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TEORIA GENERAL DEL PROCESO MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES

belo94Ensayo6 de Abril de 2014

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES

OBJETIVO DE LA PRESENTE EVIDENCIA

Con la elaboración del presente trabajo se busca recopilar información útil y mostrarla de manera práctica, concreta y descifrable que entre en el programa de la materia teoría general del proceso en el tema medios de comunicación procesal, así como dar un repaso de los conceptos básicos y elementales de dicho título. Al mismo tiempo llenar los criterios de evaluación de la rúbrica correspondiente

CONCEPTO

Según el libro del autor Cipriano Gómez Lara del título Teoría General del Poseso respecto al titulo que compete, los medios de comunicación procesales son “… el vinculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, ordenes de acatamiento obligatorio, etc.) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines.

CLASIFICACION

A) Según Enrique Aguilera de la Paz

B) Formales y Materiales

C) Objetivos y Subjetivos

D) clasificación más usual y práctica de los medios de comunicación procesal

FORMAS

SUPLICATORIO

Es emitido por una autoridad jerárquicamente inferior hacia una superior por lo que le pide o solicita de la realización de ciertos actos o diligencias procesales. Esta figura no se encuentra regulada en el código civil del estado ni en el del Distrito Federal.

CARTA ORDEN O DESPACHO

Se emplea por una autoridad superior a una inferior en la que además de informar o transmitir una noticia puede ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o acto procesal

EXHORTO

Se emplea entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la práctica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. Su razón de ser se explica por la distinta competencia territorial de los diversos órganos judiciales

Con el exhorto nace el auxilio judicial que consiste en la ayuda en que están obligados a prestarse los órganos judiciales entre sí para el correcto desempeño de sus funciones respetando los marcos de sus competencias. El tribunal que emite el exhorto recibe el nombre de exhortante y quien lo recibe de exhortado.

La diligencia de un exhorto es el cumplimiento y practica, por parte del tribunal exhortado, de las actuaciones procesales encomendadas por el tribunal exhortante

El tribunal requerido no puede practicar otras diligencias que no se le hayan encomendado expresamente, ya que podría complicar el asunto y entorpecerlo. Sin embargo el juez exhortado no debe excederse en rigorismos.

DERECHO COMPARADO DIFERENCIAS MAS INPORTANTES

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ART. 109-

se realizaran a mas tardar en 3 días

Infracción a este articulo: multa de no más de veinte pesos ART. 110- se realizaran a mas tardar en 5 días

Infracción a este articulo: destitución de su cargo

cuando reincidan por más de tres ocasiones

ART. 110-

Las notificaciones se harán personalmente, por lista, por instructivo, por cédula, por

edictos, por correo, por telégrafo o, por cualquier medio electrónico ART. 111-

Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;

II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;

III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden

publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;

IV. Por correo;

V. Por telégrafo;

VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de

recibido, y

VII. Por medios electrónicos.

ART. 113-

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses por cualquier motivo;

el auto que no admita pruebas y las sentencias definitivas ART. 114-

- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por

cualquier motivo;

NOTIFICACION

Son todos aquellos procedimientos, formas o maneras, mediante los cuales el tribunal hace llegar a los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tiene por enterados formalmente.

EMPLAZAMIENTO

Es la notificación más importante dentro de un proceso que consiste en hacerle saber al demandado de la existencia de una demanda en su contra, la resolución del juez en admitirla, el plazo que tiene para contestarla

Puede definirse como “el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término, (plazo) dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.

Artículo 257 CPC. HGO – 259 CPC. D.F.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

REQUERIMIENTO

Orden que el tribunal da al destinatario para que lleve a cabo cierta conducta positiva o negativa.

Es una notificación especial que debe ser hecha personalmente, implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas hagan algo, dejen de hacerlo o entreguen una cosa. Quien requiere en estos casos es, la autoridad judicial y el destinatario de este medio lo puede ser una parte, pero también hay situaciones en las que el requerido puede ser un perito, un testigo o un tercero ajeno.

CITACIÓN:

Es el último medio de comunicación que pueden dirigir las autoridades judiciales a los particulares. Es un acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de alguna diligencia judicial. Se diferencia de la notificación en que aquella tiene por objeto no solo notificar un acto, sino que comparezca a presenciarlo o a efectuarlo y se distingue del emplazamiento en que designa un día fijo para presentarse, más no un término, como este, dentro del cual se verifique la presentación, y en que se refiere a distintos actos.

A diferencia del apercibimiento este no es en sí un medio de comunicación procesal, sino una corrección disciplinaria.

FORMAS O MEDIOS DE LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES

I. PERSONALES

La lleva a cabo el notificador teniendo frente al destinatario y comunicando de viva voz la noticia. Suelen ser las de mayor importancia y relevancia en el proceso.

A) Notificaciones del emplazamiento del demandado.

B) Primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte.

C) Auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos.

D) La primera resolución que se dicte, si se dejare de actuar más de seis meses por cualquier motivo.

E) Cuando se estime que se trate de un caso urgente y así se ordene.

F) Requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo.

G) Sentencia que condene al inquilino de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución.

H) Sentencia que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla.

II. CÉDULA

Procede en los casos en los cuales no es posible notificar personalmente al destinatario

Entendemos por cédula al documento que contienen una copia literal de la resolución por notificar, el motivo de la notificación por cédula, al naturaleza o objeto del juicio del que se trata, los nombres y apellidos de los contendientes, la identificación del tribunal de donde proviene, la fecha en que se expide la hora en que se deja y la firma de quien la entrega

Hay 3 modalidades para la notificación por cédula

A) ENTREGADA: Es la que se deja al destinatario con los parientes, domésticos o empleados o con cualquier otra persona que habite con el destinatario

B) FIJADA: Es la que debe pegarse en lugar visible de la finca afectada para dar a conocer a los posibles interesados la existencia del comunicado

C) INSCRITA :Debe expedirse la cédula por duplicado quedando un ejemplar en poder del

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