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Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  8.064 Palabras (33 Páginas)  •  190 Visitas

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Lo que usted debe saber sobre el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS)

Con la finalidad de formalizar masivamente a las pequeñas y micro empresas se creó el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS). A continuación detallamos las principales características de este nuevo Régimen, bajo el formato de preguntas y respuestas.

¿Desde cuándo estará vigente el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS)?

El nuevo RUS se creó mediante el Decreto Legislativo N° 937, publicado el 14 de noviembre del 2003, y su entrada en vigencia es el 1 de enero del 2004.

Esta norma derogó el Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-99-EF.

¿Qué impuestos comprende el nuevo RUS?

Este Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deben pagar, en su calidad de contribuyentes, los sujetos que se hayan acogido al nuevo RUS.

Es importante señalar que los sujetos comprendidos en dicho Régimen están inafectos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

¿Cuál es el objetivo?

Como parte de la reforma tributaria implementada por el Ejecutivo, el objetivo es establecer un régimen tributario promocional para las pequeñas y micro empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria.

¿A quiénes comprende el nuevo RUS?

Este régimen comprende a:

• Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtienen Rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

• Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciben Rentas de Cuarta Categoría, únicamente por actividades de oficios.

En ambos casos, sus ingresos brutos no deben exceder de S/. 80,000 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.

Cuando se trata de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.

¿Quiénes no están comprendidos en el nuevo RUS?

No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

• Desarrollen sus actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría con personal afectado a la actividad que exceda de cinco personas. Cuando hay más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada turno.

• En el caso de los sujetos que perciban Rentas de Cuarta Categoría por la realización de actividades de oficios, la prestación de sus servicios se deberá realizar en forma personal, no pudiendo contar con otro personal afectado a la actividad.

• Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

• Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación cuya área exceda de 100 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

• El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios, supere las 10 (diez) UIT.

• El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 500 (Quinientos Nuevos Soles) .

• Tratándose de sujetos que obtengan exclusivamente Rentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria, cuando el monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad exceda de S/. 80,000 (Ochenta mil Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario.

• Tratándose de sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categoría por la realización de actividades de oficios, cuando el monto de sus adquisiciones antes mencionadas exceda de S/. 40,000 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles)en un cuatrimestre calendario.

• Su consumo total de energía eléctrica afectada a la actividad en el cuatrimestre calendario exceda de 4,000 (cuatro mil) kilovatios-hora. Este consumo se calculará de acuerdo con el Reglamento.

• Tratándose de aquellos sujetos cuya unidad de explotación se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes.

• Su consumo total de servicio telefónico afectado a la actividad en el cuatrimestre calendario supere los S/. 4,000 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles).

• Tratándose de aquellos sujetos cuya unidad de explotación se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo del mes por servicio de telefonía fija que corresponde a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes.

• Tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas a la fija, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes por servicio de telefonía distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes.

Se asumirá que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energía eléctrica y el consumo de servicio telefónico se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas.

Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realización de las actividades por parte del sujeto de este Régimen, exista o no vínculo laboral con éste, quedando el dueño del negocio incluido dentro del cómputo. No se consideran, para estos efectos, a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Régimen, así como otras personas que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT pueda señalar.

De otro lado, no se podrán acoger al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

• Presten

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