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UNIDAD II: JUICIOS MERCANTILES MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.242 Palabras (13 Páginas)  •  1.026 Visitas

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UNIDAD II: JUICIOS MERCANTILES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL

Son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador transmite ideas a sujetos o autoridades, ya sea dentro del proceso o en todos los actos en que conforme a la ley es necesaria su intervención.

Clasificación:

De acuerdo con los sujetos que intervienen, pueden catalogarse en:

1.- De integración

Se realiza entre la autoridad judicial y las personas físicas o morales cuya intervención es necesaria para dirimir un conflicto y hacer justicia en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado, ya sean partes, peritos o terceros., o para desahogar debidamente un procedimiento en el que, a pesar de no existir controversia, se requiere intervención. A estos los podemos subdividir en:

  • Emplazamiento
  • Notificación
  • Citación
  • Requerimiento

2.- De cooperación

Se realiza entre autoridades judiciales para auxiliarse en el trámite de los asuntos en que intervienen.   Estos medios de comunicación pueden ser de 2 tipos:

  • Exhorto
  • Despacho

Características generales de los emplazamientos, notificaciones, citaciones y requerimientos:

Deben seguir las reglas básicas que se exponen a continuación:

  • Atendiendo a los lineamientos del proceso, pueden realizarse.-
  • Personalmente o por cedula
  • Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial
  • Por edictos
  • Por correo
  • Desde el primer escrito o diligencia judicial el litigante debe señalar un domicilio ubicado dentro del lugar del juicio para que se le haga la notificación.
  • En el primer escrito o diligencia judicial, el actor debe indicar el domicilio donde puede ser emplazada la persona  o personas contra quienes promueve.
  • Deben llevarse a cabo en el lugar designado por el interesado, en tanto no señale uno nuevo.
  • Tienen que practicarse a más tardar al día siguiente de haberse dictado la resolución que las ordene, salvo que el juez disponga otra cosa.
  • Las personales surten efecto al día siguiente de haberse practicado, los edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico.

PLAZOS JUDICIALES

Son los lapsos o periodos dentro de los cuales se deben realizar los actos procesales, ya sean del juez, de las partes o de terceros.

Clasificación:

Los plazos judiciales se clasifican de acuerdo con las características que se exponen a continuación:

Atendiendo a su rigidez:

  • Prorrogables
  • Improrrogables

Atendiendo a sus consecuencias:

  • Preclusivos o fatales
  • Dispositivos o no fatales

Atendiendo a su amplitud:

  • Individuales
  • Colectivos

Reglas generales:

En relación con la forma de contar  los plazos que establece el Código de Comercio hay que tener presente lo siguiente:

  • No se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo que la ley establezca una excepción.
  • En las notificaciones o en los requerimientos personales corren desde el dia siguiente de haberse practicado.
  • Una vez concluidos, y sin necesidad de acusarse rebeldía, el juicio deberá seguir su curso y se pierde el derecho que se debió ejercitar.

Plazos específicos:

Cuando la ley no señale otros, se tendrán los siguientes:

  • Quince días para contestar la demanda en juicios ordinarios y ocho en los ejecutivos, a menos que el emplazamiento se hubiere practicado fuera del lugar del juicio.
  • Cuarenta días, como máximo, para el periodo probatorio en juicios ordinarios, dentro de los cuales los 10 primeros son para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo.
  • Hasta 15 días para desahogar pruebas en juicios ejecutivos y en el entendido de que tal periodo puede prorrogarse a juicio del juez.
  • Quince días, contados a partir del día siguiente de su  citación, para dictar y mandar notificar las sentencias definitivas y ocho las interlocutorias.
  • Nueve días para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y seis para pedir su aclaración.
  • Seis días para interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias y de los demás autos de tramitación inmediata, así como para pedir su aclaración.
  • Tres días para interponer el recurso de apelación preventiva en contra de las sentencias interlocutorias.
  • Tres días para desahogar la vista que se dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial.
  • Cinco años para ejecutar las sentencias que se dicten en los juicios ordinarios y para los convenios judiciales celebrados en ellos.
  • Tres años para ejecutar sentencias en los juicios ejecutivos especiales y para los convenios celebrados en ellos.
  • Tres días para todos los demás casos.

APREMIO JUDICIAL

Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento en que se actúa o se exige coactivamente el complimiento de cualquiera de sus determinaciones.

Corrección disciplinaria:

Es el conjunto de instrumentos jurídicos por medio de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento en que se actúa.

  1. El Código de Comercio establece los postulados siguientes:

El juez está facultado para reprimir los actos de las partes, de sus representantes de los testigos, peritos y terceros ajenos a la controversia cuando:

  • Interrumpan las audiencias en cualquier proceso
  • Falten de palabra

Son nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o el uso de la fuerza.

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