio en su contra, se le informa de las pretensiones del actor, se le requiere para que comparezca ante el tribunal para hacer valer sus derechos y se le advierte de las consecuencias que entraña su inactividad.
B) Notificación. Es el medio de
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