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Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT)


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). Acuerdo de igualdad de trato y multilateral que regula el comportamiento a seguir por los estados firmantes en la práctica del comercio internacional. Fue negociado en Ginebra en 1947 y entró en vigor el 1 de enero de 1948, aplicado por naciones que representan más de las cuatro quintas partes del comercio mundial. El Acuerdo se basa en el principio de la no discriminación, instrumentado por medio de la aplicación multilateral de la cláusula, según la cual todo país miembro tiene derecho a exigir de otro las mismas ventajas comerciales que las concedidas por este último a cualquier otro país miembro. Prohíbe las restricciones cuantitativas, el dumping y determinadas modalidades de subvenciones a la exportación, así como que las rebajas arancelarias alcanzadas sean desvirtuadas por algún otro tipo de medidas. Las concesiones entre dos países se realizan según el principio del principal proveedor, esto es, los productos seleccionados son aquéllos en que cada país es el principal proveedor del otro. El GATT obliga a los países miembros a no introducir nuevas preferencias ni aumentar las ya existentes. Los acuerdos de reducción arancelaria alcanzados entre dos países se extienden al resto de los países en virtud de la cláusula de nación más favorecida.

La sede del GATT radica en Ginebra. Su órgano de decisión fundamental es la Asamblea. Cuenta también con un Consejo de Representantes, que se encarga de resolver las cuestiones urgentes. De los veintitrés países inicialmente firmantes, el número de miembros del GATT se ha venido incrementando continuamente. Para negociar reducciones arancelarias multilaterales se convoca a los países miembros con cierta periodicidad. Las principales conferencias o rondas negociadoras han sido la Ronda Dillon (Ginebra, 1960-1962), la Ronda Kennedy (Ginebra, 1964-1967) y la Ronda Tokio (Tokio, 1973-1978).

Los antecedentes históricos más inme-Hatos del Acuerdo General sobre Arance-3S y Comercio (GATT) se hallan en la conferencia Internacional sobre Comercio Empleo que, después de dos reuniones preparatorias previas de la comisión organizadora en Londres y Ginebra, se celebró en La Habana entre noviembre de 1947 y marzo de 1948, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En ella se elaboró un verdadero código de ética comercial mundial o de normas reguladoras del comportamiento a seguir por los países firmantes del Acuerdo en la práctica del comercio, conocido con el nombre de «La Carta de La Habana», y se acordó crear la Organización Internacional del Comercio (OIC), aunque ni una ni otra llegaron nunca a tener vigencia. Las negociaciones de Ginebra que condujeron a la creación del GATT propusieron poner en práctica muchos de los principios de «La Carta de La Habana», antes incluso de que la misma fuera promulgada.

Desde su creación el GATT ha venido realizando una labor enormemente positiva para el fomento y el desarrollo del comercio internacional. Su labor no ha estado exenta, sin embargo, de dificultades, a causa de la existencia de uniones aduaneras, la proliferación de acuerdos comerciales regionales y el descontento de los países subdesarrollados, quienes estiman que el GATT favorece los intereses comerciales de los países más ricos a costa de los menos desarrollados, y de ahí que desde hace algunos años estos países hayan puesto sus esperanzas en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

A partir de 1995, las disciplinas previstas en el GATT se aplican por la OMC conjuntamente con las acordadas con relación a los servicios (GATS) y a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS).

Acuerdo firmado en la Conferencia de Ginebra en 1947 sobre comercio multilateral, que establece reglas de conducta en las relaciones comerciales internacionales y crea un foro y para llevar a cabo negociaciones multilaterales con el fin de solucionar conflictos comerciales y eliminar gradualmente los aranceles y otras barreras.

LA CONVENCIO DE NEW YORK

Entrada en vigor: La Convención entró en vigor el 7 de junio de 1959 (artículo XII).

Objetivos

Reconociendo la importancia creciente del arbitraje internacional como medio de resolver las controversias comerciales internacionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la Convención) trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no nacionales. Por "sentencias o laudos no nacionales" se entiende aquellos que, si bien han sido dictados en el Estado donde se prevé su ejecución, son considerados "extranjeros" por la ley de ese Estado porque el procedimiento seguido conlleva algún elemento de extranjería, por ejemplo cuando se apliquen normas procesales de otro Estado.

La finalidad principal de la Convención es evitar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación, por lo que obliga a los Estados parte a velar por que dichas sentencias sean reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ella, en general, de la misma manera que las sentencias o laudos arbitrales nacionales. Un objetivo secundario de la Convención es exigir que los tribunales de los Estados parte den pleno efecto a los acuerdos de arbitraje negándose a admitir demandas en las que el demandante esté actuando en violación de un acuerdo de remitir la cuestión a un tribunal arbitral.

Cómo hacerse Parte

La Convención está abierta a la adhesión de todo Estado Miembro de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado que sea miembro

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