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Actuación profesional judicial. Sindicatura concursal

anabellavlTutorial18 de Noviembre de 2011

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Sindicatura Concursal

Clase 1:

Actuación Profesional Judicial (hay diferencias entre Capital Federal y Provincia de Buenos Aires).

El contador público puede actuar en la justicia como:

Incumbencias profesionales

1. Síndico Concursal (requisito de 5 años de matriculado)

2. Perito Contador: representa al 90% de la actuación.

3. Interventor Judicial (en sus 3 variantes: interventor administrador, veedor o recaudador)

4. Liquidador de averías (generalmente en compañías de seguros)

5. Liquidador Judicial (cuando se liquida judicialmente una sociedad)

6. Coadministrador (Su ámbito de actuación es en los concursos preventivos. Pueden ser también los licenciados de administración de empresas. En Capital: el coadministrador en concurso es el licenciado de administración de empresas y en Provincia: Puede ser contador Público y licenciado de Administración de empresas)

7. Rendición de cuentas

Derecho Procesal

Abarca las formalidades a respetarse en causas judiciales hasta la sentencia (plazos, recursos, honorarios, responsabilidades, etc.). Se encuentra plasmado en el código de procedimiento civil y el comercial. El contador está obligado a hacer un curso de derecho procesal para actuar en lo que a este respecta, como perito (en CABA no hace falta dicho curso).

Estructura de la Justicia

La justicia federal involucra a la Nación y sus dependencias y organismos (la AFIP se sustancia en juzgados federales para las ejecuciones por ej.). Cada provincia a su vez organiza su propia justicia ordinaria con sus respectivos órganos. El órgano máximo es la Corte Suprema de la Nación, cada provincia tiene también su Suprema Corte de justicia Provincial. Hay causas donde las supremas cortes provinciales derivan en última instancia en la Corte Suprema de la Nación.

Estructura:

1. Tribunales de 1ª instancia

2. Cámara de apelaciones Justicia Ordinaria

3. Suprema Corte de Justicia Provincial

4. Corte Suprema de la Nación Justicia Federal

El 1º funcionario en actuar es el juez de 1ª instancia. Tras un recurso de apelación la causa pasa a Cámara de Apelaciones. Tras una nueva apelación, la suprema corte provincial y en una ulterior instancia de apelación se ocupará de la causa la Corte Suprema de la Nación (pero sólo en casos realmente sensibles donde por ejemplo esté en juego la constitucionalidad de una ley). Cabe destacar que existen montos mínimos respecto de los honorarios a regular según los montos de la demanda que se trate (una causa no llegara a la Corte Suprema si se habla de $3500, pero sí lo hará en casos de $6 M) y puede ser el inicio de una causa judicial su incorrecta regulación. Son los contadores quienes suelen apelar respecto de la regulación de honorarios toda vez que se ha hecho incorrectamente. En ese caso también existe un recurso de “Aclaratoria” sobre los honorarios que regula la cámara para proteger los intereses económicos y el trabajo realizado en la causa (el recurso hace que el juez se ratifique sobre los honorarios a regular por el trabajo desempeñado en la causa).

Jurisdicción

Es la capacidad del juez respecto del derecho, decir el derecho.

Competencia

Es la medida de la jurisdicción del juez: Le da perfil a esa jurisdicción.

1. Territorio: CABA, Pcía. De Buenos Aires, Santa Fe, etc. Se determina la competencia según la zona geográfica o territorio.

2. Materia: civil, comercial, penal, laboral, seguridad social, etc.

3. Grado: 1º instancia, Cámara de apelaciones, etc.

Juzgado: a cargo de un juez.

Jerarquía:

1. Juez: es la autoridad máxima, propuesto por el poder ejecutivo y aprobado en el senado. Su actividad principal es el dictado de sentencia en la causa. Debe ser abogado. ejerce función jurisdiccional. representante del PJ para el ejercicio de la función jurisdiccional.

a. Características del cargo : permanente – sedentario ( sede estable) – inamovible – abogados

b. Incompatibilidades :

- prohibido ejercicio comercio

- prohibido ejercicio e la profesión ni asesoramiento jurídico ( salvo intereses personales , conyugue, descendientes, ascendientes)

- incompatibilidad actividad política

- no pueden ejercer docencia primaria ni secundaria

- no concurrencia habitual lugares destinados al juego o azar.

c. Deberes :

- administrar justicia ( dictar resoluciones )

- de inmediación (Asistir a las audiencias en los casos que la ley lo establece, o a aquellas en que las partes lo soliciten, Realizar personalmente aquellas tareas que el CPCC u otras leyes así prevén, Dictar sentencia en los plazos determinados por la ley, Fundar las sentencias y resoluciones, etc. )

d. facultades :

- Facultades disciplinarias: tendientes a mantener el buen orden y decoro de los juicios, testar frases injuriosas, con términos ofensivos, Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, aplicar correcciones disciplinarias.

- Facultades ordenatorias: Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, Corregir errores materiales, aclarar conceptos.

- Facultades instructorias: ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de hechos controvertidos respetando el derecho de defensa de las partes.

- Facultad conminatoria: imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas.

e. Responsabilidad : sanciones

- mal desempeño de sus funciones ( acto hecho que sin llegar a ser delito es incompatible con el correcto ejercicio de la función jurisdiccional )

- actos irrespetuosos había tribunales superiores

- actos ofensivos al decoro de la administración de justicia

- actos negligentes con el cumplimiento de sus deberes.

f. Recusación : ejercida por las partes , excluir intervención del juez en una causa

- sin expresión de causa : art 14

- con expresión de causa art 17

g. Excusación : ejercida por el juez , obligación de inhibirse respecto de los juicios en que se encuentre comprendido en alguna causal de recusación art 17

h. Auxiliares de los jueces : externos ( ministerio publico – oficina mandamientos – oficina notificaciones – peritos ) internos ( secretario – prosecretario – oficiales y auxiliares )

2. Secretario: secunda al juez y lleva adelante administrativamente las causas. Debe ser abogado. Si el juzgado es en lo comercial, los secretarios son 2, mientras que si es civil el secretario es solo uno.

3. Prosecretario: Debe ser abogado.

4. Oficiales: Deben ser abogados.

5. Empleados: (mesa de entrada, tramites, cadetería, archivo, etc.) generalmente son estudiantes de abogacía.

-La sentencia definitiva es firmada por el Juez, pone fin al pleito.

-Las sentencias de menor trámite no sustanciadas (no requieren sustanciación, no hay que ver qué dice un parte y qué la otra)

-Las sentencias interlocutorias (requieren sustanciación) son firmadas por el secretario o prosecretario.

La justicia tiene otros organismos:

1-Consejo de Magistratura.

2-Oficina de Mandamientos y Notificaciones:

En ella se encuentran los auxiliares de justicia que dependen de la corte suprema, son empleados del poder judicial:

1. Oficial notificador: lleva cédula al domicilio del notificado.

2. Oficiales de Justicia: allanan domicilios, secuestran bienes, desalojan, etc. Bajo la orden del juez.

3. Oficiales de Justicia Ad Hoc: el síndico puede actuar como oficial de justicia en caso específico donde así lo determine el juez.

4. Cuerpo pericial de la Suprema Corte.

Cuerpo pericial de la Suprema Corte de Justicia:

Está conformado por contadores, economistas, Lic. en administración de empresas, etc. Todos dependientes del poder judicial, encargados de realizar pericias.

Peritos Auxiliares de Justicia

Son los auxiliares profesionales que no dependen del poder judicial sino que fueron sorteados para actuar como tales (es el caso en que el Contador se inscribe para ser perito en causas judiciales).

Expediente

Cada expediente (causa) tiene una carátula con su título y nº de expediente que se consulta a través de internet (www.cncom.gov.ar). La caratula contiene el nº de juzgado, el nombre del juez y está dividida en fojas numeradas. A su vez, cada 200 fojas la causa se divide en cuerpos con la misma carátula pero el indicativo del nº de cuerpo.

Partes del Juicio

Vale aclarar ante todo que ni el síndico ni los peritos son parte en los juicios, sino que son meros funcionarios. Finalmente las partes de un juicio son:

1. juez

2. parte Actora o demandante (quien inicia la causa y demanda a la otra parte)

3. parte Demandada (quien es demandada por la Actora o Demandante)

4. otros sujetos :

• Funcionarios: Secretario, Asesores de Menores, Fiscales¬

• Auxiliares: Peritos, Síndicos Concursales, Evaluadores, Interventores Judiciales,

• Veedores. Coadministradores, Tasadores, Martilleros

• Terceros (toman intervención por medio de

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