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Actuación Profesional Judicial


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  Tutoriales  •  10.470 Palabras (42 Páginas)  •  442 Visitas

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Sindicatura Concursal

Clase 1:

Actuación Profesional Judicial (hay diferencias entre Capital Federal y Provincia de Buenos Aires).

El contador público puede actuar en la justicia como:

Incumbencias profesionales

1. Síndico Concursal (requisito de 5 años de matriculado)

2. Perito Contador: representa al 90% de la actuación.

3. Interventor Judicial (en sus 3 variantes: interventor administrador, veedor o recaudador)

4. Liquidador de averías (generalmente en compañías de seguros)

5. Liquidador Judicial (cuando se liquida judicialmente una sociedad)

6. Coadministrador (Su ámbito de actuación es en los concursos preventivos. Pueden ser también los licenciados de administración de empresas. En Capital: el coadministrador en concurso es el licenciado de administración de empresas y en Provincia: Puede ser contador Público y licenciado de Administración de empresas)

7. Rendición de cuentas

Derecho Procesal

Abarca las formalidades a respetarse en causas judiciales hasta la sentencia (plazos, recursos, honorarios, responsabilidades, etc.). Se encuentra plasmado en el código de procedimiento civil y el comercial. El contador está obligado a hacer un curso de derecho procesal para actuar en lo que a este respecta, como perito (en CABA no hace falta dicho curso).

Estructura de la Justicia

La justicia federal involucra a la Nación y sus dependencias y organismos (la AFIP se sustancia en juzgados federales para las ejecuciones por ej.). Cada provincia a su vez organiza su propia justicia ordinaria con sus respectivos órganos. El órgano máximo es la Corte Suprema de la Nación, cada provincia tiene también su Suprema Corte de justicia Provincial. Hay causas donde las supremas cortes provinciales derivan en última instancia en la Corte Suprema de la Nación.

Estructura:

1. Tribunales de 1ª instancia

2. Cámara de apelaciones Justicia Ordinaria

3. Suprema Corte de Justicia Provincial

4. Corte Suprema de la Nación Justicia Federal

El 1º funcionario en actuar es el juez de 1ª instancia. Tras un recurso de apelación la causa pasa a Cámara de Apelaciones. Tras una nueva apelación, la suprema corte provincial y en una ulterior instancia de apelación se ocupará de la causa la Corte Suprema de la Nación (pero sólo en casos realmente sensibles donde por ejemplo esté en juego la constitucionalidad de una ley). Cabe destacar que existen montos mínimos respecto de los honorarios a regular según los montos de la demanda que se trate (una causa no llegara a la Corte Suprema si se habla de $3500, pero sí lo hará en casos de $6 M) y puede ser el inicio de una causa judicial su incorrecta regulación. Son los contadores quienes suelen apelar respecto de la regulación de honorarios toda vez que se ha hecho incorrectamente. En ese caso también existe un recurso de “Aclaratoria” sobre los honorarios que regula la cámara para proteger los intereses económicos y el trabajo realizado en la causa (el recurso hace que el juez se ratifique sobre los honorarios a regular por el trabajo desempeñado en la causa).

Jurisdicción

Es la capacidad del juez respecto del derecho, decir el derecho.

Competencia

Es la medida de la jurisdicción del juez: Le da perfil a esa jurisdicción.

1. Territorio: CABA, Pcía. De Buenos Aires, Santa Fe, etc. Se determina la competencia según la zona geográfica o territorio.

2. Materia: civil, comercial, penal, laboral, seguridad social, etc.

3. Grado: 1º instancia, Cámara de apelaciones, etc.

Juzgado: a cargo de un juez.

Jerarquía:

1. Juez: es la autoridad máxima, propuesto por el poder ejecutivo y aprobado en el senado. Su actividad principal es el dictado de sentencia en la causa. Debe ser abogado. ejerce función jurisdiccional. representante del PJ para el ejercicio de la función jurisdiccional.

a. Características del cargo : permanente – sedentario ( sede estable) – inamovible – abogados

b. Incompatibilidades :

- prohibido ejercicio comercio

- prohibido ejercicio e la profesión ni asesoramiento jurídico ( salvo intereses personales , conyugue, descendientes, ascendientes)

- incompatibilidad actividad política

- no pueden ejercer docencia primaria ni secundaria

- no concurrencia habitual lugares destinados al juego o azar.

c. Deberes :

- administrar justicia ( dictar resoluciones )

- de inmediación (Asistir a las audiencias en los casos que la ley lo establece, o a aquellas en que las partes lo soliciten, Realizar personalmente aquellas tareas que el CPCC u otras leyes así prevén, Dictar sentencia en los plazos determinados por la ley, Fundar las sentencias y resoluciones, etc. )

d. facultades :

- Facultades disciplinarias: tendientes a mantener el buen orden y decoro de los juicios, testar frases injuriosas, con términos ofensivos, Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, aplicar correcciones disciplinarias.

- Facultades ordenatorias: Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, Corregir errores materiales, aclarar conceptos.

- Facultades instructorias: ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de hechos controvertidos respetando el derecho de defensa de las partes.

- Facultad conminatoria: imponer

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