Acuerdos para la convivencia escolar de la Escuela Primaria Bolivariana “Dr. Julio de Armas”
MarjucesarDocumentos de Investigación24 de Octubre de 2022
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ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA “DR. JULIO DE ARMAS” GUASDUALITO, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE.
RIF. J- 29869719-9
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Dirección calle sucre con carrera Arismendi nº9-B GDTO-APURE
TELEFONO: 0278-3321300- 02783321738 –
Correo juliodearmas1960@gmail.com
E.P.B. “DR. JULIO DE ARMAS”
AÑO ESCOLAR 2022-2023.
Cuerpo Directivo:
Msc. Marjuce Barazarte Directora (E)
Msc. Salki Carvajal Sub-Directora Académica.
Prof. María Carrillo Sub-directora Administrativa
INDICE:
- Exposicion de motivos
2) Titulo I. Articulos referidos al funcionamiento del plantel.
3)- Titulo II. Articulos referidos al cumplimiento de la normativa referente a los estudiantes y estudiantas.
4)- Titulo III. Articulos referidos al cumplimiento de la normativa referente a los padres, madres, representantes.
5)- Titulo IV. Articulos referidos al cumplimiento de la normativa referente al personal directivo y docentes.
6)- Titulo V. Articulos referidos al cumplimiento de la normativa referente al personal administrativo.
7)- Titulo VI. Articulos referidos al cumplimiento de la normativa referente al personal obrero.
8) Titulo VII. Artìculos referidos al cumplimiento de la madres y procesadores.
9)- Titulo VIII. Del comité de convivencia escolar.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Los siguientes acuerdos de convivencia tienen como finalidad propiciar un ambiente de armonía para todos los implicados donde se respeten los derechos, pero a su vez se cumplan los deberes dentro de un marco democrático para que se consoliden los fines de la educación plasmados en la Ley Orgánica de Educación en el art. 15. Por otra parte, es importante destacar que se busca por medio de estos acuerdos proporcionar los espacios necesarios para formar a los estudiantes de forma integral, manteniendo un nivel académico adecuado y la participación activa de toda la comunidad educativa.
Estos acuerdos están dentro del marco legal y jurídico que rige a nuestro país, en consecuencia, están fomentadas sobre bases éticas, religiosas, morales y legales, en consecuencia, se constituye en una herramienta e instrumento normativo y pedagógico de carácter formativo que tiene como horizonte lograr el funcionamiento óptimo de esta Escuela.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en estos 62 años, la E.P.B. “Dr. Julio de Armas”, actualiza los presentes “Acuerdos de Convivencia Escolar”, procurando plasmar en ellas los ideales y modos propios de nuestra institución, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común para el obrar de las y los estudiantes, de los padres, madres, representantes y/o responsables, así como de todo su personal, para lograr construir un ambiente de sana convivencia, exigente y alegre que permita a las y los estudiantes formarse integralmente, manteniendo el debido nivel académico y la participación activa e idealista de toda su Comunidad Educativa.
Estos Acuerdos de Convivencia se encuentran fundamentados y apoyados en concordancia con el marco jurídico vigente de la República Bolivariana de Venezuela:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V). Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1.999.
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (L.O.P.N.N.A.). Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.859 del 10 de diciembre de 2.007.
- Ley Orgánica de Educación. (L.O.E.). Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.662 del 24 de septiembre de 2.003.
- Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
- Ley Orgánica del Trabajo.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Resolución 058 Consejos Educativos. Publicada en Gaceta Oficial 397.068 del 16 de octubre de 2012.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
De la Institución y sus Objetivos
ARTÍCULO 1: La Escuela Primaria Bolivariana “Dr. Julio de Armas”, es una institución educativa pública, dirigida a la atención de niños, niñas y adolescentes. Fundada bajo el gobierno de Marcos Pérez Jiménez el 30 de octubre de 1960, reconocida por su trayectoria y amplia labor en la formación de personas aptas para una vida en sociedad.
Objetivos:
ARTÍCULO 2. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar tienen un carácter normativo y pedagógico de obligatorio cumplimiento y su propósito es establecer el buen funcionamiento y la organización interna de la Escuela Primaria “Dr. Julio de Armas”, así como establecer los Acuerdos de Convivencia para todos los miembros que conforman este centro educativo y garantizar la población estudiantil una educación de alta calidad, formando estudiantes bajo criterios y valores capaces de generar conocimientos científicos y desarrollar personalidades aptas con espíritu crítico e investigador en el conocer, convivir, hacer y ser, con formación teórico-práctica para que logren un razonamiento lógico de modo que puedan adaptarse a las exigencias del mundo actual y de esta forma contribuir en gran manera con el desarrollo de su entorno social.
De la Aplicación
Ámbito De Aplicación
ARTÍCULO 3: El ámbito de aplicabilidad de los Acuerdos de Convivencia está dirigido a todas las personas que integran la E.P.B. “Dr. Julio de Armas”, estudiantes, personal directivo, docentes, administrativos, padres, madres, representantes y responsables, supervisores, personal obrero, madres procesadoras y comunidad en general. Así mismo se tomará en cuenta para la aplicación de estas Normas lo siguiente:
Tiempo
ARTÍCULO 4: La aplicación de los presentes Acuerdos será a partir del año escolar 2022– 2023, siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir enmiendas o modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere, y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Espacio
ARTÍCULO 5: El ámbito de aplicación de los presentes ACUERDOS será la E.P.B. “Dr. Julio de Armas”, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra como extraescolares.
Legislación Aplicable
ARTÍCULO 6: La E.P.B. “Dr. Julio de Armas”, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), La Ley Orgánica de Educación (LOE), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), los Reglamentos Especiales, las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio del poder Popular para la Educación, los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y los demás acuerdos generales de convivencia que se establezcan.
Publicidad y Entrega de los Acuerdos De Convivencia Escolar
ARTÍCULO 7: Para que se logren los objetivos previstos en estas ACUERDOS es necesario que sean publicadas y conocidas por todas las personas que integran la Comunidad Escolar “Dr. Julio de Armas”. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los y las estudiantes, padres, representantes, responsables, personal directivo, docentes y demás miembros de la institución los conozcan. Para ello, la E.P.B. “Dr. Julio de Armas” debe:
1.- Disponer de uno o más ejemplares de estos ACUERDOS en la sede de la Dirección y la Sub-Dirección del plantel para su uso y consulta.
2.- La familia se debe compromete al inscribir, leer y aceptar los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar, que estará disponible permanentemente en la E.P.B. “Dr. Julio de Armas”.
3.- Promover espacios de difusión del contenido de estos Acuerdos dirigido a todas las personas que integran la Institución y a la Comunidad en general.
4.- Entregar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un ejemplar de estos Acuerdos y a la Defensoría Escolar “José Antonio Páez”.
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