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MEDIOS DE COMUNICACION PROCESAL (Derecho Del Trabajo)


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  6.317 Palabras (26 Páginas)  •  13.092 Visitas

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-CONCEPTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL.

Todo Medio de comunicación es la vía o instrumento que une, relaciona o conecta a dos inteligencias, es una representación significativa es una exteriorización de esas ideas o conceptos, a través del lenguaje, un gesto, un signo escrito, una seña, etc.

Todo esto integra el medio esencial de comunicación entre las inteligencias humanas.

Por todo ello, existen en nuestro derecho procesal los medios de comunicación, mismos que dentro de un proceso determinado se desenvuelven y se desarrollan a través del lenguaje hablado –principalmente del lenguaje escrito-, para transmitir ideas y nociones.

Mientras el proceso vive, está integrado por una serie de actos de comunicación.

El medio de comunicación procesal para Cipriano Gómez Lara es: "...El vínculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de los fines de éste...".

Los medios de comunicación se clasifican de la siguiente forma:

•Por su emisor y destinatario que pueden ser entre los Tribunales, entre estos y otras autoridades, entre los Tribunales a los particulares y entre los Tribunales de un país con los Tribunales y autoridades del exterior.

En esta clasificación encontramos por ser el más usual y la más útil en los medios de comunicación de los Tribunales a los particulares: notificaciones, emplazamiento y citaciones.

•Medios de comunicación formales y materiales. Siendo los primeros, establecidos por la Ley y los materiales, aunque no estén reglamentados por la ley, sirven para comunicar una resolución a una parte.

•Medios objetivos y subjetivos. Los objetivos son todos los que utilizan instrumentos materiales o inmuebles para hacer llegar la noticia procesal; los subjetivos, cuando el instrumento de la notificación es una persona. Al respecto cabría mencionar aquí al Secretario o Actuario del Tribunal, quien constituye un verdadero transmisor de la comunicación procesal.

-TIPOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL.

NOTIFICACIONES.

La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Las notificaciones deben de hacerse personalmente, por cédula, por Boletín, por edictos, por correo y por telégrafo.

La personal es aquella que debe hacerse generalmente por el Secretario, Actuario del juzgado teniendo frente así a la persona interesada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente.

Las notificaciones por cédula, mediante instructivo y que coinciden en cuanto a su forma implican la necesidad de entregar a las partes o a sus abogados o representantes, y aún quizá que simplemente se fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y oficiales en los que se deben transcribir, integrar, la resolución o acuerdo que se está notificando, a la vez que contiene la indicación del órgano jurisdiccional que la pronunció, los nombres de las partes y la clase de juicio o de procedimiento que la motivó.

Cabe señalar que sólo por errores y omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por el Boletín. Además, se fijará diariamente en la puerta de la sala del Tribunal y Juzgados un ejemplar del Boletín, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación.

Las notificaciones por edictos hacen público por el órgano administrativo o judicial algo que con carácter general o particular que debe ser conocido para su cumplimiento, para que surta efectos legales en la relación con los interesados en el asunto de que se trate. También este tipo de notificaciones que corresponden a las formas de publicidad que se agotan para hacer saber las determinaciones citadas en el proceso, e inclusive las demandas mismas, aquellas personas de quienes se ignoran su domicilio, están ausentes o se desconoce el lugar en el que se encuentra. A tal fin, según lo ordena la ley procesal, en su caso se publican íntegros los proveídos, resoluciones y aún las demandas, por dos o tres veces con intervalos en el Boletín, Gaceta Oficial o Judicial, sin perjuicio de que además se hagan tales publicaciones en los diarios o periódicos de mayor circulación en los lugares en los que se tramita el proceso o son aquellos en los que se presuma que pudiera encontrarse las personas a quién se trata de notificar.

Las notificaciones por correo y por telégrafo, tienen un uso restringido en nuestras normas adjetivas y generalmente se utilizan para comunicarse con peritos, testigos o terceros. Llama la atención que en la actualidad, persistan estas limitaciones legales y que no se empleen en medios de difusión masivos como la radio y la televisión, máxime que su costo sería ínfimo por las facilidades que las leyes respectivas conceden al gobierno para el uso de estas vías y que constituirían un servicio social efectivo y con gran audiencia local y nacional, inclusive internacional.

EMPLAZAMIENTO.

Eduardo Pallares, dice que "Emplazamiento: Significa el acto de emplazar". Esta palabra, a su vez, quiere decir; "dar un plazo, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el Juez o el Tribunal, llamar a juicio al demandado".

Caravantes señala "Aunque estas palabras (citación, emplazamiento y notificación), latamente consideradas, suelen confundirse, según su significación estricta, aparecen entre ellas diferencias notables. Por citación se entiende el llamamiento que se da por orden judicial a una persona, para que se presente en el Juzgado o Tribunal en el día y hora que se le designan, bien a oír una providencia, o a presenciar un acto o diligencia judicial que suele perjudicarla, bien a prestar una declaración. De acuerdo con la autorizada opinión de Escriche, emplazamiento es " la citación que se hace a una persona de orden del juez para que comparezca en el Tribunal en el día y hora que se le designa”. También se le denomina citación, o sea, el llamamiento que de orden del juez se hace a una persona para que comparezca en juicio "a estar en derecho".

El emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que

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