UNIDAD II: JUICIOS MERCANTILES MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL
YocoxquiResumen12 de Noviembre de 2015
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UNIDAD II: JUICIOS MERCANTILES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL
Son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador transmite ideas a sujetos o autoridades, ya sea dentro del proceso o en todos los actos en que conforme a la ley es necesaria su intervención.
Clasificación:
De acuerdo con los sujetos que intervienen, pueden catalogarse en:
1.- De integración
Se realiza entre la autoridad judicial y las personas físicas o morales cuya intervención es necesaria para dirimir un conflicto y hacer justicia en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado, ya sean partes, peritos o terceros., o para desahogar debidamente un procedimiento en el que, a pesar de no existir controversia, se requiere intervención. A estos los podemos subdividir en:
- Emplazamiento
- Notificación
- Citación
- Requerimiento
2.- De cooperación
Se realiza entre autoridades judiciales para auxiliarse en el trámite de los asuntos en que intervienen. Estos medios de comunicación pueden ser de 2 tipos:
- Exhorto
- Despacho
Características generales de los emplazamientos, notificaciones, citaciones y requerimientos:
Deben seguir las reglas básicas que se exponen a continuación:
- Atendiendo a los lineamientos del proceso, pueden realizarse.-
- Personalmente o por cedula
- Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial
- Por edictos
- Por correo
- Desde el primer escrito o diligencia judicial el litigante debe señalar un domicilio ubicado dentro del lugar del juicio para que se le haga la notificación.
- En el primer escrito o diligencia judicial, el actor debe indicar el domicilio donde puede ser emplazada la persona o personas contra quienes promueve.
- Deben llevarse a cabo en el lugar designado por el interesado, en tanto no señale uno nuevo.
- Tienen que practicarse a más tardar al día siguiente de haberse dictado la resolución que las ordene, salvo que el juez disponga otra cosa.
- Las personales surten efecto al día siguiente de haberse practicado, los edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico.
PLAZOS JUDICIALES
Son los lapsos o periodos dentro de los cuales se deben realizar los actos procesales, ya sean del juez, de las partes o de terceros.
Clasificación:
Los plazos judiciales se clasifican de acuerdo con las características que se exponen a continuación:
Atendiendo a su rigidez:
- Prorrogables
- Improrrogables
Atendiendo a sus consecuencias:
- Preclusivos o fatales
- Dispositivos o no fatales
Atendiendo a su amplitud:
- Individuales
- Colectivos
Reglas generales:
En relación con la forma de contar los plazos que establece el Código de Comercio hay que tener presente lo siguiente:
- No se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo que la ley establezca una excepción.
- En las notificaciones o en los requerimientos personales corren desde el dia siguiente de haberse practicado.
- Una vez concluidos, y sin necesidad de acusarse rebeldía, el juicio deberá seguir su curso y se pierde el derecho que se debió ejercitar.
Plazos específicos:
Cuando la ley no señale otros, se tendrán los siguientes:
- Quince días para contestar la demanda en juicios ordinarios y ocho en los ejecutivos, a menos que el emplazamiento se hubiere practicado fuera del lugar del juicio.
- Cuarenta días, como máximo, para el periodo probatorio en juicios ordinarios, dentro de los cuales los 10 primeros son para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo.
- Hasta 15 días para desahogar pruebas en juicios ejecutivos y en el entendido de que tal periodo puede prorrogarse a juicio del juez.
- Quince días, contados a partir del día siguiente de su citación, para dictar y mandar notificar las sentencias definitivas y ocho las interlocutorias.
- Nueve días para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y seis para pedir su aclaración.
- Seis días para interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias y de los demás autos de tramitación inmediata, así como para pedir su aclaración.
- Tres días para interponer el recurso de apelación preventiva en contra de las sentencias interlocutorias.
- Tres días para desahogar la vista que se dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial.
- Cinco años para ejecutar las sentencias que se dicten en los juicios ordinarios y para los convenios judiciales celebrados en ellos.
- Tres años para ejecutar sentencias en los juicios ejecutivos especiales y para los convenios celebrados en ellos.
- Tres días para todos los demás casos.
APREMIO JUDICIAL
Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento en que se actúa o se exige coactivamente el complimiento de cualquiera de sus determinaciones.
Corrección disciplinaria:
Es el conjunto de instrumentos jurídicos por medio de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento en que se actúa.
- El Código de Comercio establece los postulados siguientes:
El juez está facultado para reprimir los actos de las partes, de sus representantes de los testigos, peritos y terceros ajenos a la controversia cuando:
- Interrumpan las audiencias en cualquier proceso
- Falten de palabra
Son nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o el uso de la fuerza.
El juez o magistrado, en caso de haber recibido intimidación o uso de la fuerza, tan luego como sean libres de ella deben denunciar los hechos al Ministerio Publico.
- El Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece:
Son correcciones disciplinarias:
- El apercibimiento
- La multa
- La suspensión del empleo hasta por quince días
Dentro de los tres días de haberse hecho una corrección disciplinaria, el afectado puede pedir al tribunal que se le oiga en justicia.
Medidas de apremio:
Es el conjunto de instrumentos jurídicos mediante los cuales el tribunal exige coactivamente el cumplimiento de cualquiera de sus determinaciones.
INCIDENTES JUDICIALES
El termino incidentes proviene del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse. En sentido estricto son puntos controvertidos que surgen relacionados con el trámite del proceso y que pueden plantearse con anterioridad a la emisión del fallo para integrarlo adecuadamente y lograr su validez formal o para analizar la eficacia procesal de ciertos actos y después de dictada la sentencia para particularizar sus resolutivos y hacer posible su ejecución coactiva. También utilizamos la palabra incidente, en sentido amplio, para referirnos al procedimiento sumario que se realiza a fin de analizar la posibilidad de reconocer validez y ejecutar la sentencia dictada por otro tribunal o para ejecutar judicialmente el laudo emitido por el árbitro.
Clasificación:
Los incidentes judiciales pueden clasificarse de la manera siguiente:
1.- De integración.- Son los que buscan que se forme y desarrolle adecuadamente el proceso. A su vez, podemos dividirlos en:
- De nulidad de actuaciones
- De nulidad de notificaciones
- De preparación
2.- De liquidación.- Son los que se interponen para particularizar algún punto de la sentencia expresado de manera genérica, a efecto de hacer posible su ejecución coactiva.
3.- De homologación.- Tienen como finalidad que el tribunal analice la sentencia dictada por otro juez o un árbitro, a efecto de que le reconozca plenos efectos y, en caso de que su naturaleza lo permita, procederá a ejecutarla coactivamente.
Tramitación:
Respecto de los incidentes judiciales, a excepción de los relativos al reconocimiento de validez y ejecución de sentencias extranjeras y los referentes a la ejecución de laudos arbitrales, que gozan de algunos rasgos distintivos, han de observar lo siguiente:
- Deben ser desechados de plano los que no guarden relación con cuestiones que se promueven en un juicio.
- Se sustancian por cuerda separada, es decir, en un cuaderno independiente al principal.
- Se promueven verbalmente en las audiencias o por escrito.
- En caso de proponerse verbalmente en la audiencia y respeto de actos sucedidos en ella, el tribunal debe dar vista a la contraria para que en el mismo acto y de manera verbal manifieste lo que a su derecho convenga y, acto seguido, deberá resolver.
- En los demás casos, los incidentes deben hacerse valer por escrito y con el mismo se dará vista a la contraria por tres días para que pueda hacerse uso de su derecho a contestarlo.
- Las resoluciones interlocutorias son apelables en efecto devolutivo o suspensivo, ya sea de tramitación inmediata o de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, según lo indique la ley.
- No suspenden el procedimiento y se tramitan, sea cual fuere su naturaleza, con un escrito de cada parte y hay tres días para dictar resolución.
- Los incidentes criminales que surjan en los negocios civiles deben observar lo dispuesto por el código de procedimientos penales respectivo.
FORMAS ANÓMALAS DE TERMINAR EL PROCESO MERCANTIL
Generalidades:
La sentencia, que es el acto de mayor trascendencia dentro del juicio, en virtud del cual se resuelven los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional del tribunal delegada por el Estado y se da fin a la controversia en cuanto al fondo, es la forma normal de determinar el proceso.
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