Administracion de los Recursos Humanos en los Sistemas de Salud
marcelito56Síntesis27 de Enero de 2017
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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS[pic 1]
UNIVERSIDAD SALAZAR
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN EN SISTEMAS DE SALUD
NOMBRE DE LA MATERIA:
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LOS SISTEMAS DE SALUD.
INVESTIGACION #1
RELACIONES LABORALES
NOMBRE DE LA MAESTRA:
MTRA. GEORGINA C. MANZUR Y CESPEDES
NOMBRE DEL ALUMNO:
CARMELA COLORADO SANCHEZ
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 10 DE ENERO DEL 2017.
ÍNDICE
2. Relaciones laborales…………………………......................………………….…… 3
2.1. Contratación individual………………………..............................................…… 4
a) Conceptos de relación de trabajo ………………...………………………... 5
b) Elementos de la relación de trabajo subordinado...………….....……....… 5
2.2. Contratación Colectiva...................................................................................... 7
2.3. Suspensión de la relación de trabajo ………………………………………......... 9
2.4. Terminación de la relación de trabajo…………..........................................…. 10
2.5. Revisión del contrato colectivo de trabajo…………………………………...…. 12
2.6. Los sindicatos. Evolución y Estructura………………..........................……..... 13
Bibliografía…………………………………………………………………………….... 18
2.- RELACIONES LABORALES
Se conoce como relaciones laborales al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea física o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primer persona realice la tarea (un ejemplo de esto sería el empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea).
Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral.
Las relaciones laborales son importantes porque:
- Establece un vínculo legal entre los trabajadores y el patrón a fin de proteger los intereses y la integridad en todo sentido tanto del trabajador como del patrón.
- Son indispensables para que funcione la empresa.
- No se oponen al contrato, ya que estas pueden nacer del contrato o pueden tener otro origen.
Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos:
- Negociación Colectiva.
- Contrato de Trabajo.
- Quejas y Sugerencias.
- Reglamento Interior de Trabajo.
- Sindicato.
- Resolución de Conflictos (disciplina).
2.1.- CONTRATACIÓN INDIVIDUAL
Un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otro trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Características de un contrato individual.
- Dirigido (Fijar los límites y máximos de las condiciones de trabajo).
- Bilateral (Crea obligaciones por ambas partes)
- Oneroso (Ambas partes obtienen una utilidad de la otra parte).
- Conmutativo (Existen obligaciones para ambas partes).
- De tracto sucesivo (Las obligaciones se cumplen durante la duración del contrato).
- Consensual (Se manifiesta bajo la voluntad de ambas partes).
- Contrato normado (Se respalda por fuentes externas).
Elementos de un contrato individual.
- El trabajador
- El patrón
- El trabajo
- Remuneración
Un contrato puede existir legalmente si cumple con los siguientes requisitos:
- El consentimiento o voluntad libremente expresada de las partes.
- Un objeto lícito que es su finalidad o materia.
- Las formalidades y solemnidades que señala la ley: hacerse por escrito, y firmarse por ambas partes.
- CONCEPTOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, que existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones a cambio de una remuneración.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
La relación de Trabajo no es un acto jurídico, es un asunto de hecho, una circunstancia fáctica por la que el trabajador realiza una labor para una persona sin que haya intermediado acuerdo alguno.
La relación de trabajo es una noción de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el empleado o el asalariado y otra persona, denominada el empleador a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
- ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SUBORDINADO.
La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación.
La subordinación, es la facultad que tiene un patrón, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
La subordinación es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.
Los elementos esenciales de la relación del trabajo subordinado son:
- Prestación personal del servicio.- O lo que es lo mismo, la realización de una labor por parte de una persona a otra. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro. La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador.
- Continuada dependencia o subordinación.- 6 Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el patrón para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia.
- Remuneración o salario.- Consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.
2.2.- CONTRATACIÓN COLECTIVA
El contrato colectivo o convenio (celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o diversos empleados) para establecer las condiciones en las que habrá de prestar el trabajo dentro de una empresa o establecimiento determinado, debe celebrarse por escrito, bajo la titularidad del sindicato.
Se deberá elaborar tres tantos y firmarse de manera adecuada, de los cuales dos se entregaran a las partes contratantes y uno se depositara en la Junta de Conciliación y Arbitraje (Federal o local, según corresponda). El contrato sufre efecto a partir de la hora y fecha en que se deposite, salvo que las partes convengan por escrito una fecha distinta.
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